Trabajo practico sentencia cheque
Enviado por keresnj • 21 de Octubre de 2015 • Trabajo • 2.346 Palabras (10 Páginas) • 295 Visitas
En Mendoza, a los catorce días de agosto de dos mil quince, reunidas en la Sala de Acuerdo, las señoras jueces de esta Excma. Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, trajeron a deliberar para resolver en defini-tiva los autos Nº 51476/253212, caratulados "Safari Automotores c/Galbani Juan Pablo por Ejecución Cambiaria”, originarios del Segundo Juzgado de Gestión Asociada de Mendoza, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 61contra la sentencia de fs. 58/59.
Llegados los autos al Tribunal, se mandó fundar la queja, lo que se materializó a fs. 71/74, quedando los autos en estado de resolver a fs. 82, previo que la recurrida contestara -a fs.78- el traslado conferido.
Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de estudio:
Dras. Miquel, Isuani y Orbelli.
En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver.
Primera cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?
Segunda cuestión: Costas.
Sobre la primera cuestión la señora Juez de Cámara Silvina Miquel dijo:
I.- Se alza la apelante contra el rechazo de la excepción de la inhabilidad de los títulos por falta de legitimación sustancial activa que ella opusiera al progreso de la ac-ción y que determinó la admisión de la demanda en su contra. Concretamente disiente con la sentencia atacada, en cuanto le atribuye errónea valoración de las constancias de los cheques base de la acción, a la luz de las defensas esgrimidas. Señala que uno de los instrumentos ejecutados fue librado a la orden, en tanto que los restantes lo fueron al portador. Entiende que esa circunstancia justifica un estudio diferenciado de los títulos que se distinguen por su diverso modo de circulación. Sostiene que no obstante, el sen-tenciante de grado dio a todos el mismo tratamiento, omitiendo corroborar el cumpli-miento de los recaudos necesarios para que las transmisiones fueran válidas y, en conse-cuencia, que quien los ejecuta resultara legitimado para hacerlo. Se explaya sobre los diversos modos de circulación contemplados en la legislación y escinde su argumenta-ción. En relación al cheque librado a la orden de Safari Automotores S.A. -n° 58927537- asevera que la legitimación activa la reviste el endosatario que presentó el valor al co-bro, concretamente La Cooperativa Eléctrica Godoy Cruz, quien no endosó el cheque a favor del actor y que el ejecutante sólo pudo haber recuperado su legitimación por me-dio de una cesión de créditos. En síntesis, que el actor transmitió por endoso sus dere-chos sobre el cheque y no recobró su calidad de beneficiario, lo que justificaría la excep-ción interpuesta. En cuanto a los cheques librados al portador, argumenta la misma falta de legitimación para el cobro, con fundamento en la imposibilidad de transmisión por la simple entrega después del rechazo por el girado. Solicita la admisión de la queja y el rechazo de la demanda con costas.
II.- Al contestar el traslado oportunamente conferido, la recurrida solicita el rechazo de la apelación planteada por su contraria por las razones que expresa y a las que se remite.
III.- Entrando en la consideración del recurso traído a examen anticipo que pro-piciaré su rechazo, en términos sobre los que seguidamente ampliaré.
Ante todo, me permito recordar, en términos generales, que al regular los modos de circulación de estos títulos, la ley de cheques los establece en función de la forma en que los mismos han sido extendidos (art.12), según la aptitud que el firmante quie-ra conferirles. De ello resulta la existencia de modalidades típicamente cambiarias: simple entrega respecto del cheque al portador y endoso cuando el cheque se emitió a favor de persona determinada y de modalidades no cambiarias: la cesión para el che-que extendido “no a la orden” (CC 1° autos Nº 50653/250507 "Cejas Néstor Oscar c/Rivero Sandro Rafael y ot. por Ejecución cambiaria”, 08/08/2014).
También debo destacar que las reglas sentadas, contenidas en el capítulo II de la Ley 24.452, deben interpretarse en armonía con los demás preceptos generales de ese mismo ordenamiento, principalmente en el sentido que en nuestro derecho el cheque es un medio de pago, una orden de pago pura y simple de pagar una cantidad de dinero. La aclaración se impone porque las reglas destinadas a la circulación del título no pueden interpretarse a favor del incumplimiento de quien ha asumido la obligación de pagar y no lo ha hecho. Ese es, por lo demás, el criterio puesto de manifiesto por la Suprema Corte Provincial cuando en el precedente Martínez, adhirió a la doctrina judicial que emerge del plenario Wallach (SCJMza. “Martínez Carmen c.Bagnariol Adriana p/Ejec. Cambiaria”, 02/12/2002 y jurisp. allí citada).
En lo concreto, la lectura de la queja evidencia que si bien la quejosa reclama -como ya se señalara- un análisis diferenciado de los instrumentos ejecutados, su ataque finalmente se concentra en la forma en que los mismos se transmitieron al actor con posterioridad a los rechazos por el banco girado.
La legislación vigente en materia de cheques prevé los efectos del endoso pos-terior al rechazo por la entidad bancaria, atribuyéndole los de una cesión de créditos (art.22 LCh). Comentando la norma, Gómez Leo señala que se trata de un endoso con efectos de cesión de crédito, a diferencia del caso que incluye el art. 12 LCh, cuando se transmite un cheque no a la orden, donde se trata de una cesión con forma de endoso. Refiriéndose a esos efectos, el autor señala que los sucesivos traspasos retrotraen sus efectos cambiarios al momento del rechazo del cheque, de modo tal que los posteriores adquirentes, reciben el derecho como existía en poder del último endosatario regular. Ello, claro está, sin que el documento pierda su condición de título cambiario, condición que adquiere toda su vigencia y rigor con la presentación y el rechazo por el banco. Deja a salvo, finalmente y con apoyo en lo normado por el art. 15 LCh , que si el último endoso anterior al rechazo fuera en blanco, el carácter anónimo de él permite, de hecho, negociar el cheque con la simple entrega del documento. Quien así lo recibe podrá ejer-cer todos los derechos inherentes al título cambiario -porque ostenta legitimación real- e inclusive volver a transmitirlo por la simple entrega (Gómez Leo Osvaldo-Tratado de los cheques- Ed. LexisNexis, Bs. As., 2004, pág.395 y sgtes.).
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