Teoria de los bienes.
Enviado por camilaisabel2255 • 4 de Noviembre de 2015 • Trabajo • 3.131 Palabras (13 Páginas) • 131 Visitas
UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES
MAGÍSTER FACULTAD DE DERECHO
SANTIAGO
“”
JUAN CARLOS
BELLO PIZARRO
MEMORIA DE PRUEBA
PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER
PROFESOR GUIA:
JORGE MARA
2013
Dedicatoria
Agradecimiento
Índice
Resumen
Introducción
CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1 DESCRIPCIÓN DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA
La dictación de la ley 20584, en vigencia desde hace poco más de un año, ha venido en establecer en el ámbito médico legal, la certeza que antes solo se presumía sobre el empoderamiento de la sociedad civil, las nuevas relaciones que deben existir entre médicos y pacientes y por sobre todo ha sido un paso adelante (más bien varios trancos) en dirección a elevar cada vez la autonomía de la voluntad, entregando a la decisión de las propias personas las acciones u omisiones que se relacen en atención a su cuerpo en el marco de las atenciones en salud.-
En efecto, si bien la ley en comento, luego de largos 10 años de tramitación en el parlamento, terminó cediendo en uno u otro sentido, a fin de poder compatibilizar las distintas miradas que desde cosmovisiones diversas se tiene en temas tan relevantes como la eutanasia, la privacidad o el consentimiento informado, lo cierto es que un rasgo distintivo de tal articulado es el haber enaltecido la autonomía de la voluntad hasta límites antes insospechados en la legislación chilena, específicamente en el ámbito de las atenciones sanitarias, en donde se reconoce la autonomía, y en particular en lo relativo a las personas que sufren enfermedades terminales.
Concretamente, en situación de enfermedad terminal, la ley otorga a las personas la posibilidad de decidir si continuar con un tratamiento agresivo, en el sentido que la doctrina ha llamado encarnizamiento terapéutico, o por el contrario no innovar en la atención y con ello - obviamente manteniendo las medidas paliativas básicas- aceptar la llegada de la muerte, dentro del ámbito de la decisión personal, considerando en definitiva, que la autonomía de la voluntad, otorga derecho a decidir cómo se debe vivir la vida, incluida la forma de enfrentar la muerte, que dichos sea de paso, es también parte de la vida.
Lo anterior -de por sí relevante en una norma de derecho positivo- adquiere mayor trascendencia dada la forma en que se desarrolla la actividad sanitaria en Chile, en donde dadas sus características especiales, principalmente en el servicio público, en donde se atiende más del 80% de la población, en muchos casos, con déficit de recursos humanos y técnicos, los médicos han tenido que lidiar con las limitaciones propias de estos nosocomios, agudizada esta carencia en las unidades de cuidados intensivos, debiendo en algunos casos enfrentar por vía empírica las situaciones que se les presentan y que deben resolver, ello con un profundo respeto a la vida , con un arraigado fundamento ético, pero teniendo presente la legislación penal vigente, y los tipos penales que resguardan la vida, en concordancia precisamente con el deber de cuidado especial que a la profesión médica se le exige.
Con ello, se han enfrentado posturas contradictorias, en lo personal, en lo positivo, y en atención al auge de los casos por presunta mal praxis médica han hecho que en nombre de la vida, se haya llegado a límites insospechados de encarnizamiento terapéutico solo porque la ley no permitía decidir al sujeto de derecho sobre su propia vida, dejando en ocasiones amarrada la terapia a realizar con pacientes terminales, a pesar de la expresa voluntad de su titular, y apoyando dicha postura en las normas del derecho penal que sancionan el homicidio, (por acción u omisión) el auxilio al suicida y la posición de garante de los médicos.
Estimamos que la ley 20.584 entrega pautas necesarias, abiertas, democráticas y penalmente relevantes para los casos extremos que enfrentan los médicos y los pacientes terminales en el día a día de la medicina chilena. Creemos que la ley en cuestión amplía el ámbito de la libertad de las personas y en consecuencia le da contenido a la posición de garante del médico, permitiendo, sin temor a consecuencias penales adversas, respetar la voluntad del paciente terminal, aún cuando esa voluntad esté encaminada a una muerte digna. Ello nos entrega una pauta para definir que en este caso la posicióndegarante incluye el garantizar se haga la voluntad del paciente. Así las cosas, en aquellos casos en que se esté frente a una situación de paciente terminal, quien ha manifestado previamente su voluntad de no encarnizar la terapia en su contra, el médico debe y ahora puede válidamente apoyar esa decisión con acciones y omisiones que antes de la ley podrían haber estado sujetas a control penal y a eventual sanción por homicidio por omisión o por auxilio al suicida.
Es allí la relevancia de la norma analizada, entendemos y postulamos que el alcance de la misma, configura y le da contenido de forma legal al tipo penal del homicidio doloso, vía omisión, y además al tipo de auxilio al suicida, por cuanto permite que en situaciones extremas, pero que se viven diariamente en los recintos públicos de salud de nuestro país, se pueda respetar y hacer respetar la voluntad del paciente, esto es de no innovar, de no someterse a cualquier tratamiento cuyo objetivo sea prolongar artificialmente la vida.
Es más y sin ser ello un tema pacífico en la doctrina chilena al menos, podríamos postular que llevando adelante el argumento de la libertad y la autonomía consagradas en la ley 20.584, se le da un contenido nuevo al derecho a la vida mismo, más allá del delito de homicidio y auxilio al suicida, y se da el primer paso positivo en elevar la libertad y la autonomía al mismo valor jurídico que la vida. Sin duda que a lo menos se eleva la valía jurídica de la autonomía y la libertad, pero ello consecuencialmente hace necesario que dicho valor se acerque al de la vida, tantas veces defendido como intocable por nuestra legislación.
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