ALGUNAS REFLEXIONES EN TORNO AL PROBLEMA DE LA INTERPRETACION Y DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO
Enviado por shary189 • 13 de Septiembre de 2018 • Reseña • 1.483 Palabras (6 Páginas) • 194 Visitas
INFORME DE LECTURA
ALGUNAS REFLEXIONES EN TORNO AL PROBLEMA DE LA INTERPRETACION Y DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO
CATEDRA
FILOSOFIA DEL DERECHO
DOCENTE
CARLOS ALFREDO SANCHEZ MAFLA
FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES
UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CALI
24 DE MAYO DE 2018
ALGUNAS REFLEXIONES EN TORNO AL PROBLEMA DE LA INTERPRETACION Y DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO
Debido a la revolución francesa se observó que el ordenamiento jurídico se empezaba a caracterizar por su organización y eficacia para resolver cualquier tipo de conflicto que pudiera presentarse, sin afectar la convivencia ciudadana. Por consiguiente surgieron ciertos conceptos sobre los jueces, las normas, las reglas, los principios y los criterios que se tenían en cuenta para la resolución de un caso tanto fácil como difícil.
En primer lugar, se determinó que los jueces eran la oralidad de la ley; es decir, los funcionarios encargados de pronunciar las sentencias en un caso. Además de ellos debían tener una conducta adecuada y totalmente definida, que no diera lugar a dudas en las premisas y por lo tanto en las conclusiones.
Por otro lado, en este problema de la interpretación y de la aplicación de derecho se plantean diversas teorías que estudian este hecho con base a sus investigaciones.
En primer instancia, tenemos a Reine Rechtslere Kelsen, quien afirma que “el problema de la interpretación y de la aplicación del derecho se basa en una parte autentica y otra científica”, en otras palabras, la aplicación del derecho de una manera autentica es la manera intelectual como se lleva a cabo un proceso jurídico y, la manera científica consiste en el presupuesto para la aplicabilidad del derecho de manera autentica, en donde todos los órganos encargados realizan la elección de cuál de las interpretaciones favorece más.
Según Kelsen, “La interpretación auténtica es creativa”, ya que ella permite la creación de una norma jurídica individual, en cambio la científica no. Todo este proceso va de plano superior a un plano inferior, basados en un acto de voluntad que se evidencia en las decisiones judiciales, es preciso aclarar que toda esta sentencia judicial, está fundamentada en normas generales que autorizan y facultan al juez para un dictamen, en vista de que las normas generales son obligatorias, ya que provienen de una constitución.
En segundo lugar, Kelsen afirma que “a partir de una norma es posible deducir diversas sentencias en un determinado caso”, las cuales son una actividad volitiva. Asimismo las actividades de los funcionarios públicos, jueces y tribunales en la aplicación de la norma, debe ser de una manera jerárquica, de esta forma se produce la creación de una norma judicial individual. Dicho en otras palabras, el ejercicio de un funcionario judicial debe estar fundamentado en una norma aplicable dentro del marco legal. Por consiguiente el razonamiento jurídico, se enfatiza primeramente en una premisa mayor que es la norma jurídica y en una premisa menor que son las circunstancias particulares donde se describen los hechos y la conclusión judicial que resuelve el conflicto en un caso concreto.
Teniendo en cuenta el proceso de interpretación y aplicación del derecho, según Kelsen el sistema jurídico es completo, coherente y operativo. Esto quiere decir que para todo caso concreto el sistema jurídico tiene una solución normativa, por lo tanto, no existen lagunas, porque todo lo que no esté prohibido dentro del derecho está permitido.
En tercer lugar, la teoría kelseniana, considera que la finalidad de la interpretación y aplicación de la norma no se basa en la lógica del procedimiento, sino en la interpretación que le dé el operador judicial para cumplir con su función.
Por otra parte, tenemos a Hart, el cual baso su teoría en el estudio del concepto de derecho y no en la estructura de los sistemas jurídicos contemporáneos.
Para Hart, “un sistema jurídico son el conjunto de reglas, ordenadas o dictadas por una persona que tiene un poder legislativo”, por lo tanto:
En primera instancia, Hart se enfatiza en las reglas, ya que estas son consideradas con una obligación jurídica que tiene un tiempo y un espacio donde debe ser aplicada. Teniendo en cuenta esto, el sistema jurídico contemporáneo se desarrolla primeramente por unas reglas primarias, las cuales imponen la acción en un determinado sentido (positivo o negativo), convirtiéndose en una obligación civil para una persona, segundo por unas reglas secundarias, las cuales pueden modificar o extinguir las consecuencias que traen las reglas primarias y unas reglas terceras, que adjudican cierta funcionalidad a el juez. Es decir, que en un proceso judicial según Hart, existen unas reglas obligatorias que determinar el desarrollo de proceso judicial, pero también hay unas reglas que permiten cambiar el ejercicio de las primeras y otras reglas que otorgan facultades que regulan la aplicabilidad del derecho en la solución satisfactoria del caso. Todo este proceso judicial se da de manera jerárquica, según la importancia de las reglas y el nivel jurídico que tengan.
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