ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL
Enviado por lupibubie • 8 de Octubre de 2014 • 1.613 Palabras (7 Páginas) • 247 Visitas
RESUMEN
ARTÍCULO 28.- EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUEDAN PROHIBIDOS LOS MONOPOLIOS, LAS PRÁCTICAS MONOPÓLICAS, LOS ESTANCOS Y LAS EXENCIONES DE IMPUESTOS EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE FIJAN LAS LEYES. EL MISMO TRATAMIENTO SE DARÁ A LAS PROHIBICIONES A TÍTULO DE PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA.
EN CONSECUENCIA, LA LEY CASTIGARÁ SEVERAMENTE, Y LAS AUTORIDADES PERSEGUIRÁN CON EFICACIA, TODA CONCENTRACIÓN O ACAPARAMIENTO EN UNA O POCAS MANOS DE ARTÍCULOS DE CONSUMO NECESARIO Y QUE TENGAN POR OBJETO OBTENER EL ALZA DE LOS PRECIOS; TODO ACUERDO, PROCEDIMIENTO O COMBINACIÓN DE LOS PRODUCTORES, INDUSTRIALES, COMERCIANTES O EMPRESARIOS DE SERVICIOS, QUE DE CUALQUIER MANERA HAGAN, PARA EVITAR LA LIBRE CONCURRENCIA O LA COMPETENCIA ENTRE SI Y OBLIGAR A LOS CONSUMIDORES A PAGAR PRECIOS EXAGERADOS Y, EN GENERAL, TODO LO QUE CONSTITUYA UNA VENTAJA EXCLUSIVA INDEBIDA A FAVOR DE UNA O VARIAS PERSONAS DETERMINADAS Y CON PERJUICIO DEL PÚBLICO EN GENERAL O DE ALGUNA CLASE SOCIAL.
LAS LEYES FIJARÁN BASES PARA QUE SE SEÑALEN PRECIOS MÁXIMOS A LOS ARTÍCULOS, MATERIAS O PRODUCTOS QUE SE CONSIDEREN NECESARIOS PARA LA ECONOMÍA NACIONAL O EL CONSUMO POPULAR, ASÍ COMO PARA IMPONER MODALIDADES A LA ORGANIZACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DE ESOS ARTÍCULOS, MATERIAS O PRODUCTOS, A FIN DE EVITAR QUE INTERMEDIACIONES INNECESARIAS O EXCESIVAS PROVOQUEN INSUFICIENCIA EN EL ABASTO, ASÍ COMO EL ALZA DE PRECIOS. LA LEY PROTEGERÁ A LOS CONSUMIDORES Y PROPICIARÁ SU ORGANIZACIÓN PARA EL MEJOR CUIDADO DE SUSINTERESES.
(MIRA ESTO ES COMO ACTUA EL ESTADO DE ACUERDO AL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL ES PARA ESTUDIARLO Y MEDIO MEMORIZARLO PARA HABLAR DE IGUAL MANERA SOBRE ELLO, PUEDES PONER LO QUE CONSIDERES MAS IMPORTANTE EN DIAPOSITIVAS VALE)
El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración.
Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento. No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por períodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución.
No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses y las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan o que no sean artículos de primera necesidad, siempre que dichas asociaciones estén bajo vigilancia o amparo del Gobierno Federal o de los Estados, y previa autorización que al efecto se obtenga de las legislaturas respectivas en cada caso. Las mismas Legislaturas, por sí o a propuesta del Ejecutivo podrán derogar, cuando así lo exijan las necesidades públicas, las autorizaciones concedidas para la formación de las asociaciones de que se trata.
Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora. El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público.
(ESTE ARTICULO REGULA LOS MONOPOLIOS EN MEXICO) DE AQUÍ HACIA ABAJO LEERLO BIEN PARA ENTENDERLE DE IGUAL MANERA RETOMA ALGO PARA LAS DIAPOSITIVAS SALE, PROCURA NO PONER MUCHO TEXTO EN LAS DIAPOSITIVAS
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