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Aborto. ¿Es correcto hablar del aborto como terapia?


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2018  •  Apuntes  •  1.505 Palabras (7 Páginas)  •  259 Visitas

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Artículo 1

¿Es correcto hablar del aborto como terapia?

Objeciones por las que se cree que sí es una terapia.

  1. El aborto terapéutico denomina a situaciones en las cuales entra en conflicto la salud de la madre con la vida del feto, de forma tal que para proteger aquella se requiere lesionar la vida de este. (Hermosilla, 2009)

  1. En mi opinión, el médico que realiza una acción destinada a proteger la salud y la vida de la madre, que implica la muerte del feto, no realiza una acción matadora propia del tipo del aborto, sino que una acción sanadora. (Hermosilla, 2009)

En cambio el deber médico es salvar siempre la vida de la persona y jamás atentar contra ella sea cual fuere el caso.

“…no proporcionaré a ninguna mujer elementos abortivos” (Hipócrates, 460 a.C - 370 a.C.)

Solución

Si por aborto terapéutico se entiende “matar a la criatura como medio para lograr un buen fin (curativo)”, entonces se requiere mucho más que un cambio legislativo puntual, porque, cualquiera que sea la forma en que se haga, declarar esa acción con forme al ordenamiento jurídico implica declarar que el derecho da a una persona la potestad de decidir sobre la vida y la muerte del que está por nacer, que es posible disponer de la vida de esa criatura matándola. (Weezel, 2009)

Respuesta  a las objeciones

  1. Denominar terapia a un procedimiento donde en vez de aliviarse un dolor o solucionar una enfermedad se crea un problema y se desecha la solución más sana por tratarse de la más compleja es una falacia.
  2. Agredir una vida que no ha propinado un mal, agresión o un motivo de represalia es un asesinato y no tiene justificación alguna, menos aun si este acto es aplicado a un ser indefenso y llevado a cabo por quien juro defender la vida y no la muerte.

Artículo 2

¿El aborto del embrión con malformación o discapacidad es un acto utilitarista?

Objeción por las que no es un acto es un acto utilitarista.

Los avances tecnológicos en el área de la medicina obstétrica, permiten diagnosticar cada vez más, malformaciones del feto, las cuales pueden llegar a ser incompatibles con la vida por fuera del útero materno.   La mayoría de estas anomalías fetales no se pueden diagnosticar sino hasta la semana décimo catorce de embarazo.  Este tipo de malformaciones generalmente permiten una vida intrauterina relativamente normal, lo que implica que a la mujer le es impuesto un embarazo (que a partir del diagnóstico empieza  a ser indeseado)  

Violando sus derechos fundamentales con la pretensión de proteger una vida humana que no tiene futuro.  En casos como estos la proporcionalidad entre los derechos sacrificados (derecho de la mujer) y el bien protegido (vida humana en formación) es absolutamente nula. (Constitucional, 2006)

En cambio el desechar la vida intrauterina por un defecto físico en su proceso de desarrollo constituiría un acto de discriminación al querer solo la vida de los que nacen sanos o “perfectos”.

La vida humana comienza en el instante de la fecundación (Lejeune) sea cual fuere el caso, eliminarla por estética sería un acto de utilitarismo.

Solución:

La corte constitucional no sólo ha establecido en repetidas ocasiones que las personas en situación de discapacidad son sujetos de especial protección constitucional, sino que también ha determinado que hacer cualquier tipo de distinción (que no sea positiva)

En razón de la discapacidad, resulta discriminatorio e inadmisible en nuestro sistema jurídico. Argumentar que una persona no merece nacer únicamente porque tendrá algún tipo de discapacidad resulta absolutamente discriminatorio y nos sitúa ante una afirmación muy compleja de sostener ante las personas nacidas y que en la actualidad sufren algún tipo de discapacidad. Asegurar que una persona debe ser abortada únicamente porque tendrá una condición de discapacidad durante su vida implica supeditar su dignidad a criterios de utilidad. (Ospina)

Respuesta  a las objeciones

En Colombia con la legislación del aborto especialmente en este caso de malformación se  está favoreciendo intereses eugenésicos, que se asemejan de sobremanera a los propuestos por el nazismo alemán, una perfección social que adecua el inicio de la vida a donde mejor le plazca y denomina persona a quien le place, eso es discriminación retrograda.

Artículo 3:

¿Es el aborto la mejor solución al trauma de la violación en la mujer?

Objeción por las que sí es una solución:

La prohibición de abortar, pese a que el embarazo haya sido el resultado de un acceso carnal violento, abusivo o fruto de una inseminación artificial  no consentida, tiene un significado excesivamente gravoso para la mujer que se ve obligada a soportarlo de manera injusta.  Por lo tanto, la punición de su conducta en ese caso quebranta la Constitución Política. (Constitucional, 2006)

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