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Acto Administrativo


Enviado por   •  11 de Julio de 2013  •  3.700 Palabras (15 Páginas)  •  209 Visitas

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SENTENCIA C561 del 99

DEMANDA DE INCONSTITUCIONAL DEL LA LEY 1437 DE 2011

1. ESTRUCTURA ANALITICA

CORPORACION CORTE CONSTITUCIONAL

FECHA: Bogotá D.C, primero (1) de noviembre de dos mil once (2011)

ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LOS ARTICULOS: 10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31,32,33 Y 309 (parcial) de la ley 1437 de 2011 “por el cual se expide el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo”

MAGISTRADO PONENTE: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

ELEMENTO ESTRUCTURALES YJURISPRUDENCIALES DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETCION- Jurisprudencia constitucional

El legislador dispone de un amplio margen de discrecionalidad para regular los procesos judiciales, esto para determinar el procedimiento, las actuaciones, las acciones y demás aspectos que se originen en el derecho sustancial. Todo ello dentro de los límites que fije la constitución (art.4).

Estos limites están representados por la prevalencia y el respeto de los valores y fundamento de la organización políticos institucional, tales como la dignidad humana, la solidaridad, la prevalencia de interés general, la justicia, la igualdad y el orden justo, ( preámbulo art. 1 c.p): en la primacía de derechos fundamentales de la persona entre ellos la igualdad el debido proceso, la defensa y el acceso a la administración de justicia( c.p arts. 5, 13,29 y 229) o el postulados de la buena fe de las actuaciones de los particulares( c.p art. 83). En atención a referentes superiores como los señalados, la corte tiene establecido que la legitimidad de las normas procesales y el desarrollo del derecho al debido proceso están dados por su proporcionalidad y razonabilidad frente al fin fueron concebidas. Por ende “la violación del debido proceso ocurrirá no solo bajo el presupuesto de la omisión de la respectiva regla procesal y de la ineficacia de la misma para la misma para alcanzar el propósito para el cual fue diseñada, sino especialmente en el evento en que esta aparezca excesiva y de desproporcionada frente al resultado que se pretende obtener, con su utilización.

2. HECHOS RELEVANTES

En ejercicio de la acción publica de inconstitucionalidad, y de forma independiente, lo ciudadanos Arleys Cuesta Simanca Nisson y Alfredo Vahos Pérez demandaron la constitucionalidad de los artículos (10 parcial).

13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31,32,33 y 309 del 18 de enero de 2011 “ por la cual se expide el código de procedimiento administrativo de lo contencioso administrativo”.

Mediante auto de nueve (9) de febrero de 2011 la sala plena resolvió acumular las dos demandas para ser resueltas para ser resueltas conjuntamente en la misma sentencia.

Mediante auto de (25) de febrero de 2011 al despacho de magistrado sustanciador admitió las demandas presentadas por cuanto cumplían con requisitos que exige el decreto 2060 de 1991 y la jurisprudencia de la corporación. En atención a lo anterior, ordeno dar traslado del escrito de la demanda para su conocimiento a la secretaria jurídica de la presidencia de la republica, al ministerio del interior y de justicia y el presidente del congreso de la republica: e invito a participar del asunto a las facultades de derecho de las universidades de los andes, Sergio Arboleda, Rosario, Nacional de Colombia y el Consejo de Estado por su activa participación en el proceso de adopción de esta ley, para que en caso de considerarlo pertinente intervinieran en este debate.

De la misma manera el magistrado sustanciador ordeno por medio de la secretaria general de la corte constitucional a los secretarios generales del senado de Republica y de la Cámara de Representantes remitir a la corporación: “i) originales o copia autentica de las gacetas del congreso en las que consten los antecedentes legislativos de los tramites en sesiones plenarias de la ley 1437 de 2011, con el fin de estudiar de fondo por parte de esta corporación sobre la asequibilidad de los artículos mencionado por el accionantes, para efectos de proteger la supremacía de la constitución y las normas.

3. ARGUMENTOS DEL ACCIONANTE

El ciudadano Arleys Cuesta Simanca considera que las disposiciones consagradas en los artículos 13 al 33 de la ley 1437 de 2011 son contrarias al literal a( del articulo 152 de la constitución política, el cual ordena que los derechos y deberes fundamentales y los procedimientos y recursos para su protección deben ser regulados por el legislador mediante ley estatutaria, que permita establecer conjuntos normativos integrales, coherentes, armónicos con una mayor vocación de permanencia en el tiempo, asegurada por cierta rigidez que resulta de la exigencia de mayores requisitos para su aprobación que con respecto a las leyes ordinarias.

Tanto así que agrega que la diferencia entre leyes estatutarias y la ordinarias, no es solo de denominación sino que esta exige un debate y consenso mayor dentro de las células legislativas, pues se requiere su aprobación por la mayoría absoluta de los congresistas y ser tramitadas en una sola legislatura, concluyendo que el mismo fue propio de una ley ordinaria, pues por ejemplo, fue aprobada en dos legislaturas.

4. INTERVENCIONES

• CONSEJO DE ESTADO

Esta corporación interviene con el fin de solicitar a la corte constitucional declarar exequibles las disposiciones demandadas, puesto que frente a la acción impetrada por el ciudadano cargo propuesto contra los artículos 13 al 33 de la ley 1437, los intervinientes aducen de manera preliminar, que la primera parte del código busca regular el procedimiento administrativo, en el titulo segundo se adoptan algunas normas procedimentales relacionadas con el derecho de petición; tratan en líneas generales los procedimientos administrativos relativos a la presentación y contestación del derecho de petición ante las autoridades administrativas, es decir la manera como deben actuar estas autoridades frente a los ciudadanos preservando la participación ciudadana en el ejercicio de la función publica dentro del estado social de derecho.

Sin embargo estas normas no agotan por completo los derechos que allí se regulan, en cuanto que se evidencia que innumerables leyes ordinarias se han emitido regulando el ejercicio del derecho de petición frente a temas especiales, y no por ello han debido tramitarse como leyes estatutarias. Señalan la misma corte constitucional ha establecido que no todas las disposiciones referidas a los derechos fundamentales deben formar parte de una ley estatutaria, sino aquellas que afectan el

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