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Sentencia T-045/99


Enviado por   •  16 de Agosto de 2013  •  2.106 Palabras (9 Páginas)  •  248 Visitas

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Sentencia T-045/99

ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales/DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios/ADMINISTRACION MUNICIPAL-Situación económica y presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales

Esta Corporación ha sostenido que ante la ineficacia del medio laboral ordinario, es procedente la acción de tutela para el pago de acreencias laborales de manera excepcional cuando se afecta el mínimo vital de vida protegiendo el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas tal como lo consagra el artículo 25 Constitución Política. Además se tiene en cuenta que cuando el empleador es la Administración la situación económica y presupuestal que afronta el Municipio, no es excusa para el desconocimiento de las obligaciones laborales.

DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Pago oportuno y completo de salarios

PREVENCION EN TUTELA-Pago oportuno de salarios/MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Pago de salarios atrasados

Reiteración de Jurisprudencia

Referencia: Expediente T-191698

Acción de Tutela de Zonalys Francisca Pianeta Orozco y Fabiola Contreras Narvaez, María Fernández Mejía, Luz Mery Herrera Torregrosa y Merlis del Carmen Herrera en contra de Municipio de Calamar -Bolívar-

Procedencia: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta.

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA.

Santafé de Bogotá D.C., febrero cuatro (4) de mil novecientos noventa y nueve (1999).

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Alfredo Beltrán Sierra, Antonio Barrera Carbonell y Eduardo Cifuentes Muñoz, decide sobre el fallo proferido por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo.

El expediente llegó a la Corte Constitucional, por remisión que hizo el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo ordenado por el artículo 31 del decreto 2591 de 1991.

I. ANTECEDENTES

Las actoras presentaron el quince (15) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) acción de tutela ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, en contra el Municipio de Calamar, por los hechos que a continuación se resumen:

A. Hechos

1. Las demandantes laboran al servicio del Municipio demandado, como educadoras vinculadas en propiedad y afirman que la Administración cancela los salarios con mora hasta de seis meses, incumpliendo las normas vigentes sobre el manejo de recursos para la educación y el pago de servicios personales a educadores municipales. Así mismo afirman que en la actualidad el Municipio les adeuda el pago de salarios correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1997, prima de vacaciones de 1997. Igualmente se adeudan los meses de abril, mayo, junio, julio de 1998 y prima de vacaciones de 1998, situación ésta que pone en peligro su subsistencia y la de sus familias.

2. La Administración Municipal demandada, a través de su representante legal sostuvo que “al Municipio le ha sido imposible cumplir de manera oportuna, las obligaciones salariales, contraidas con los educadores y demás empleados y trabajadores del municipio, por la enorme crisis financiera y presupuestal que atraviesa, que no le permite disponer de los recursos para afrontar estas obligaciones. Situación generada por las grandes deudas bancarias contraidas cuyos intereses afectan casi la totalidad de los recursos provenientes de la Nación a título de transferencia. (folio 13 y 14)

B. La demanda de tutela.

Las actoras solicitan la protección de sus derechos fundamentales a la vida, la integridad física, y el trabajo en condiciones dignas y justas, que consideran vulnerados con la conducta asumida por la Administración Municipal. En consecuencia, solicitan se ordene al Alcalde Municipal de Calamar (Bolívar) que cancele la totalidad de las acreencias laborales adeudadas, y en el futuro el pago oportuno de su salarios, poniendo de presente la difícil situación económica en la que se encuentran junto con sus familias.

C. Sentencia de primera instancia.

Mediante sentencia del dos (2) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), el Tribunal Administrativo de Bolívar denegó la tutela solicitada, argumentando que la situación económica y financiera presentada en la Administración Municipal hace imposible cancelar a todos y cada uno de los funcionarios y empleados los sueldos adeudados. Así mismo afirma que en una anterior oportunidad concedió la tutela que ante su despacho presentaron otros trabajadores municipales en condiciones similares, sin embargo, en esa ocasión, tuteló los derechos fundamentales de los actores, por desconocimiento de la crisis financiera presentada en el Municipio. Finalmente afirma que la Alcaldía Municipal canceló previa conciliación, un mes de salario a los docentes municipales y un mes al personal de nómina de los siete meses adeudados, con lo cual, pudo aliviarse en algo a todo el grupo de personas que se encontraban en la misma situación.

D. Impugnación

Mediante escrito presentado el cinco (5) de octubre de 1998 (folio 104), las actoras impugnaron el fallo del a-quo, al considerar contradictoria la sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar, puesto que en el mismo despacho se tuteló los derechos de otros trabajadores que se encontraban en su misma situación. Razón por la que, solicitan se revoque la providencia impugnada protegiendo además su derecho a la igualdad.

E. Sentencia de segunda instancia.

Por medio de sentencia de noviembre seis (6) de mil novecientos noventa y ocho (1998), la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, revocó y en su lugar rechazo por improcedente la acción de tutela presentada, argumenta en su providencia que “el derecho al pago de salarios por servicios prestados no es por si sólo un derecho fundamental susceptible de protección, si bien es cierto la Corte Constitucional ha concedido la acción de tutela por el no pago oportuno de los salarios, esto ha sido en casos excepcionales. Cita como ejemplo la sentencia T-606 de 1995 y concluye que en esa oportunidad la peticionaria estaba en estado de gestación, circunstancia especial que en este caso no se contempla.

Por otra parte considera que la Administración Municipal esta adelantando gestiones con el fin de conseguir los recursos necesarios para efectuar los pagos adeudados a las actoras y demás servidores del Municipio

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