Administrativo Especial
Enviado por angelalandaeta • 12 de Abril de 2013 • 1.106 Palabras (5 Páginas) • 317 Visitas
Análisis de las Autoridades Aeronáuticas en Venezuela y el Principio de la uniformidad de la legislación aeronáutica contemplado en la ley. (Marco legal, órgano rector, órganos y entes vinculados dentro de la navegación aérea).
La Administración Pública de la Aviación Civil, en un esquema de dos niveles para su ejercicio. Por una parte, contiene las competencias referidas al Ministerio de Infraestructura, el cual fijará las políticas en la materia, ejercerá la función planificadora del sector, construirá los aeródromos y aeropuertos del país por sí solo o en coordinación con los Estados, realizará el mantenimiento a las pistas de los mismos, y finalmente será el órgano responsable de las investigaciones de los accidentes e incidentes aeronáuticos, ello dispuesto así, precisamente, para garantizar por una parte que la función política de planificación del sector sea ejercida por el órgano de adscripción competente en la materia, a los fines de que pueda estructurar las políticas del sector, de conformidad con lo que al efecto se establezca en conjunto con el Ejecutivo Nacional, para garantizar la coherencia de los proyectos nacionales.
El Sistema de Notificación de Eventos (SINEA) del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) es un sistema para la recolección de datos que tiene como objetivo contribuir a la mejora de las funciones de gestión efectiva de la seguridad operacional mediante el análisis de la información contenida en las notificaciones que reciba.
El SINEA es administrado actualmente por la Gerencia General de Seguridad Aeronáutica (GGSA) del INAC.
En este sentido, es precisamente el Ministerio de Infraestructura en coordinación con los otros Ministerios que competa quién deberá disponer todo lo relativo a la construcción de los aeródromos y aeropuertos del país, de conformidad con las políticas públicas de desarrollo que implemente el Poder Ejecutivo Nacional.
Ley destaca el articulado referido al Instituto Nacional de Aviación Civil, cuya creación responde a una exigencia de eficacia de la Administración Pública Nacional de la Aviación Civil, como objetivo general para la consolidación de un Estado democrático, participativo, moderno y eficiente, que impone la necesidad de adaptar los organismos que la conforman, a las nuevas realidades que el país confronta.
El Instituto Nacional de Aviación Civil, el cual es un Instituto Autónomo de naturaleza técnica, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, constituye la herramienta indispensable para alcanzar una estructura organizativa dinámica, cuyo funcionamiento asegura un rendimiento satisfactorio, que en atención al proceso de modernización del aparato administrativo llevado adelante por el Ejecutivo Nacional, responde a la decisión política de dotar al Poder Público Nacional de un instrumento que le permita ejercer sus competencias en materia de aviación civil con la presteza inherente a dicho sector de la actividad sin perjuicio del control de tutela que ejercerá el Ministerio de Infraestructura sobre el mismo como ente adscrito.
Asimismo se enuncia que este Instituto será la autoridad aeronáutica nacional de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual representa un logro de definición que solventa la inapropiada definición de autoridad aeronáutica que tiene la ley de aviación civil vigente, y que ha traído como consecuencia las indefiniciones de quién ejercerá las funciones expresadas en la legislación vigente.
El Instituto Nacional de Aviación Civil, a este efecto y para desempeñar el importante rol que le ha sido conferido, tiene atribuidas las competencias necesarias para la adecuada regulación, planificación, promoción, desarrollo, protección y vigilancia de la aviación civil en todo el territorio nacional en coordinación con las directrices que al efecto dicte el Ministerio de Infraestructura.
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