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Alegatos De Conclusion


Enviado por   •  16 de Mayo de 2013  •  1.184 Palabras (5 Páginas)  •  1.575 Visitas

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Señores

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA

E. S. D.

Ref: Nº 2013 – 580 PROCESO ADMINISTRATIVO DE REPARACIÓN DIRECTA

DE: JUAN MANUEL PIRIGUA y OTROS VS MUNICIPIO DE DISTRACCIÓN (GUAJIRA)

ALBA NUÑEZ CAMACHO, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Bogotá, identificada con la cedula de ciudadanía Nº 26.637.511 de Bogotá, abogada titulada, portadora de la tarjeta profesional Nº 97438 del Concejo Superior de la Judicatura, obrando en mi condición de apoderada especial del Municipio de la Distracción (Guajira) en el presente proceso; en tiempo oportuno me permito descorrer el traslado de alegaciones correspondientes según lo dispuesto en auto del 3 de agosto de 2013.

CONSIDERACIONES

Las presentes conclusiones o alegatos trataran sobre las pruebas allegadas y practicadas por la parte demandada, dado que el accionante, pese a sus argumentaciones en la presentación de la demanda y de su solicitud de pruebas, le endilga una responsabilidad directa al Municipio de Distracción por los daños ocurridos en las obras realizadas en el municipio de Distracción.

SOBRE LOS HECHOS DE LA DEMANDA

Como se plateo en la debida contestación de la demanda por parte de la entidad pública, en el lugar donde ocurrió los hechos, si corresponde a un tramo del viaducto principal del alcantarillado del municipio de Distracción, el cual se encuentra en etapa de construcción en virtud de un contrato de una obra pública Nº 3465-2011 realizado por la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Distracción; al igual como establece los demandantes se produjo un accidente en el cual murió un menor de edad, como lo indica las pruebas aportadas (registro civil y certificado de defunción), en las inmediaciones de la construcción, pero no es cierto y no está probado con certeza, que la entidad demandada sea la responsable del hecho acaecido por una omisión de la entidad.

SOBRE LAS PRUEBAS DE LA DEMANDA

Analizando el material probatorio se puede inferir de ellos ciertos puntos relevantes para el esclarecimiento del proceso:

Se desvirtúa por parte de la entidad demandada que existe una presunción legal como establecen los actores en su demanda, prevista en el artículo 2346 del C.C. por cuanto en este caso, al momento de fallecer la persona por ahogamiento por inmersión se trataba de un menor de edad, como se desprende del registro civil de nacimiento y defunción, pero al tratarse de un menor de edad debe estar al cuidado de sus padres los cuales fueron negligentes al dejar desprotegido al menor de edad, en un sitio donde se realizaban obras públicas y estaban señalizadas que podía correr peligro y como reza el artículo 2348 del C.C. “los padres serán siempre responsables del daño causado por las culpas o los delitos cometidos por sus hijos menores, y que conocidamente provengan de mala educación o de hábitos viciosos que les han dejado adquirir” por lo que el municipio no se le puede culpar por actos ajenos a su voluntad en los cuales los padres deben estar vigilando las actuaciones de sus hijos.

La jurisprudencia contencioso administrativa en reiteradas ocasiones en casos similares ha establecido que discutiblemente, las circunstancias anteriormente indicadas contribuyeron en gran medida a la producción del hecho dañoso, mas no determinó su ocurrencia en forma total, pues respecto de los padres del fallecido igualmente se predica responsabilidad por la ocurrencia

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