ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Alegatos De Conclusion OPS DOCENTE


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2014  •  2.138 Palabras (9 Páginas)  •  510 Visitas

Página 1 de 9

El señor Argemiro Parra Sierra, mediante apoderado judicial presentó medio de control de nulidad y Restablecimiento del derecho contra el Municipio de Sincelejo a fin que en sede judicial se declarasen nulos los actos administrativos contenidos en el Oficio Nº 0101-10.02-0134 de fecha 20 de febrero de 2013 y oficio Nº 0101-10-02-0454 de 10 de mayo de 2013; a título de restablecimiento del derecho, solicita se condene al Municipio demandado a reconocer y cancelar en su favor, el reconocimiento y pago de la prima de servicios y bonificación de servicios prestados que no se les ha reconocido, violándose su derecho a la igualdad conforme a los empleados del orden nacional según el derecho 1919 de 2002.

Repartido el proceso, correspondió su conocimiento Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo quien ha resuelto, previa la realización de Audiencia Inicial, despachar desfavorablemente las suplicas de la demanda y mantener firmes los actos censurados, a lo que se ha pronunciados la parte activa apelando la sentencia de primera instancia.

De la segunda instancia ha conocido el Honorable Magistrado Luis Carlos Alzate quien a través de auto interlocutorio de fecha 26 de agosto ha facultado a las partes procesales, así como al Ministerio Publico para que presenten por escrito sus alegatos de conclusión.

2. SOBRE LA APLICACIÒN DEL DECRETO 1042 DE 1978 Y LA SENTENCIA C-402 DE 2013

El Decreto 1042 de 1978, establece el régimen salarial de los empleados del orden nacional, concretamente en su artículo 42, determina cuales son los emolumentos que adicionalmente a la asignación básica, se consideran factores salariales como son: los incrementos por antigüedad a que se refieren los artículos 49 y 97 de dicho Decreto, los gastos de representación, la prima técnica, el auxilio de transporte, el auxilio de alimentación, la prima de servicios, la bonificación de servicios y los viáticos percibidos por los funcionarios en comisión. Los artículos subsiguientes, tratan sobre la forma de aplicación y los requisitos para obtenerlos, entre otros asuntos.

El Consejo de Estado, venía inaplicando, entre otras, la expresión del orden nacional del mencionado decreto al considerar que la misma planteaba un trato desigual entre los empleados del orden nacional y los de entes territoriales:

La prima de servicio y la bonificación por servicios constituyen acreencias laborales que conforme a la normatividad prevista en el Decreto 1042 de 1978 sólo fueron establecidas para los empleados del orden nacional, sin incluirlas para los empleados públicos del orden territorial.

Si bien es cierto las entidades territoriales no pueden arrogarse la facultad de fijar prestaciones salariales y sociales para sus empleados públicos pues esta es una función reservada al Gobierno Nacional, esta Corporación en aras de proteger el

Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones. 6 derecho a la igualdad contenido en el artículo 13 de la C.P., y con fundamento en el artículo 4 ibídem, ha inaplicado la expresión “del orden nacional” de las normas que regulan los salarios y prestaciones de los empleados nacionales, para reconocer a los empleados territoriales prestaciones del orden nacional.

En criterio de la Sala, se inaplica la expresión “del orden nacional” del artículo 1 del decreto 1042 de 1978, con el propósito de hacer estas prestaciones a los empleados del orden territorial.

Esta ha sido la filosofía que inspiró el legislador al expedir el Decreto 1919 de 2002, en tanto que extendió el régimen salarial y prestacional de los empleados nacionales al de los territoriales, cuando textualmente estableció en su artículo 1° que los empleados de los entes territoriales “gozarán del régimen de prestaciones sociales señalando para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional (…)” (Se destaca).

Posteriormente, y ante demanda de inconstitucionalidad del mencionado Decreto, la Corte Constitucional en sentencia C-402 de 20139, declaró exequible, entre otras, la expresión “del orden nacional”, de los artículos 1°, 31, 45, 46, 50, 51, 58 y 62 del Decreto 1042 de 1978, sentando el siguiente precedente:

(…) la determinación del régimen salarial de los servidores públicos del orden territorial responde a una fórmula de armonización entre el principio de Estado unitario y el grado de autonomía que la Constitución reconoce a las entidades locales. A partir de ese marco, el Congreso y el Gobierno fijan los criterios y objetivos generales a los que se sujetan las entidades territoriales para el ejercicio de sus competencias, se insiste de raigambre constitucional, para la fijación de las escalas salariales y los emolumentos de los cargos adscritos a ellas.

De esta manera, cada entidad territorial está investida de la facultad de determinar los aspectos concretos de su régimen salarial, que respondan a las particularidades del ejercicio de la función pública en cada departamento, municipio o distrito, así como las variables presupuestales, la estructura institucional de la entidad territorial, el nivel de especialización profesional requerida, etc. La tesis sostenida por el actor, por lo tanto, presentaría al menos dos tipos de problemas. En primer lugar, sostener que el régimen salarial de los servidores públicos adscritos a la Rama Ejecutiva debe estar contenido en un solo estatuto, promulgado por el Gobierno en desarrollo de la ley marco fijada por el Congreso, vaciaría de contenido las competencias de las entidades territoriales explicadas en el fundamento jurídico de esta sentencia. Esto a partir de una maximización del principio de Estado unitario y en abierta contradicción con la eficacia del grado de autonomía que la Constitución reconoce a las mencionadas entidades.

En segundo lugar, esta vez desde el punto de vista formal, exigir que el Decreto acusado tenga alcance no solo para los servidores públicos del orden nacional, sino también para aquellos adscritos al nivel territorial, configuraría un exceso en el ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas para la expedición de la norma acusada.

El Decreto 1042/78, como se explicó a propósito de la argumentación sobre la derogatoria de algunas de sus disposiciones, fue expedido en razón de las facultades para el ejercicio de la actividad legislativa otorgadas al Gobierno por la Ley 5 de 1978, cuyo artículo 1° previó lo siguiente:

“Artículo 1°. De conformidad con

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (14 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com