Artículo 11. Para Ser Designado O Designada Contralor O Contralora General De La República, Se Requiere Ser Venezolano O Venezolana Por Nacimiento Y Sin Otra Nacionalidad, Mayor De Treinta años, De Estado Seglar, Tener Un mínimo De Quince años De Gra
Enviado por petraloca • 22 de Marzo de 2015 • 347 Palabras (2 Páginas) • 384 Visitas
Artículo 11. Para ser designado o designada Contralor o Contralora General de la República, se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años, de estado seglar, tener un mínimo de quince años de graduado y cinco años de experiencia en cargos del Sector Público, tener título profesional universitario con grado de licenciatura o similar, ser de reconocida honradez y competencia, haber ejercido con probidad cargos relacionados con los órganos del Sector Público, así como cumplir los demás requisitos que establezca la ley.
Artículo 12. La Contraloría tendrá un Sub-Contralor o Sub-Contralora, quien deberá cumplir las mismas condiciones requeridas por la Constitución de la República para ser Contralor o Contralora General de la República; será de libre nombramiento y remoción de éste o ésta. El Sub-Contralor o Sub-Contralora llenará las faltas temporales o accidentales del Contralor o Contralora y las absolutas, mientras la Asamblea Nacional provea la vacante, de igual forma ejercerá las funciones que contemple el Reglamento Interno y los demás instrumentos normativos que al efecto se dicten.
Artículo 11. Para ser designado o designada Contralor o Contralora General de la República, se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años, de estado seglar, tener un mínimo de quince años de graduado y cinco años de experiencia en cargos del Sector Público, tener título profesional universitario con grado de licenciatura o similar, ser de reconocida honradez y competencia, haber ejercido con probidad cargos relacionados con los órganos del Sector Público, así como cumplir los demás requisitos que establezca la ley.
Artículo 12. La Contraloría tendrá un Sub-Contralor o Sub-Contralora, quien deberá cumplir las mismas condiciones requeridas por la Constitución de la República para ser Contralor o Contralora General de la República; será de libre nombramiento y remoción de éste o ésta. El Sub-Contralor o Sub-Contralora llenará las faltas temporales o accidentales del Contralor o Contralora y las absolutas, mientras la Asamblea Nacional provea la vacante, de igual forma ejercerá las funciones que contemple el Reglamento Interno y los demás instrumentos normativos que al efecto se dicten.
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