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Artículo 3°


Enviado por   •  4 de Julio de 2014  •  2.173 Palabras (9 Páginas)  •  167 Visitas

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INTRODUCCIÓN.

Éste es uno de los artículos más trascendentales de la constitución, pues da las bases para la función educativa del Estado que tiende a satisfacer un derecho social de primer orden. Se trata de una garantía social en virtud de que procura asegurar a cualquier persona, por el solo hecho de pertenecer a la sociedad, el que reciba la educación que le permita su desarrollo como ser humano. Aquí no se trata de que el poder se abstenga de hacer algo para preservar la libertad del individuo, como en la típica garantía individual, o de proteger ciertos derechos de los miembros de un grupo, sino de que el Estado realice acciones positivas para brindar universalmente la educación preescolar, la primaria y la secundaria, las cuales conforman la educación básica obligatoria.

En este artículo se establece que la democracia no es sólo una estructura jurídica o un régimen político, es decir, no se agota en la creación de un sistema de Derecho que asegure las libertades formales y preserve la igualdad de todos; ni en la realización de elecciones que permitan renovar periódicamente a los depositarios del poder público, sino que tiene que entenderse como “un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo”.

Para entender el desarrollo del presente tema, iremos de lo general a lo particular; entendiendo a lo “general”, como el concepto que envuelve al artículo 3° de nuestra Carta Magna; y a lo “particular” basados en el concepto de la gratuidad de la educación según la cronología de sus reformas.

De esta manera y para dar inicio al fondo, se muestra el artículo 3° de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

…”Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado (federación, estados, Distrito Federal y municipios), impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

II. El criterio que orientará a la educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

b) Será nacional, en cuanto – sin hostilidades ni exclusivismos – atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer el educando junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale;

IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá a todos los tipos y modalidades educativos (incluyendo la educación inicial y a la educación superior) necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:

a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y

b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal de Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere.

VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.”

Entendiendo lo anterior, el Estado

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