Articulo 3
Enviado por Kurtmorbith • 11 de Diciembre de 2013 • 1.540 Palabras (7 Páginas) • 226 Visitas
ARTICULO 3° CONSTITUCIONAL
Artículo 3o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado
Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, impartirá educación preescolar,
primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y
secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán
obligatorias.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas
las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el
respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en
la independencia y en la justicia.
El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los
materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura
educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo
logro de aprendizaje de los educandos.
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será
laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del
progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres,
los fanatismos y los prejuicios.
Además:
a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una
estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en
el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos - atenderá a la
comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a
la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra
independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y
respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la
familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad
e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de
grupos, de sexos o de individuos, y
d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro
académico de los educandos;
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la
fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de
la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República.
Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales
involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos
que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a
cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y
media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de
oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que
correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones
de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la
permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos
constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los
ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en
este párrafo no será aplicable a las Instituciones a las que se refiere la fracción VII
de este artículo;
IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;
V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media
superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los
tipos y modalidades educativos incluyendo la educación inicial y a la educación
superior necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación
científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.
En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el
reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles
particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal,
los particulares deberán:
a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el
segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se
refiere la fracción III, y
b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público,
en los términos que establezca la ley;
VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la
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