Aspectos Cohercitivos De La Norma
Enviado por marianyel-valbuena • 28 de Noviembre de 2013 • 2.067 Palabras (9 Páginas) • 414 Visitas
TEMA II ASPECTOS COERCITIVOS DE LA NORMA Y LA SANCION PENAL: ESTUDIO DE LA NORMA JURIDICA
Norma social: es una regla a la que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades de los individuos que forman parte de una sociedad.
Dentro de cada sociedad existen normas de convivencia que nacen de un deseo generalizado con la finalidad de conseguir orden y estabilidad social. Al momento que las normas sociales dejan de ser útiles para la convivencia dentro de una sociedad determinada, generalmente son sustituidas por otras nuevas que se adapten mejor a los cambios sociales, sin embargo algunas de estas normas permanecen como una parte fundamental de la cultura de un grupo social.
Las normas sociales corresponden al conjunto de expectativas en cuanto al comportamiento que tenemos quienes vivimos en sociedad. En términos prácticos son un conjunto de reglas, implícitas (los usos cotidianos o específicos de alguna actividad en particular) o explícitas (en el caso de las leyes), que sirven para guiar nuestro actuar.
Las normas sociales surgen desde la misma sociedad, definiendo lo que es bueno y malo, en base a los valores, creencias, y conformación del mismo grupo social. Además van evolucionando y se van adaptando a los tiempos y nuevas costumbres; al respecto se puede dar que cosas aceptables para un grupo social no lo sean para otros.
Todos de alguna manera nos adecuamos y seguimos las normas sociales implícitas, por ejemplo en forma de conversar, usar determinadas palabras y vestir de determinada manera (no necesariamente tiene que ver con estar a la moda, sino que cumplir con las expectativas, por ejemplo, no ir al trabajo con pantalones con hoyos o jeans rotos). Si no cumplimos con estas normas corremos el riesgo de no ser aceptados en un determinado grupo, incluso de ser rechazados.
La norma moral: comprende dos aspectos: la obligación personal de controlar la propia conducta, dejando de hacer algo o disminuir a niveles amistosos nuestra agresividad; y la obligación de hacer determinada conducta. El primer aspecto surge de las necesidades de la interacción personal, pero en gran medida de la reflexión personal. En ambos casos lo que esta presente en la mente del individuo, es la supervivencia del hombre, de la especie humana y del grupo al que pertenece. Por surgir de la reflexión seria, meditada, la norma moral solo obliga al creador de la norma misma, no hay otra persona facultada para exigirle el cumplimiento de su deber auto-impuesto.
La Norma Moral Tiene Sanciones, Lato Sensu; No Tiene Sanciones Stric Sensu.
Resulta arriesgado y poco serio, desde el punto de vista psicológico, afirmar que las normas morales no tienen sanción. Obviamente las normas morales no tienen sanción de aplicación con la organización, heterónoma que le da el Estado, pero tienen sanciones lato sensu, sui generis (de su propio género o especie), por la misma naturaleza de su contenido. Las normas morales, como ya lo hemos dicho, son el resultado de la interacción del individuo con la sociedad y de su reflexión profunda, de manera tal, que no podemos imaginar a un individuo contraviniendo, agrediendo a diestra y siniestra a todas las normas morales, estaríamos ante la presencia de un enajenado, de un ermitaño o de un inadaptado social. El mismo grupo al que pertenece, familia, Estado, lo van aislando y en algún os casos de manera coercitiva al llegar a su conducta a extremos inmorales.
La norma religiosa: son aquellas leyes consideradas obligatorias para que el hombre alcance la santidad. Este tipo de normas plantean las exigencias que el hombre debe cumplir para agradar a Dios y así ganarse un paso al paraíso. Estas normas tiene su origen en Dios y es este quien las impone al hombre, son de carácter heterónomo, en lo que se refiere a su origen, las normas religiosas tienen un carácter unilateral ya que imponen deberes pero no facultan a nadie para obligar su cumplimiento.
A diferencia de otras normas, por lo tanto, las religiosas no se imponen ni existe castigo terrenal concreto si no se las cumple: sólo dependen de la convicción y el amor hacia Dios que sienta cada uno, aunque existen excepciones que se enmarcan tanto en el segmento de norma religiosa como en el de las reglas jurídicas, tales los casos de la indicación de “no robar ni matar”.
Las conductas permitidas, exigidas y prohibidas por las normas religiosas están escritas o señaladas por Dios, o sea que son externas (heterónomas) y no autónomas, como las morales, que las dicta la propia conciencia de cada uno. En esta característica coinciden con las normas jurídicas, ya que en ambos casos, las normas rigen independientemente de la voluntad humana, pero en este caso es el hombre el que decide cuando ya es mayor, si desea participar o no de cierta comunidad religiosa y sus reglas; en cambio las normas jurídicas no pueden ser dejadas de lado por propia voluntad.
Los Diez Mandamientos, por ejemplo, constituyen un tipo de norma religiosa, así como lo son el bautismo, la comunión, el Bar Mitzvá, el casamiento por Iglesia y la circuncisión, entre otras prácticas que se desarrollan a partir de la fe que uno profesa.
Los convencionalismos sociales: son denominados también las reglas de trato social, o normas convencionales, o usos sociales, son prácticas, modos o reglas de comportamiento generalmente admitidos en una sociedad o en uno de sus sectores y atañen a lo que llamamos decencia, decoro, urbanidad, tacto social, gentileza, buena crianza, moda, etiqueta, caballerosidad, buenas maneras, finura, buenos modales, gentileza, etc.
Hay usos sociales no vinculatorios, por cuanto su inobservancia no provoca ninguna reacción adversa de la comunidad, estos usos son no normativos, como por ejemplo, lo relativo a las horas que debemos tomar nuestros alimentos; y hay otros que se caracterizan por revestir una cierta obligatoriedad por cuanto el grupo social presiona para obtener su cumplimiento y, por consiguiente, la conducta que se aparte de esa práctica o regla de trato social es reprochable socialmente, estos son los usos normativos.
Es necesario remarcar
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