BALOTARIO DE PREGUNTAS PARA EL EXAMEN FINAL
Enviado por anamarilia • 12 de Enero de 2014 • Examen • 7.421 Palabras (30 Páginas) • 579 Visitas
BALOTARIO DE PREGUNTAS PARA EL EXAMEN FINAL
PREGUNTAS:
1.- ESTABLECER QUE PRINCIPIOS RIGEN EN NUESTRO CÓDIGO PROCESAL PENAL 2004 (NCPP)
• Separación de funciones de investigación y juzgamiento.
• El Juez no procede de oficio.
• El Juez no puede condenar ni a persona distinta a la acusada, ni por hechos distintos de los imputados.
• El proceso se desarrolla conforme a los principios de contradicción e igualdad.
• La garantía de la oralidad es la esencia misma del juzgamiento.
• La Libertad del imputado es la regla durante todo el proceso.
Entre estas rigen otros principios de:
Excepcionalidad, Provisionalidad y proporcionalidad de la prisión preventiva o la continuidad del juzgamiento, concentración, identidad física del Juzgado durante el juicio oral, etc.
2.- CUALES SON LAS ETAPAS DEL PROCESO PENAL SEGÚN EL NCPP.
• Investigación Preparatoria (que da inicio con las diligencias preliminares.
• Etapa Intermedia.
• Juzgamiento.
3.- CUAL ES LA FINALIDAD DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES:
Es verificar si existen los presupuestos procesales que ameriten el inicio de una investigación preparatoria.
La Investigación Preliminar tiene por objetivo fundamental determinar si se dan los presupuestos procesales legalmente establecidos, para acordar la incoación de la investigación, que son desde un punto de vista fáctico, la verosimilitud de los hechos denunciados y la determinación de la identidad y edad de los partícipes en su ejecución y desde un punto de vista normativo, la tipicidad penal de la conducta denunciada. Es así que toda investigación cualquiera sea su disciplina (jurídica o no jurídica), tiene como finalidad alcanzar objetivos, razón de ser de la investigación preliminar en a Reforma Procesal Penal.
4.- CUAL ES EL PLAZO PARA LA REALIZACION DE LAS DILIGENCIAS PRELILIMARES.
Se establece un plazo de 20 días, para la realización de la investigación preliminar y/p diligencias preliminares conforme al art. 334. 2 del NCPP dándose indicio del cómputo del plazo desde el momento en que el Fiscal tiene conocimiento de la notitia criminis emite la disposición de iniciación de investigación preliminar, señalando fecha del inicio así como el tiempo de duración de dicha investigación, dentro de éste plazo de la investigación preliminar el Ministerio Público debe logar los objetivos o finalidad que establezca el art. 330.2 NCPP.
5.- EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y EN QUE CASOS PUEDE APLICARSE.
Principio de oportunidad: es un instrumento para el tratamiento variado del conflicto social representado por las circunstancias fácticas del delito, teniente a evitar la respuesta punitiva sobre el imputado y otorgando un tratamiento diferente a la víctima quien a través de la reparación obtiene una satisfacción de sus intereses concreta y real. Tiene por finalidad racionalizar la persecución penal de los delitos y ahorrar los recursos al sistema cuando, desde un principio se trate de un hecho que reviste caracteres de delito pero no compromete gravemente el interés público o criterio material “mínima gravedad del injusto”.
CASOS:
1.- autor- víctima: cuando el agente del delito se hasta visto afectado gravemente por las consecuencias de su delito, culposo o doloso. Añade dos exigencias que el delito sea reprimido con una pena privativa no superior a los 4 años y segundo que la pena resulte innecesaria.
2.- escasa lesión al interés público: dos máximas de cardinal importancia rigen el poder penal: uno de ellos es el denominado mínima intervención o aplicación del derecho penal como ultima ratio el otro es el de no arbitrariedad que implica utilizar racionalmente el poder estatal.
3.- mínima culpabilidad: este principio individualiza a los agentes que habiendo realizado un hecho delictuoso, no poseen una culpabilidad total o absoluta, debido a que podría existir una menor desvaloración del hecho penalmente antijurídico por diversas circunstancias objetivas. Ver. Pag. 81
6.- CUALES SON LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO Y LA POLICÍA NACIONAL EN EL NCPP.
Ministerio Público:
• La Dirección de la Investigación está a cargo del Fiscal.
• La dirección y responsabilidad de la investigación preliminar facultado al Ministerio Público.
• El Ministerio Público posee el deber de objetividad Fiscal y la carga de la prueba como titular de la acción penal.
• El Ministerio Público está facultado como ente racionalizador de la persecución del delito.
Policía Nacional:
• Coordinación funcional de la Policía Nacional el Ministerio Público en la Investigación preliminar.
• Auxiliar del Ministerio Público en las tareas de investigación. Ver pag. 58 y sgts.
7.- CUALES SON LOS DERECHOS DEL IMPUTADO EN EL MARCO DEL NCPP.
• Conocer los cargos formulados en su contra, y en caso de detención a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándole la orden de detención cuando corresponda.
• Designar a al persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata.
• Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un abogado defensor.
• Abstenerse de declarar y si acepta hacerlo, a que su abogado defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia.
• Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por ley y
• Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de salud, cuando su estado de salud así lo requiera.
8.- CUALES SON LOS DERECHOS DEL DEFENSOR EN EL MARCO DEL NCPP
• Prestar asesoramiento desde que su patrocinado fuere citado o detenido por la autoridad policial.
• Interrogar directamente a su defendido, así como a los demás procesados testitos y peritos.
• Recurrir a la asistencia reservada de un experto en ciencia, técnica o arte durante el desarrollo de una diligencia, siempre que sus conocimientos sean requeridos para una mejor defensa. El asistente deberá abstenerse de intervenir de manera directa.
• Participar en todas las diligencias, excepto en la declaración prestada en la investigación por el imputado que no le defienda.
• Aportar los medios de investigación y
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