CONSEJO DE FAMILIA
Enviado por maxituu • 4 de Diciembre de 2013 • 925 Palabras (4 Páginas) • 504 Visitas
CONSEJO DE FAMILIA
El consejo de familia, constituye una institución tutelar del derecho de familia establecida por la mayor parte de las legislaciones que tiene por finalidad cautelar los intereses morales y económicos de menores e incapaces mayores de edad. Así mismo constituye una institución supletoria de amparo familiar por que funciona en defecto de los padres para supervisar la labor del tutor o curador.
CONCEPTO
Javier Rolando Peralta Andía dice:"El consejo de familia, de acuerdo al artículo 619, es una institución del Derecho de Familia que consiste en un cuerpo consultivo familiar que tiene por finalidad velar por la persona e intereses de los menores y de los incapaces mayores de edad que no tengan padre ni madre en los casos que señale la ley."
ETIMOLOGÍA.
Deriva de los términos latinos:
Concilum y famulia que significa junta o tribunal doméstic
CARACTERISTICAS
El consejo de familia presenta los siguientes caracteres jurídicos:
• 1) El consejo de familia es una institución supletoria de amparo familiar por que funciona generalmente en defecto de los padres y para supervisar la labor del tutor y curador y excepcionalmente, cuando existiendo padre o madre es necesario cautelar sus intereses por razones de incompatibilidad.
• 2) Por otro lado es una institución tuitiva o de protección no solo de menores sino también de incapaces mayores de edad, así como protección y cuidado del patrimonio de estos.
• 3) Tiene su bases en el principio de protección familiar expuesto en la primera parte de este libro. Por eso dice la ley. Habrá un consejo para velar por la persona e intereses de los incapaces tanto menores como mayores de edad.
• 4) Se trata así mismo de un cuerpo deliberante familiar o asamblea integrante generalmente por parientes consanguíneos y también por terceros personas. Esta asamblea cumple funciones de tutor y curador y en ocasiones, de los mismos padres de familia de los sujetos a guarda.
• 5) Es una institución esencialemente supervisora de la funciones del tutor y curador y en ocasiones de los mismos padres de familia de los sujetos a guarda. La supervisión es una labor sumamente compleja que abraca no solo a los actos realizados por el tutor o curador, sino también y básicamente a las cuestiones relacionadas con el patrocinio de los sujetos incapaces menores y mayores de edad.
• 6) Por ultimo es una función gratuita e inexcusable, aunque por excepción onerosa en ciertos casos y excusables en otros. El cargo debe desempañarse personalmente, salvo que el juez autorice, por causa justificada, la representación mediante apoderado. Este no podrá representar a más de un miembro de dicho consejo.
NATURALEZA JURÍDICA.
El consejo de familia tiene por función fiscalizar, decidir u orientar, cuando se trata de incapaces que carecen de padres expeditos, no funciona la patria potestad y la guarda no se ejerce con arreglo a las normas de ésta, máxime si entonces sus funciones son conferidas a parientes más lejanos y aun a extraños, la necesidad y
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