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Consejo De Familia


Enviado por   •  30 de Junio de 2013  •  6.153 Palabras (25 Páginas)  •  627 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El consejo de familia, constituye una institución tutelar del derecho de familia establecida por la mayor parte de las legislaciones que tiene por finalidad cautelar los intereses morales y económicos de menores e incapaces mayores de edad.

El consejo de familia también tiene efecto cuando los padres están imposibilitados de cumplir sus deberes. Se compone por personas designadas por medio de un testamento o escritura pública.

Así mismo constituye una institución supletoria de amparo familiar por que funciona en defecto de los padres para supervisar la labor del tutor o curador. Dentro del sistema regulado por el Código Civil, el consejo de familia constituye el órgano de supervisión de las funciones del tutor y del curador; y, en determinados casos previstos en la ley, las de los padres. Es el mecanismo para su conformación e instalación, provisto de formalidades rigurosas y trámites complejos, lo que genera que en el momento actual no sea muy utilizada esta figura; no obstante que, de hecho, las gentes se reúnen para ejercer de facto las funciones que la ley atribuye a este instituto. Quizás por esta razón, el Código de los Niños y Adolescentes propugna que sea el juez de familia el que asuma las funciones de supervisión, aunque referidas al tutor (artículo 100). Sin embargo, esta propuesta tampoco es apropiada por las evidentes dificultades que se presentan en la práctica; postulado que, además, desalienta que los integrantes de la familia asuman directamente esa responsabilidad. Por estas razones, se sugiere regular un consejo de familia desprovisto de formalismos y trámites engorrosos y que promueva la solidaridad familiar con la participación activa de los parientes cercanos de los menores e incapaces.

La figura del consejo de familia en nuestro código civil así como en diferentes legislaciones corona la institución amparadora de los incapaces.

Está integrado por los parientes consanguíneos del más reciente al más remoto y demás miembros de las familia del menor o del incapaz. El juez de familia o juez de paz, puede decretar la formación del consejo de familia de oficio a solicitud del ministerio publico o de cualquier persona.

Mas cuando por tratarse de incapaces que carecen de padres expeditos no funciona la patria potestad y la guarda no se ejerce con arreglo a las normas de esta, máximo si entonces sus funciones son conferidas a parientes más lejanos y aun a extraños, la necesidad y prudencia de que alguien controle, vigile y eventualmente corrija el ejerció de aquellas funciones resulta evidente.

En las legislaciones que se sigue el llamado sistema latino por el cual la guarda de los incapaces se entrega preferentemente a sus familiares y no al estado, el consejo de familia cumple tal papel.

El Grupo.

CAPÍTULO I

CONCEPTOS GENERALES

• TERMINOLOGÍA Y CONCEPTOS DEL CONSEJO DE FAMILIA

CONSEJO DE FAMILIA - Deriva de los términos latinos: "Concilum" y "famulia" que significa junta o tribunal doméstico.

Es la junta o tribunal doméstico encargado de examinar y resolver negocios de mayor interés para la persona o patrimonio del incapaz.

El consejo de familia, de acuerdo al artículo 619, es una institución del Derecho de Familia que consiste en un cuerpo consultivo familiar que tiene por finalidad velar por la persona e intereses de los menores y de los incapaces mayores de edad que no tengan padre ni madre en los casos que señale la ley.

El consejo de familia trata de un organismo consultivo y a veces ejecutivo, que controla a los tutores y curadores y excepcionalmente a los padres en ejercicio de sus atribuciones, en orden a garantizar los derechos e intereses del incapaz. Y se puede agregar que casi siempre aunque no tan absolutamente como su denominación pudiera sugerir dicho organismo se integra con miembros de la propia familia del incapaz

En cuanto a este último, conviene señalar que, en efecto, algunas legislaciones establecen que sólo los familiares pueden integrar el consejo, pero otras admiten en ciertos casos la intervención de extraños".

el consejo de familia es un órgano superior que tiene a su cargo la dirección y control de la actividad tutelar, es poder deliberante de la tutela y del centro de gravedad de la organización tutelar.

FUNDAMENTOS

El fundamento de la figura, consiste en la necesidad de supervigilar al tutor o curador y a veces a los padres en el cumplimiento de sus funciones, como garantía de los derechos e intereses de los incapaces.

Constituye una garantía para el sujeto de la guardaduria tanto por el cercano parentesco que ordinariamente une a los miembros del consejo con el incapaz, cuanto por que ellos mismos suelen tener alguna expectativa hereditaria en la conservación del patrimonio de aquel.

La doctrina negativa postula la inconveniencia de su regulación en el código civil basado en los razonamientos que se indican:

1. La falta de rapidez en la acción de todo organismo colectivo que entraba y demora la acción del tutor o curador, haciendo de estos un mero ejecutor de los acuerdos del consejo.

2. El consejo de familia es una institución imperfecta, porque exige funciones técnico jurídicas a sus integrantes que generalmente no la tienen por su escasa preparación sobre la materia.

3. Los miembros del consejo no tienen no tienen responsabilidad alguna respecto de sus actos puesto que la misma se diluye entre ellos.

4. La familia moderna no produce los vínculos de solidaridad necesarios para dar actuar rápidamente.

En cambio la doctrina positiva sustenta la tesis de que el consejo de familia es conveniente su inclusión en el ordenamiento jurídico por las razones siguientes:

1. La institución constituye una garantía frente a los malos manejos del tutor y curador respecto de la persona sujeto a guarda y de su patrimonio.

2. El consejo de familia conserva y aviva el espíritu familia, alejando en lo posible y razonablemente la intervención judicial.

3. La protección del consejo de familia es permanente, en tanto que la del juez es accidental.

4. El consejo actúa con mayor rapidez, eficacia y gratuidad, en tanto que el juez opera con dilación, sin interés y casi siempre en forma onerosa.

En efecto, el consejo de familia es conveniente porque constituye una garantía para el sujeto de la guardaduria, el consejo de familia es superior al juez dice Repolles, porque a las ventajas de la proximidad del lugar rapidez de tramitación y economía de gastos, añade el prestigio del numero de

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