CONSEJO DE FAMILIA
Enviado por florecilla0382 • 17 de Julio de 2015 • 2.931 Palabras (12 Páginas) • 268 Visitas
CONSEJOS DE FAMILIA
INDICE
I CONSEJOS DE FAMILIA
II SU NATURALEZA JURIDICA
III SU FUNCION COMO AUXILIAR EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA FAMIIAR
IV QUIENES LO INTEGRAN?
V PERSONALIDAD JURIDICA DE LA FAMILIA
VI PRINCIPALES CORRIENTES MUNDIALES EN LA MATERIA
VII DOCTRINA Y DERECHO POSITIVO VIGENTE
VIII ¿EN UE CONSISTE LA PERSONALIDAD JURIDICA DE LA FAMILIA?
INTRODUCCION
En esta breve pero sustanciosa Introducción al derecho familiar, se pretende adquirir una formación analítica y practica al definir al derecho familiar como un derecho autónomo tomando en cuenta que es u n derecho jurídico protegido ya que el interés estriba en salvaguardar los interés de los menores e incapaces los alimentos y la violencia familiar, decretando las medidas precautorias que tiendan a perseverar la familia y a los miembros de esta.
DESARROLLO DEL TEMA
CONSEJO DE FAMILIA
El Consejo de Familia es un órgano poco conocido y relativamente nuevo que se ha convertido en los últimos años en uno de los motores esenciales de la organización de la familia empresaria, llegando a ser imprescindible especialmente en empresas familiares de segunda generación y con un alto potencial de continuidad. Es el órgano en el que la familia define y toma decisiones estrictamente sobre aquellos aspectos que se refieren a su relación con la empresa.
Es recomendable que en el Consejo tengan representación todas las ramas familiares y que, a ser posible, sea multigeneracional. Algunas familias, en el tránsito entre la segunda y tercera generación, han establecido Consejos de Familia con participación de todos los hermanos accionistas y varios primos mayores de cierta edad (por ejemplo 25 años), por turnos rotativos de duración limitada (por ejemplo dos años). Para que resulte operativo, se recomienda que no cuente con más de nueve miembros. La periodicidad de las reuniones depende exclusivamente de la cantidad de temas a tratar y su complejidad. En la práctica constatamos que suele reunirse entre dos y seis veces al año. Entre sus competencias, figuran:
• Impulsar el Protocolo y velar por su actualización y aplicación
•Planificar la sucesión.
• Estudiar y reconocer la cultura familiar y sus valores.
• Fijar la normativa relativa a la venta de acciones.
• Definir la política de dividendos de la empresa.
• Regular el acceso de las nuevas generaciones a la empresa.
• Decidir los métodos de mediación en los conflictos entre familiares.
• Tomar decisiones sobre el nivel de formación e información de los accionistas familiares.
• Todos aquellos temas complementarios que quieran incorporarse en el Protocolo Familiar.
EL CONSEJO DE FAMILIA PRESENTA LOS SIGUIENTES CARACTERES JURÍDICOS:
• 1) El consejo de familia es una institución supletoria de amparo familiar por que funciona generalmente en defecto de los padres y para supervisar la labor del tutor y curador y excepcionalmente, cuando existiendo padre o madre es necesario cautelar sus intereses por razones de incompatibilidad.
• 2) Por otro lado es una institución tuitiva o de protección no solo de menores sino también de incapaces mayores de edad, así como protección y cuidado del patrimonio de estos.
• 3) Tiene su bases en el principio de protección familiar expuesto en la primera parte de este libro. Por eso dice la ley. Habrá un consejo para velar por la persona e intereses de los incapaces tanto menores como mayores de edad.
• 4) Se trata así mismo de un cuerpo deliberante familiar o asamblea integrante generalmente por parientes consanguíneos y también por terceros personas. Esta asamblea cumple funciones de tutor y curador y en ocasiones, de los mismos padres de familia de los sujetos a guarda.
• 5) Es una institución esencialmente supervisora de la funciones del tutor y curador y en ocasiones de los mismos padres de familia de los sujetos a guarda.
La supervisión es una labor sumamente compleja que abraca no solo a los actos realizados por el tutor o curador, sino también y básicamente a las cuestiones relacionadas con el patrocinio de los sujetos incapaces menores y mayores de edad.
• 6) Por último es una función gratuita e inexcusable, aunque por excepción onerosa en ciertos casos y excusables en otros. El cargo debe desempañarse personalmente, salvo que el juez autorice, por causa justificada, la representación mediante apoderado. Este no podrá representar a más de un miembro de dicho consejo.
3) NATURALEZA JURÍDICA.
El consejo de familia tiene por función fiscalizar, decidir u orientar, cuando se trata de incapaces que carecen de padres expeditos, no funciona la patria potestad y la guarda no se ejerce con arreglo a las normas de ésta, máxime si entonces sus funciones son conferidas a parientes más lejanos y aun a extraños, la necesidad y prudencia de que alguien controle, vigile y eventualmente corrija el ejercicio de aquellas funciones resulta evidente.
4) REGULACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL:
A. FORMACION E INSTALACION DEL CONSEJO
Para quienes se forma:
De acuerdo con el objeto y finalidad que esta figura persigue, el consejo se forma:
A.- Para los menores de edad y para los incapaces mayores incapaces que no tengan padre ni madre..
-Cuando se trata de decidir si los bienes de los hijos de un matrimonio anterior deben seguir siendo administrados por el padre o la madre (viudos, divorciados o cuyo matrimonio anterior se invalido) que desean contraer nuevo matrimonio (artículo 433); norma extensible a los padres del hijo extramatrimonial.
- Cuando sea necesario o conveniente pedir al juez que dicte medidas a favor de los hijos de padres separados o divorciados.
- Cuando se trate de pedir que los pares constituyan garantía para asegurar la responsabilidad de la administración de los bienes de sus hijos, o que rindan cuentas durante la administración
-Cuando se tenga que nombrar curador al hijo para el juicio en que se discuta y resuelva la pérdida por los padres de la administración y usufructo de los bienes de sus hijos o la destitución de la patria potestad.
- Cuando llegue el caso de nombrar curadores especiales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 609.
- Cuando, por tratarse de una partición extrajudicial en que alguno de los interesados sea incapaz o de una transacción hecho por el representante de este, el consejo deba opinar al respecto.
- Cuando se deba opinar acerca de la designación de curador
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