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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 080 DEL 2004


Enviado por   •  25 de Mayo de 2016  •  Informe  •  3.346 Palabras (14 Páginas)  •  262 Visitas

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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 080 DEL 2004

(Agosto 10)

Entre los suscritos a saber: MUNICIPIO DE PAIPA representado en este acto por AGUSTIN MESA ESPINEL, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.323.847 expedida en Paipa, obrando en calidad de Secretario de Gobierno, delegado para contratar de conformidad con el Decreto No 020 del 1 de febrero del año 2001, actuando en este acto en nombre y representación del MUNICIPIO DE PAIPA y quien en adelante se llamará el CONTRATANTE, por una parte y por la otra SYSMAN LTDA  representada Legalmente por HENRY DE JESUS PUERTO VASQUEZ, mayor de edad, identificado con la Cédula de ciudadanía No. 4.191.845 expedida en Paipa - Boyacá, en su calidad de gerente y NIT. 800.021.261-8, quien en el presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, en forma libre y voluntaria hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES que se regirá por las cláusulas que se enuncian más adelante previas las siguientes consideraciones: a) Que la Secretaria de Hacienda expidió Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2004001626 para la celebración de este contrato b). Que de acuerdo con lo estipulado en el parágrafo primero del artículo primero del Decreto 2170 de 2002 la administración Municipal puede contratar directamente. C). Que el CONTRATISTA  manifiesta bajo la gravedad de juramento que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagrados en el artículo 8º.  De la ley 80 de 1993 y de sobrevenir alguna ellas, se somete a lo dispuesto en el artículo 9º. De la misma ley, por lo cual se recomienda se celebre el presente contrato de prestación de servicios profesionales de acuerdo a las siguientes cláusulas:  CLAUSULA PRIMERA: OBJETO:-  EL CONTRATISTA  se obliga para con EL CONTRATANTE a  REALIZAR LAS ACTUALIZACIONES, MIGRACION, SOPORTE Y MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE INFORMACION SYSMAN DEL MUNICIPIO DE PAIPA de conformidad con los términos de la propuesta la cual hace parte integral del contrato.  CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El contratista se compromete a desarrollar  el objeto del contrato teniendo en cuenta los siguientes propósitos: 1. Realizar las actualizaciones de los módulos sysman instalados en los equipos de computo de CONTRATANTE durante un año contado a partir de la firma  2. Brindar durante un año los soportes que requieran los funcionarios de la Entidad en cada uno de los módulos Sysman adquiridos. 3. Dará soporte del Software Sysman en modo presencial, es decir que apoyará y acompañará en el manejo y operación del sistema, por  medio de asistencia presencial por un año con visitas trimestrales de dos días hábiles, acumulables (cada uno de siete horas), según  programación establecida al inicio del proyecto. La asistencia presencial (cada visita) será soportada por un ingeniero. 4. Dará soporte del Software sysman en modo remoto, es decir brindará asistencia, asesoría y soporte técnico durante la vigencia del contrato, desde su casa matriz, vía telefónica, fax correo electrónico Internet. 5. Hará las actualizaciones de Software vía Internet, según los cambios de ley. 6. Apoyará y asistirá a los funcionarios de la entidad, en la instalación  de las actualizaciones y en la operación del sistema a cambios de ley. 7. Garantizará durante un año en errores de los programas, a partir de la legalización del contrato. 8. Entregará el Kit de actualizaciones de los programas instalados y su documentación, a la firma del contrato;  este Kit comprende: Guía de instalación, un CD con actualización de programas Sysman instalados en la entidad y copia actualizada de manuales de referencia, operación y manejo del sistema. 9. Migrar las nuevas bases de datos (Impuesto Predial y facturación de Servicios Públicos) y realizar las respectivas pruebas de la migración. 10. Capacitar el personal en el manejo de las nuevas bases de datos (Impuesto Predial y Facturación de Servicios Públicos) en el sitio de trabajo del funcionario. 11. La respuesta de soporte debe ser dentro de las 24 horas siguientes de reportado el problema. 13. Cumplir con los derechos y deberes conforme al artículo 5º. De la Ley 80 de 1993.  CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE:-  1. Exigir del contratista la ejecución idónea del objeto contratado. 2. Adelantar las gestiones necesarias para el puntual pago de las obligaciones que contrae. 3. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar. 4. Adelantar revisiones periódicas para verificar que se cumplan con las condiciones de cumplimiento del contratista y promover las acciones de responsabilidad contra el y  sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan. 5. Actuar de tal modo que por causas imputables al contratante, no sobrevenga una mayor onerosidad  en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. con este fin, en el menor tiempo posible, corregirán los desajustes que pudieran presentarse y  acordará los mecanismos y procedimientos pertinentes para precaver o solucionar  rápida y eficazmente las diferencias o situaciones litigiosas que  llegaren a presentarse. 6. Las contempladas en el artículo 4º. De la ley 80 de 1993. CLAUSULA CUARTA: TERMINO DE EJECUCION: El contratista se compromete a ejecutar el servicio contratado en un  (1)  año comprendido entre el Quince (15) de Agosto del 2004 y el 15 de Agosto del 2005. CLAUSULA QUINTA: TERMINO DE VIGENCIA: El término de vigencia del presente contrato será por el plazo de ejecución del mismo y cuatro meses más, contando a partir de la suscripción del mismo. CLAUSULA SEXTA: VALOR.- El valor de este contrato es por la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE. ($6.960.000,00) CLAUSULA SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. El CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA el valor del presente Contrato con cargo al rubro: 220403001114 "ACTUALIZACION Y MANTENIMIENTO DE SOFTWARE" del presupuesto de la vigencia fiscal de 2004 y a las reservas que se constituyan para atender este gasto. CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO El Contratante  pagará al contratista a través de la Secretaria de Hacienda de la siguiente manera: Un anticipo del 50% del valor del contrato y el saldo mediante catas parciales de liquidación previa amortización del anticipo; previa presentación del informe del contratista, certificación de recibido a satisfacción del servicio y suscripción del Acta de Recibo Final y Liquidación expedida por el interventor, en la cual se dejara constancia del recibido. CLAUSULA NOVENA: EXCLUSION DE LA RELACION LABORAL.- Este contrato no constituye vinculación laboral alguna del CONTRATISTA con el Contratante, por lo tanto el contratista no tiene derecho al reconocimiento ni pago de prestaciones sociales de conformidad con el numeral 3º. Del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.  CLAUSULA DECIMO: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES:  Con la firma de este contrato EL CONTRATISTA Declara bajo la gravedad del juramento no hallarse incurso en las inhabilidades e incompatibilidades que le impidan contratar con EL CONTRATANTE de conformidad a los Artículos 8, 9, 10, de la  Ley 80 de 1993, en concordancia con la ley 617 de 2000. El juramento se entiende prestado con la firma del contrato. CLAUSULA DECIMO PRIMERA: GARANTIA UNICA: EL CONTRATISTA se obliga a constituir a favor del CONTRATANTE una garantía única expedida por una compañía de seguros legalmente establecida de conformidad con el art. 25 numeral 19 de la Ley 80 de 1993, discriminada en los siguientes ítems así: A) DE CUMPLIMIENTO: para garantizar las obligaciones a su cargo, por un valor correspondiente al diez por ciento (10%), del valor del Contrato, por el término del mismo y cuatro (4) meses más.  B) CALIDAD Garantizar la calidad de los servicios contratados por un valor equivalente al quince (15%) del valor del contrato por el termino del mismo y cuatro meses mas. C)DEL ANTICIPO Para garantizar el buen manejo y correcta inversión del anticipo, por un valor equivalente al (100%) del monto del anticipo y con una vigencia igual a la del contrato y cuatro mese más. PARAGRAFO PRIMERO: Cuando el contrato se adicione en valor o en plazo, se suspenda o en cualquier otro evento en que fuere necesario, EL CONTRATISTA se obliga a modificar las garantías señaladas en esta cláusula en forma tal que en todo momento se hallen ajustadas en valor y vigencia  pactados en el contrato. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: INTERVENTORIA :  Para los efectos del presente contrato la interventoria técnica será ejercida por el TECNICO DE SISTEMAS del MUNICIPIO DE PAIPA. Serán funciones y atribuciones principales del INTERVENTOR las siguientes: a). Exigir el cumplimiento del contrato en los términos pactados. b). Decidir sobre los cambios no substanciales, siempre y cuando no afecten la correcta ejecución del objeto contratado. C). Aprobar  o rechazar la prestación de los servicios contratados en forma motivada. D). Expedir las constancias o certificaciones de conformidad sobre los servicios prestados para el soporte de los pagos derivados del presente contrato. e). El control de los servicios por parte del Interventor, no exoneran ni disminuyen la responsabilidad del contratista. Paragrafo: Todas  las observaciones y sugerencias que haga el interventor deberán realizarse por escrito. CLAUSULA DECIMO TERCERA: SEGURIDAD SOCIAL: El contratista deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación  familiar, Instituto colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de aprendizaje. Se deberá certificar la afiliación y el pago por ser documentos indispensables para efectos de la liquidación de los pagos convenidos en el contrato, Art. 50 Ley 789 de 2002. CLAUSULA DECIMO CUARTA CADUCIDAD. EL CONTRATANTE mediante resolución motivada podrá declarar la caducidad del contrato si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del Contrato de conformidad con el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMO QUINTA: SUJECCION A LOS PRINCIPIOS DE TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERAL DEL CONTRATO. Al presente contrato le son aplicables los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral de que tratan los arts. 15 al 17 de la Ley 80 de 1.993 CLAUSULA DECIMO SEXTA: CESION: EL CONTRATISTA podrá ceder, en todo o en parte, a persona natural o jurídica, los derechos emanados y asumidos por este compromiso, con la previa  y expresa autorización escrita del MUNICIPIO. CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: VALIDEZ:  Este contrato requiere para su validez además de la firma de las partes, que se allegue al mismo el certificado de disponibilidad presupuestal y se efectúe el correspondiente registro presupuestal.  CLAUSULA DECIMO OCTAVA: REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACION: El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes, de conformidad con el art., 41 de la Ley 80 de 1993, y legalizado con el certificado de disponibilidad el registro presupuestal y la presentación por parte del CONTRATISTA de los siguientes documentos:16.1 constitución y aprobación de pólizas a las que alude la garantía única contenida en la cláusula décimo tercera.,16.2 paz y salvo Municipal, 16.3 Certificado de existencia y representación legal, 16.4 Publicación. Paragrafo: El contratista  se obliga a adjuntar la documentación requerida a efectos de proceder a la ejecución del contrato, de lo contrario se entenderá que el contratista renuncia a su ejecución. CLAUSULA DECIMO NOVENA: LIQUIDACION DEL CONTRATO: Además de los casos señalados, procederá a liquidarse el contrato al vencimiento de su termino, el cumplimiento o ejecución de las obligaciones surgidas del mismo, también por la ocurrencia  de alguna de las circunstancias establecidas en el art. 60 de la ley 80 de 1993. CLAUSULA VIGECIMA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Los conflictos que se lleguen a presentar durante la ejecución del objeto contractual se solucionarán preferiblemente  acudiendo a los mecanismos de arreglo directo y conciliación CLAUSULA VIGECIMA PRIMERA: DOMICILIO: Para todos los efectos fiscales y legales atinentes a este compromiso, las partes fijan como domicilio contractual el MUNICIPIO DE PAIPA, En constancia  y para todos los efectos legales se firma, por los que en el intervinieron en la ciudad de Paipa a los 10 días del mes  Agosto del  año dos mil cuatro 2004.

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