Caausales de derecho
Enviado por pabliitoo65 • 23 de Septiembre de 2015 • Apuntes • 681 Palabras (3 Páginas) • 144 Visitas
Causales de divorcio:
El código civil del Estado de Veracruz en el artículo 141
Declara que las causas de Divorcio pueden ser las siguientes
- El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges;
¿Qué es el adulterio?
Relación sexual de una persona casada con otra persona que no es su cónyuge.
- El hecho que una mujer de a luz durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado ilegitimo;
Cabe aclarar que el matrimonio es un contrato de ambas partes contrayentes y que hay dos tipos de contratos el matrimonio por sociedad conyugal y el matrimonio por bienes separados cuando el punto se refiere al hijo concebido antes de celebrarse el contrato Se aplica al hijo que es fruto de un matrimonio no reconocido por la ley
- La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer un delito, sea o no de incontinencia carnal.
¿Qué es la incontinencia carnal?
La actitud de un sujeto cuando es muy dado al sexo lujurioso en el punto anterior se refiere a cuando un sujeto obliga a tener actos eróticos a su esposa o esposo sin su consentimiento para el código civil esto puede ser causa de un divorcio si la esposa o el esposo asi lo desea conveniente.
- LOS ACTOS INMORALES EJECUTADOS POR EL MARIDO O POR LA MUJER CON EL FIN DE CORROMPER A LOS HIJOS O AL OTRO CONYUGE ASI COMO LA TOLERANCIA EN SU CORRUPCION;
- PADECER SIFILIS, TUBERCULOSIS, O CUALQUIERA OTRA ENFERMEDAD CRONICA O INCURABLE QUE SEA, ADEMAS, CONTAGIOSA O HEREDITARIA, Y LA IMPOTENCIA INCURABLE QUE SOBREVENGA DESPUES DE CELEBRADO EL MATRIMONIO;
- PADECER ENAJENACION MENTAL INCURABLE;
- LA SEPARACION DE LA CASA CONYUGAL POR MAS DE SEIS MESES SIN CAUSA JUSTIFICADA;
- LA SEPARACION DEL HOGAR CONYUGAL ORIGINADA POR UNA CAUSA QUE SEA BASTANTE PARA PEDIR EL DIVORCIO, SI SE PROLONGA POR MAS DE UN AÑO SIN QUE EL CONYUGE QUE SE SEPARO ENTABLE LA DEMANDA DE DIVORCIO;
9- LA DECLARACION DE AUSENCIA LEGALMENTE HECHA, O LA DE PRESUNCION DE MUERTE, EN LOS CASOS DE EXCEPCION EN QUE NO SE NECESITA PARA QUE SE HAGA ESTA QUE PROCEDA LA DECLARACION DE AUSENCIA;
- LA SEVICIA, LAS AMENAZAS O LAS INJURIAS GRAVES DE UN CONYUGE PARA EL OTRO;
- LA NEGATIVA INJUSTIFICADA DE LOS CONYUGES A CUMPLIR LAS OBLIGACIONES SEÑALADAS EN EL ARTICULO 100 Y EL INCUMPLIMIENTO, SIN JUSTA CAUSA, DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA POR ALGUNO DE LOS CONYUGES EN EL CASO DEL ARTICULO 102;
- LA ACUSACION CALUMNIOSA HECHA POR UN CONYUGE CONTRA EL OTRO, POR DELITO QUE MEREZCA PENA MAYOR DE DOS AÑOS DE PRISION;
- HABER COMETIDO UNO DE LOS CONYUGES UN DELITO QUE NO SEA POLITICO, PERO QUE SEA INFAMANTE, POR EL CUAL TENGA QUE SUFRIR UNA PENA DE PRISION MAYOR DE DOS AÑOS;
- LOS HABITOS DE JUEGO O DE EMBRIAGUEZ O EL USO INDEBIDO Y PERSISTENTE DE DROGAS ENERVANTES, CUANDO AMENAZAN CAUSAR LA RUINA DE LA FAMILIA, O CONSTITUYEN UN CONTINUO MOTIVO DE DESAVENENCIA CONYUGAL;
- COMETER UN CONYUGE CONTRA LA PERSONA O LOS BIENES DEL OTRO, UN ACTO QUE SERIA PUNIBLE SI SE TRATARA DE PERSONA EXTRAÑA, SIEMPRE QUE TAL ACTO TENGA SEÑALADA EN LA LEY UNA PENA QUE PASE DE UN AÑO DE PRISION;
- EL MUTUO CONSENTIMIENTO;
- LA SEPARACION DE LOS CONYUGES POR MAS DE DOS AÑOS, INDEPENDIENTEMENTE DEL MOTIVO QUE HAYA ORIGINADO LA SEPARACION, LA CUAL PODRA SER INVOCADA POR CUALQUIERA DE ELLOS;
- LAS CONDUCTAS DE VIOLENCIA FAMILIAR COMETIDAS POR UNO DE LOS CONYUGES CONTRA EL OTRO O HACIA LOS HIJOS DE AMBOS O DE ALGUNO DE ELLOS. PARA LOS EFECTOS DE ESTE ARTICULO SE ENTIENDE POR VIOLENCIA FAMILIAR LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 254 TER DE ESTE CODIGO;
.19- EL INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DE LAS DETERMINACIONES DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES QUE SE HAYAN ORDENADO, TENDENTES A CORREGIR LOS ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR HACIA EL OTRO CONYUGE O LOS HIJOS, POR EL CONYUGE OBLIGADO A ELLO.
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