Canete
Enviado por exterminador10 • 23 de Septiembre de 2014 • Tesis • 1.057 Palabras (5 Páginas) • 145 Visitas
Es improcedente una demanda de formación de títulos supletorios si el bien está inscrito registralmente.
Presentación
Mediante el presente auto de vista, se confirma un auto que declara improcedente una demanda que contiene la pretensión de formación de títulos supletorios de un bien que está inscrito registralmente, dejándose establecido que el demandante muy bien puede pretender la prescripción adquisitiva del bien, no obstante tenga celebrado sobre el bien un contrato de compra venta.
Fernando Murillo Flores
Vocal Titular
Corte Superior de Justicia del Cusco
Auto de Vista – Principal I.5.b
Expediente : 2007-222-0-1001-JR-CI-4
Demandante : Germán Sornoza Camero.
Demandado : Enrique Calanchi Castro.
Materia : Formación de Título Supletorio.
Procede : Quinto Juzgado Civil del Cusco.
Ponente : Sr. Murillo Flores.
Resolución Nº
Cusco, veinticinco de octubre
de dos mil siete.
AUTOS Y VISTO: El presente proceso civil, iniciado por Germán Sornoza Camero, contra Enrique Calanchi Castro, sobre formación de título supletorio.
MATERIA DE APELACIÓN: Es materia de apelación el auto contenido en la resolución número siete, del diez de agosto del dos mil siete, que declara nulo todo lo actuado e improcedente la demanda (folio 61).
PRETENSIÓN IMPUGNATORIA: Mediante escrito presentado el veintisiete de agosto del dos mil siete, el demandante, impugna el auto materia de apelación (folio 67).
FUNDAMENTOS:
1. Al apelar no se ha negado la conclusión del auto impugnado, en el sentido que el bien mueble, respecto del que se pide la formación de título supletorio, está inscrito registralmente, conforme se acredita con la copia literal del treinta de noviembre del dos mil seis (folio 8), así como documentos del legajo registral correspondiente (folios 9 a 11).
La sola verificación de lo anterior impide que se formen título supletorio alguno para dicho bien, puesto que ello sólo es posible cuando el bien no está registralmente inscrito, pero se lo posee como propietario.
2. Ahora bien, el demandante que afirma poseer el bien mueble (vehículo), además de contar con un documento de compra venta (folio 7), legalmente es propietario del mismo mientras por la primera razón no se demuestre lo contrario conforme al artículo 912 del Código Civil, además de lo establecido en el artículo 901 del mismo Código.
3. Al apelar también se expresa, en cierto modo, lo anterior en su otro si digo, empero, el demandante y ahora apelante no ha tomado nota que la existencia de la inscripción registral del bien, así como la existencia de un contrato de compra venta, no impiden, en especial esto último que válidamente pueda pretender la prescripción adquisitiva de dominio, para lo que corresponderá tener presente las siguientes resoluciones casatorias, aunque versen sobre bienes inmuebles:
3.1. “Quinto.-(…), la Sala Superior ha desaprobado la sentencia consultada, emitida por el Juez, que declara fundada la demanda de prescripción adquisitiva de dominio, bajo el fundamento, de que con el documento de fojas cuatro, se acredita la existencia de una relación jurídica sustantiva de compra-venta celebrada entre las partes, y por tanto para los efectos del perfeccionamiento de esa situación jurídica, la prescripción no es la idónea, sino la de cumplimiento de otorgamiento de escritura pública; empero la Sala de mérito no ha procedido a analizar, ni ha tomado en cuenta, que es un hecho probado en autos, que los demandantes poseen el
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