Codigo De Trabajo
Enviado por edin15 • 20 de Marzo de 2015 • 815 Palabras (4 Páginas) • 182 Visitas
TÍTULO CUARTO
TRABAJO SUJETO A REGÍMENES ESPECIALES
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CAPÍTULO PRIMERO
Trabajo Agrícola y Ganadero
Artículo 138.- Trabajadores campesinos son los peones, mozos, jornaleros, ganaderos, cuadrilleros y otros análogos que realizan en una empresa agrícola o ganadera los trabajos propios y habituales de ésta.
La definición anterior no comprende a los contadores ni a los demás trabajadores intelectuales que pertenezcan al personal administrativo de una empresa agrícola o ganadera.
Artículo 139.- Todo trabajo agrícola o ganadero desempeñado por mujeres o menores de edad con anuencia del patrono da el carácter a aquéllas o a éstos de trabajadores campesinos, aunque a dicho trabajo se le atribuya la calidad de coadyuvante o complementario de las labores que ejecute el trabajador campesino jefe de familia. En consecuencia, esos trabajadores campesinos se consideran vinculados al expresado patrono por un contrato de trabajo.
Artículo 140.- No pueden ser representantes del patrono o intermediarios en una empresa agrícola o ganadera:
a) Los que hayan sido “habilitadores de jornaleros”;
b) Los que se dediquen a promover o a ejercitar alguna de las actividades a que se refiere el artículo 7º;
c) Los trabajadores al servicio del Estado o de sus instituciones, salvo que se trate de empresas agrícolas o ganaderas propiedad de uno u otras, o que estén bajo su administración;
d) Los ebrios habituales; y
e) Los que no demuestren ser de buenos antecedentes y costumbres, ante la Inspección General de Trabajo, sin cuya autorización escrita no puede ninguna persona actuar como representante del patrono o como intermediario de éste.
Artículo 141.- Los representantes del patrono que se dediquen al reclutamiento de trabajadores campesinos, además de la autorización que determina el artículo anterior, necesitan de una carta-poder suscrita por aquél para ejercer sus actividades.
Dicha carta-poder debe extenderse por duplicado y una copia de la misma debe remitirse al *Departamento Administrativo de Trabajo. La otra copia debe quedar en poder del representante del patrono y éste no puede hacer uso de ella si la Inspección General de Trabajo no le pone su visto bueno al pie de la misma.
La expresada carta-poder debe renovarse cada año.
Los reclutadores de trabajadores campesinos deben percibir de su patrono un salario fijo y queda prohibido a éste darles gratificaciones o emolumentos adicionales por los servicios que les presten en el ejercicio de su poder.
*(Dirección General de Trabajo, según Decreto 15-70 del Congreso de la República).
Artículo 142.- Es obligación del patrono o de su representante exigir al trabajador campesino, antes de contratarlo, que le presente el documento a que se refiere el artículo
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