Conceptos De Jurisprudencia
Enviado por boadin • 14 de Enero de 2013 • 1.844 Palabras (8 Páginas) • 556 Visitas
1.- CONCEPTOS SOBRE JURISPRUDENCIA
En general y actualmente, la Jurisprudencia se entiende como el criterio uniforme manifesta¬do reiteradamente en la aplicación del derecho por un tribunal supremo y contenido en sus sentencias.
Específicamente el vocablo Jurisprudencia tiene tres acepciones usuales en derecho, que evo¬lucionaron a través de la historia.
La clásica, que deriva del latín juris (derecho) prudentia (sabiduría). Es usada para denominar en general a la ciencia del derecho. Este es el concepto de todavía se utiliza en las universida¬des para denominar a los estudios de derecho como de “jurisprudencia”, y a las facultades de Derecho, como facultades de Jurisprudencia. La que alude al conjunto de pronunciamientos de carácter jurisdiccional, dictados por órganos judiciales y administrativos. Esta es una acepción que se refiere a todas las sentencias de los tribu¬nales que no son obligatorias sino referenciales para los jueces, profesionales y ciudadanía, por¬que tienen efecto “inter partes”, esto es, afectan únicamente a las partes que intervienen en el litigo. Este concepto inspira las publicaciones comerciales de “jurisprudencia”, que recopilan las sentencias de la Corte Suprema, hoy Corte Nacional, incluido el Registro Oficial que tiene la obligación de publicar todas las sentencias; y la Gaceta Judicial que publica selecciones de sentencias. Estas publicaciones son una aplica¬ción del principio de publicidad de los procedi¬mientos, documentos y actuaciones judiciales, reconocido en el art. 76, numeral 7, literal d, de la Constitución, entre ellos las sentencias, no solo entre las partes, mediante la apertura del proceso y las notificaciones, sino también para la sociedad en general. La que hace referencia al conjunto de senten¬cias dictadas de contenido concordante acerca de una determinada materia. La coincidencia de contenido de las decisiones jurisdiccionales permite hablar de jurisprudencia uniforme. Cuan¬do la legislación obliga respetar la jurispru¬dencia uniforme, hablamos de jurisprudencia obligatoria. Cuando las legislaciones aceptan la existencia de sentencias que obligan a toda la población del Estado, hablamos de sentencias con efecto “erga omnes”. En la República del Ecuador, para que una sentencia tenga efecto erga omnes, debe cumplir con requisitos de fondo y forma que en líneas posteriores se in¬dican, y debe publicarse en el Registro Oficial. Estas publicaciones a más de ser aplicación del principio de publicidad, mencionado en el nú¬mero anterior, también respetan el principio de publicidad de las normas, porque la jurispru¬dencia obligatoria tiene carácter normativo ge¬neral y deben publicarse obligatoriamente en el Registro Oficial, como lo ordena el art. 182 del Código Orgánico de la Función Judicial.
La jurisprudencia es fuente de derecho en tan¬to constituye una serie de actos creadores de normas jurídicas.
En cuanto a la obligatoriedad jurídica, existen dos sistemas diversos:
El de la obligatoriedad instituida. Determina que los precedentes jurisprudenciales emana¬dos de órganos de jerarquía superior son obliga¬torios para los órganos inferiores. Es el caso del sistema con tribunal de casación, con el objeto de unificar todas las decisiones judiciales acerca de determinada materia, o también los sistemas en que se admite de manera consuetudinaria la obligatoriedad de los precedentes, que es el caso del CommonLaw, anglo-estadounidense. El de la unidad científica. Se funda en la con¬veniencia de uniformar las decisiones para mantener, dentro de lineamientos generales, un orden interpretativo, como iniciativa de los jueces, sin carácter obligatorio.
Estos sistemas no son más que derivaciones de los efectos jurídicos de la sentencia. “Mediante la sentencia el juez crea una norma individual (lexspecialis) que constituye una nueva fuente reguladora de la situación jurídica controver¬tida en el proceso, y que, como manifestación transcedente que es del ejercicio de la función jurisdiccional, debe acatarse por las partes y respetada por los terceros. El efecto natural de toda sentencia consiste, por consiguiente, en su obligatoriedad e imperatividad, pues si así no fuese es obvio que ella carecería de objeto y de razón de ser”37. Pero, hasta aquí, el fallo tiene efecto únicamente inter partes, que está recogi¬do en el art. 286 del Código de Procedimiento Civil de la República del Ecuador, que dice que las sentencias no aprovechan ni perjudican sino a las partes que litigaron en el juicio sobre el que recayó el fallo, salvo los casos expresados en la ley. Para que este efecto obvio de la senten¬cia tenga efectos fuera de la litis, es necesario que sea elevada a la categoría de jurisprudencia obligatoria, que se constituye en norma hipoté¬tica, de carácter general y obligatorio.
Ahora bien, los sistemas que determinan los efectos de la sentencia, inter partes o erga om¬nes, no es unánime en el mundo contemporá¬neo, ni lo fue históricamente, porque depen¬de de la concepción que cada sistema jurídico adoptó en el problema de la relación de la sen¬tencia con el derecho. Este tema fue explicado de manera brillante por Eduardo J. Couture, en su obra Fundamentos de derecho procesal civil.
Los problemas de la sentencia
Los problemas que surgen de la relación de la sentencia con el derecho, pueden reducirse, es¬quemáticamente, a los que se pasan a enunciar.
En primer término, como problema fundamen¬tal dentro del tema, es necesario determinar qué significación tiene la sentencia dentro del sistema jurídico. Se trata de saber si se está en presencia de una pura actuación o aplicación de la ley al caso decidido, o si, por el contrario, la sentencia es una nueva norma que nace en el sistema jurídico, distinta de la ley en su esencia y en su contenido. En otros términos: si la juris¬dicción y la sentencia son actividades meramen¬te declarativas de derecho o si son funciones
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