Conceptualización Del término "Amparo".
Enviado por juanjosellanes • 3 de Marzo de 2014 • 1.066 Palabras (5 Páginas) • 416 Visitas
CONCEPTUALIZACIÓN DEL TÉRMINO AMPARO.
Presentación.
A efecto de lograr un acercamiento a la conceptualización del término “Amparo”, se recurrió a las distintas definiciones aportadas por tratadistas del tema: Ignacio Luis Vallarta, Silvestre Moreno Cora, Alfonso Noriega, Ignacio Burgoa Orihuela, Alberto Del Castillo Del Valle, Carlos Arellano García, Héctor Fix-Zamudio, Manuel Bernardo Espinoza Barragán y Juventino Víctor Castro.
Cabe mencionar que entre los autores citados, dos (Vallarta y Moreno Cora) desplegaron su actividad como juristas y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el siglo XIX. El resto de los tratadistas, en el Siglo XX. Uno más (Arellano García), desplegó una intensa actividad en la judicatura estatal, y todos son reconocidos como doctrinarios del Derecho –en particular del Juicio de Amparo- con amplia solvencia intelectual.
Por ello, se estima que las definiciones que dichos especialistas aportan sobre este tema permiten tener un vasto panorama que nos acerca a una conceptualización del término “amparo”.
Interpretación.
En primer término, es de destacar que la mayoría de los autores comienzan por definir el “amparo” como institución jurídica. En esta tesitura se encuentran las definiciones de Noriega, Del Castillo, Arellano, y Espinoza.
Otros tratadistas como Vallarta, Burgoa, Fix-Zamudio y Castro, asocian la definición de Amparo a las nociones de proceso y acción.
Así, Burgoa entiende el amparo como una acción que se ejercita ante órganos jurisdiccionales federales, pero cabría apuntar que esta no es la única que puede ejercitarse ante los tribunales del Poder Judicial Federal. En el mismo tenor, Vallarta lo asimila a un “proceso legal sumario”, y Fix-Zamudio a un “conjunto de instrumentos procesales”. Tales puntos de vista, sin embargo, no aportan una concreción que permita entender puntualmente la naturaleza del Amparo.
Juventino Víctor Castro, prescindiendo de la definición del Amparo como “institución jurídica”, desentraña su naturaleza a partir de la idea de que es un “proceso concentrado de anulación de naturaleza constitucional”.
Los tratadistas antes citados, explican también la naturaleza del Amparo desde un enfoque teleológico, esto es, a partir de sus fines o propósitos.
Vallarta aporta una definición dual: la recuperación de derechos atacados y la exención del cumplimiento de una ley que invade una esfera federal o local. Moreno Cora, acorde a su percepción de que el amparo es una institución “de carácter político”, a más de proteger garantías la explica destinada a “conservar y mantener el equilibrio entre poderes”.
Los tratadistas del siglo XX, definen el Amparo encaminado a atacar actos de autoridad (entendiendo por “actos”, también leyes):
• Contrarios a la constitución (Burgoa y Del Castillo).
• Que vulneren garantías individuales (Arellano y Espinoza).
• Que produzcan una afectación “personal y directa” a los derechos de una persona (Fix-Zamudio).
Juventino Víctor Castro, aporta una de las definiciones teleológicas del Amparo más completas:
Proteger contra:
• La expedición o aplicación de leyes violatorias de las garantías
• Los actos conculcatorios de dichas garantías
• La inexacta y definitiva aplicación de la ley al caso concreto.
• Las invasiones recíprocas de las soberanías ya federal ya estaduales, que agravien directamente a los quejosos
Burgoa, Del Castillo, Arellano, Espinoza y Castro, incorporan a sus definiciones conceptuales el resultado de la determinación de procedencia del juicio
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