Conocimiento Inductivo Y Deductivo
xyarou5 de Octubre de 2014
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1. Percepción sensorial y argumento.
El acercamiento del conocimiento se da por el sentido de la vista, por medio de una percepción sensorial encaminada a una reflexión.
Las percepciones son una segunda forma de conocimiento sensorial. A través de ellas el hombre refleja en su cerebro los objetos y fenómenos del mundo material, en su conjunto, en el momento que el objeto actúa sobre sus sentidos. La percepción es el reflejo del objeto a través del conjunto de sus propiedades, en virtud de la articulación de sensaciones que hemos recibido; por ejemplo, un cuadro de pintura nos presenta color, forma, dimensión, pero en síntesis es una idea integral la que percibimos al observar el cuadro.
Las representaciones son formas sensoriales de conocimiento que aparecen cuando recordamos por asociación de ideas un objeto o un fenómeno. Las representaciones operan en nuestro cerebro mediante la capacidad de la memoria y la asociación de las ideas.
El conocimiento surge en este caso como resultado de la capacidad de inferencia lógica propia del hombre; es el razonar, no es el percibir. Es la posibilidad de romper las barreras de la experiencia directa y llegar a la razón. A las formas de conocimiento racional, o pensamiento, está ligada la capacidad de inducción y deducción del hombre.
El concepto, el juicio y el raciocinio son las formas de pensamiento humano y pueden definirse así: el concepto, es la cognición generalizada de la realidad; de éste puede decirse que no es más que la abstracción delo general, la separación de los rasgos esenciales de los objetos y fenómenos, entre el conjunto de sus propiedades generales. Ejemplo: el concepto del hombre, que no es otra cosa que su definición, nos conduce a pensar sus propiedades esenciales, las de estar dotado de la facultad de pensamiento y la de ser capaz de realizar la transformación consiente del mundo. Para definir hombre hemos separado todas las demás propiedades que, aunque poseídas por él, no lo diferencian de otras especies. El juicio, aparece como cognición refleja de la realidad, como la posibilidad de comparar lo pensado con lo real. Un juicio es un pensamiento que afirma o niega algo de un objeto o fenómeno de la realidad y que puede ser calificable como verdadero o falso.
Los juicios son construidos a partir de conceptos que nos sirven para representar el mundo; así por ejemplo, el juicio: "Los animales asimilan la energía solar mediante el metabolismo", es en primer lugar un pensamiento del cual podemos afirmar su falsedad o veracidad; por eso es un juicio. En segundo lugar, dicho juicio se construye a base de una serie de conceptos como: "animales", "asimilar", "energía solar", "metabolismo", etc. La articulación de estos conceptos permite la formulación del juicio anterior. La capacidad del hombre para comparar dicho juicio con la realidad es la capacidad de reflejo del mundo material en nuestro cerebro. El razonamiento, tercera forma de pensamiento, permite al hombre deducir de un determinado conocimiento, sin que medie la percepción. Afirmamos: "donde hubo fuego, cenizas quedan"; si un objeto es igual a un segundo objeto y éste, a su vez, igual a un tercero, podemos inferir (razonar) que el primer objeto es igual al tercero. La investigación científica precisa de procesos de inferencia y razonamiento complejos únicos en el hombre.
Razonar es desarrollar nuestras ideas y opiniones, saber defenderlas y argumentarlas. También exige entender los que otros proponen, saber analizarlas y valorarlas; en todo ello está comprometida nuestra capacidad de razonar. Exponer razones a favor o en contra de algo es argumentar. En el discurso argumentativo, además de afirmar o negar algo, damos las razones que nos llevan a poder mantener tal declaración. Un argumento no es más que un razonamiento. Una persona proporciona un razonamiento cuando apoya cierta afirmación (o cierta negación) que hace en determinados "datos" o "puntos de partida"; éstos se pueden formular en oraciones llamadas enunciados, que pueden ser verdaderos o falsos. Estos enunciados de partida son lo que se llama premisas del razonamiento o argumento, y el enunciado que se pretende apoyar con las premisas es lo que se denomina conclusión o inferencia.
2. Argumentos deductivos e inductivos.
Habitualmente es posible y conveniente distinguir entre dos tipos de argumentación: la
Deductiva y la inductiva. Los argumentos deductivos tienen una forma estructural lógica, por la
cual, dadas unas premisas verdaderas, la conclusión se hace "necesariamente verdadera", aspecto que ha sido tratado en el tema anterior-. En los argumentos inductivos, por el contrario, no existe este tipo de implicación lógica. Las premisas únicamente hacen "plausible" la conclusión en mayor o menor medida, lo cual depende, no de la forma, sino de la simple relación de apoyo material entre los contenidos. Evidentemente, esta diferencia conlleva un análisis y
evaluación distintos para cada tipo de argumento: en los deductivos además de premisas
verdaderas se buscará una forma lógica válida; en los inductivos bastará con que premisas
verdaderas apoyen materialmente la conclusión y la evaluación se centrará en el grado o medida
en que esto ocurre realmente.
Estas características definitorias de los dos tipos de argumentación son relativamente sencillas desde el punto de vista teórico, pero en la práctica son muchas veces difíciles de apreciar. Por
ello resulta conveniente, no sólo conocerlas, sino también comprender su fundamento: la
implicación lógica resulta de una inferencia que va usualmente desde un planteamiento general
en las premisas a uno particular en la conclusión. En este sentido puede decirse que la conclusión
no supone una nueva información sino algo ya implícito en las premisas; de aquí que sea
"necesariamente" verdadera si éstas lo son. Las conclusiones inductivas, por el contrario, sólo pueden ser más o menos "plausibles" porque la inferencia se realiza en sentido contrario: desde planteamientos de carácter particular en las premisas se pasa a otro particular o general en la conclusión, lo cual sí constituye una nueva información. En tanto que nueva, las premisas pueden apoyar su verdad pero no asegurarla.
En este tema se trata de llevar a los alumnos a una comprensión suficiente de las consideraciones apuntadas, como base sobre la que desarrollar la habilidad para evaluar y producir correctamente argumentos deductivos e inductivos. Para ello, en primer lugar, se trata de que aprecien la diferente calidad de la verdad pretendida en uno y otro tipo de argumento. En segundo lugar, se introducen las expresiones de cuantificación básicas ("Todos", "Sólo algunos" y "Ninguno"), en las cuales se funda el carácter general o particular de las proposiciones.
Finalmente y a partir de lo anterior se les lleva a apreciar el aspecto fundamental que caracteriza
y diferencia la argumentación deductiva e inductiva: el sentido contrario de la inferencia, tal y como se ha explicado.
El razonamiento inductivo es el que mediante el cual tomamos dos o más premisas particulares, para obtener como conclusión una premisa general. Es el tipo de razonamiento que utilizamos cuando se hacen pruebas científicas o demostraciones matemáticas. En ocasiones el silogismo puede ser correcto, pero la conclusión equivocada.
Un argumento inductivo es el que, a partir de la observación de una propiedad definida en un número suficiente de individuos de una clase determinada, generaliza en la conclusión la propiedad observada y la atribuye a todos los miembros de esa misma clase.
Esta generalización vale tanto para los casos observados como para todas los de sus especies no observadas.
A diferencia de los argumentos deductivos, cuya conclusión no ofrece información nueva y por esto sus conclusiones son necesarias,
los argumentos inductivos en su conclusión nos ofrecen información nueva, es decir, información no incluida en las premisas, y por ello su conclusión es probable. ¿Cuál es esa información nueva? La que se refiere a los casos no observados, pero de los cuales inferimos poseen también la propiedad atribuida a los casos observados; de esta forma generalizamos las propiedades observadas en todos los miembros de esa clase, incluyendo los casos no observados. Ésta es la información no incluida en las premisas y la que nos obliga a anteponer la palabra “probablemente” a nuestra conclusión, pues cabe la posibilidad que, al revisar los casos no incluidos en las premisas, éstos no cumplan con la propiedad atribuida y entonces la conclusión no sea verdadera; por eso sólo presumimos que la conclusión es probable y no necesaria.
De un argumento inductivo no podemos decir que sea válido o inválido, sino correcto o incorrecto. Esto se debe a que el argumento inductivo no propone conclusiones necesarias, sino conclusiones probables; sin embargo, el que una conclusión de un
argumento sea probable no implica que se trate de un mal argumento.
En todos los argumentos inductivos la verdad de las premisas sólo permite suponer, en el mejor de los casos, que es probable que la conclusión también lo sea. La probabilidad de la verdad de la conclusión aumenta con el descubrimiento de nueva evidencia
que la corrobora, pero nunca se puede obtener una conclusión absolutamente verdadera o necesariamente verdadera, ya que la evidencia futura siempre puede refutarla.
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