Convención Colectiva
Enviado por ubvabogados • 17 de Octubre de 2013 • 1.409 Palabras (6 Páginas) • 237 Visitas
CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO
El art. 507 de la Ley Orgánica del Trabajo nos da el concepto legal de la Convención Colectiva:
"La Convención Colectiva de Trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes".
Como podemos notar, en la Ley se habla de Convención Colectiva, que sustituye a la vieja denominación de contratación colectiva. Igualmente estructura la convención colectiva de trabajo como aquella que se celebra entre una o varias organizaciones sindicales que pueden ser: Sindicatos, Federaciones o Confederaciones Sindicales de Trabajadores por una parte y una o varias Organizaciones o Sindicatos, Asociaciones de Patronos por la otra.
La convención colectiva tiene por finalidad la regulación de las condiciones de trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solución de los conflictos y, en general, la protección de los trabajadores y sus familias, en función del interés colectivo y del desarrollo económico y social de la Nación.
Garantía Constitucional
El art. 96 de la Constitución: "Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin mas requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.
La nueva Constitución de Venezuela consagra el derecho de todos los trabajadores, tanto del sector público como del privado a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin mas requisitos que lo que establece la Ley. El Estado debe garantizar el desarrollo de la convención colectiva y establecer lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y solución de los conflictos laborales. La convención colectiva debe amparar a todos los trabajadores al momento de su suscripción como igualmente a los que ingresen posteriormente.
Como podemos notar, en relación con la Constitución del 61, la del 99 establece el derecho que tienen los trabajadores a la negociación colectiva. Pues la anterior Constitución, pautaba que la Ley favorecerá al desarrollo de las relaciones colectivas de trabajo y la nueva es un Derecho que tienen los trabajadores a la negociación colectiva.
1) DISPOSICIONES GENERALES
Esta convención Colectiva de Trabajo, surtirá sus efectos entre la Empresa CERVECERÍA POLAR, C.A. en su ESTABLECIMIENTO DE TRABAJO PLANTA ORIENTE, así como LAS AGENCIAS CON SEDE EN EL ESTADO ANZOÁTEGUI DENOMINADAS AGENCIA LAS GARZAS, AGENCIA LOS POTOCOS, AGENCIA ANACO Y AGENCIA EL TIGRE y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAS BEBIDAS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SINTRAIBEAN) y los trabajadores y trabajadoras cubiertos o amparados por esta Convención. También regulará las condiciones de trabajo en las labores que se ejecuten o llegasen a ejecutarse.
Queda expresamente convenido que el Sindicato que administrará la presente Convención será el arriba indicado.
2) DE LAS CONVENSCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO EN EL SECTOR PUBLICO.
El artículo 3 de la Ley del Estatuto de la Función Pública contempla la definición de funcionario público cuando establece:
«Funcionario o funcionaria público será toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente».
Ese desempeño de la función pública, debe estar sometido a un «régimen estatutario» conformado por normas preestablecidas para regular los derechos, deberes, incompatibilidades, potestad disciplinaria , régimen jurisdiccional y en general , para regir todas las situaciones que pudieran presentarse en la prestación de servicios de estos servidores públicos cuyo status los coloca en una situación jurídica específica.
Ese régimen del Estatuto de la Función Pública está consagrado en el artículo 144 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que reserva a la ley su establecimiento, y establece al respecto:
«La Ley establecerá el Estatuto de la Función Pública mediante normas sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios
...