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CONVENCION COLECTIVA


Enviado por   •  16 de Mayo de 2014  •  4.487 Palabras (18 Páginas)  •  272 Visitas

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VI CONVENCION COLECTIVA

(IX CONTRATO COLECTIVO)

DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

DE LA EDUCACIÓN

DEPENDIENTE DE LA GOBERNACION DEL

ESTADO PORTUGUESA.

2011-2013

CAPITULO I

CLÁUSULA Nº 1

DEFINICIONES

A los fines de la correcta interpretación, aplicación y cumplimiento de la presente convención colectiva, que regirán las condiciones de trabajo entre el Ejecutivo del Estado Portuguesa, las partes convienen de mutuo acuerdo en establecer las siguientes definiciones:

1.-LAS PARTES: Las partes que convienen y se obligan, en la presente Convención Colectiva de Trabajo son:

1.1.- PATRONO: Gobernación del Estado Portuguesa,

1.2.- SINDICATO:

1.2.1.- SUEEP.

1.2.2.- SINAFUM-PORTUGUESA.

1.2.3.- SINDITEP FILIAL FENATEV.

1.2.4.- SUITEEP FILIAL FENTRASEP.

1.2.5.- SINVEMAP FILIAL FVM

1.2.6.- SINDICATO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL ESTADO PORTUGUESA.

1.2.7.- SINEP FILIAL FETRAENSEÑANZA.

1.2.8.- SITE FILIAL DE FETRASINED.

1.2.9.- SPTD FILIAL FETRAMAGISTERIO.

1.2.10.-SINADEP.

2.- SALARIO INTEGRAL: Conjunto de beneficios recibidos por el trabajador de la educación, que complementan y fortalecen el poder adquisitivo y el bienestar de la familia.

2.1.- DE LAS PRIMAS UNIVERSALES MENSUALES: Denominación que define la compensación económica percibida periódicamente por los trabajadores de la educación, que forman parte del salario integral. Según lo establecido en articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo

2.3.- ANTIGÜEDAD: Se refiere al tiempo de servicio acumulado por el trabajador de la educación en la administración pública; nacional, Estadal, Municipal, Institutos Autónomos y/o empresas del Estado.

2.4.-COMPENSACION SALARIAL: Denominación que define la compensación económica percibida por los Trabajadores de la Educación legítimamente causada, la cual forma parte integral del salario.

2.5.- SISTEMA INTEGRAL DE SALUD AUTOADMINISTRADO DEL ESTADO PORTUGUESA (S.I.S.S.E.P.), Servicio Asistencial Auto-administrado de Hospitalización, Cirugía y Maternidad para los docentes y sus beneficiarios dependientes de la Gobernación del estado Portuguesa

2.6.- DISCAPACIDAD: Es la condición física y/o mental que presenta un Docente para no seguir ejerciendo su labor educativa.

2.7.- SINDICATO: Denominación que califica a todos y cada uno de los sindicatos facultados, para la administración de la presente convención colectiva

PARÁGRAFO PRIMERO: La Gobernación del estado Portuguesa, conviene a partir de la firma y depósito de la presente convención colectiva de los trabajadores de la educación en reconocer cada una de las definiciones contenidas en las actas convenios, convencimientos y en las cinco (5) anteriores convenciones colectivas de los trabajadores de la educación y de los contratos colectivos: I ,II ,III,IV ,V ,VI, VII y VIII al igual que en los convenios internacionales que forman parte integrante e inherentes a la presente convención colectiva del trabajo.

CAPITULO II

DEL SISTEMA DE REMUNERACION Y SALARIO INTEGRAL

CLÁUSULA Nº 2

SISTEMA DE REMUNERACIÓN Y SALARIO INTEGRAL

La Gobernación del estado Portuguesa, conviene a partir de la firma de la presente convención, en otorgar un incremento salarial a todos los educadores y educadoras: activos, interinos, jubilados o pensionados, distribuido de la siguiente manera, 40% a partir de 08 de julio de 2.011 previa disponibilidad presupuestaria y financiera, mas un 08% a partir del 01 de enero de 2012, más un 08 % a partir del 01 de julio de 2.012

TABLA DE SUELDO BASICO POR JORNADA DE SERVICUO 2012-2013

BASE 36 HORAS

A PARTIR

DEL 01 01 2012 A PARTIR

DEL 01 07 2012

DOC. I 2.603,13 2.811,39

DOC. II 2.680,66 2.895,11

DOC. III 2.791,24 3.014,54

DOC. IV 2.901,13 3.133,23

DOC. V 3.341,55 3.608,87

DOC. VI 3.856,09 4.166,74

DOC. TSU 2.463,40 2.660,47

LICD. PND 2.6003,13 2.811,39

TSU PND 2.461,78 2.658,72

Br. DOC. 1.937,75 2.092,77

Br. ND 1.726,17 1.864,27

Se le aplicara este tabulador a los sub-directores y directores según lo establecido en la IV convención colectiva

PARÁGRAFO PRIMERO: Este incremento se aplicará a los Docentes Jubilados y Pensionados por incapacidad, en la misma oportunidad acordada para los Trabajadores de la Educación activa.

TABLA DE SUELDO BASICO POR JORNADA DE SERVICUO 2012-2013

BASE 33,33 HORAS

A PARTIR

DEL 01 01 2012 A PARTIR

DEL 01 07 2012

DOC. I 2.410,07 2.602,87

DOC. II 2.481,84 2.680,39

DOC. III 2.584,22 2.790,96

DOC. IV 2.685,96 2.900,84

DOC. V 3.093,75 3.341,22

DOC. VI 3.571,95 3.857,70

DOC. TSU 2.280,70 2.463,16

PND 2.410,07 2.602,87

Br. DOC. 1.794,03 1.937,56

Br. ND 1.598,15 1.726,01

Parágrafo segundo. La gobernación del estado Portuguesa se compromete a pagar a todos los educadores y educadoras activo, contratados, pensionado y jubilados, la cantidad única de bolívares cuatro mil quinientos (Bs 4.500,00), como compensación por el retardo de la firma de la VI (sexta) convención colectiva, así mismo dicho compromiso será honrado el 30 de junio del año 2012.

CLÁUSULA Nº 3

DE LAS PRIMAS UNIVERSALES MENSUALES

La Gobernación del estado Portuguesa se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva a pagar las Primas Universales Mensuales en la siguiente manera:

PRIMAS A PARTIR DEL 01-01-2012 A PARTIR DEL

01-07 -2012

A Prima de Antigüedad 10 Bs.F.

Se mantiene 10Bs.F

Se mantiene Por cada año de servicio

B Prima de transporte

120 Bs.F. 140 Bs.F.

C Primas de Aspectos

propios del Ejercicio

Docente

120 Bs.F. 140Bs.F

CLÁUSULA Nº 4

PRIMA: EDUCACION ESPECIAL

La Gobernación del estado Portuguesa conviene a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer 80,00 Bs.F. de compensación económica mensual a todos los trabajadores de la educación que presten sus servicios como especialista en educación especial.

CONCEPTO APARTIR DEL 01-01.2012 APARTIR DEL 01-07.2012

TOTAL

BS INGREMENTO

BS TOTAL

BS INGREMENTO

BS TOTAL

BS

COMPENSACION EDUCACION ESPECIAL 80,00 0,00 80,00 0,00 80,00

CLÁUSULA Nº 5

PRIMA POR JERARQUIA

La Gobernación del estado Portuguesa se obliga, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar una Prima de Jerarquía

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