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CONVENCIÒN COLECTIVA


Enviado por   •  19 de Abril de 2015  •  20.698 Palabras (83 Páginas)  •  201 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÓN RODRÍGUEZ” BARQUISIMETO

CLÀUSULAS CONVENCIÒN COLECTIVA DE TRABAJO

Integrantes

HERRERA, Janet

C.I. N° 14.160.662

LÒPEZ, César

C.I. N° 16.748.089

LÒPEZ, César

C.I. N° 20.922.873

MARTINEZ, María Elena

C.I. N° 16.238.724

MARTINEZ, Darimar

C.I. N° 21.053.415

MEDINA, Marilenny

C.I. N° 22.938.167

Barquisimeto, Abril 2015

CONVENCIÓN COLECTIVA 2015-2017 “SINDICATO DE TRABAJADORES DE ALIMENTOS UNESR C.A.” (SINTRA-UNESR)

CAPÍTULO I CLÁUSULAS GENERALES

CLÁUSULA 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN: La EMPRESA reconoce que el ámbito de aplicación de la CONVENCIÓN se extiende al TRABAJADOR que se describe en la Cláusula 2 titulada: ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL DE LA CONVENCIÓN. Reconoce igualmente que se extiende a la FENASINTRAL y al SINDICATO afiliado que ésta designe, mientras mantengan su afiliación. En caso de duda sobre la aplicación de un determinado beneficio, en el supuesto de un TRABAJADOR u Organización Sindical que se encuentre simultáneamente amparado por esta CONVENCIÓN y otra CONVENCIÓN colectiva de trabajo suscrita por la EMPRESA, el TRABAJADOR u Organización Sindical recibirá en todo caso el beneficio que le resulte más favorable, pero en ningún caso percibirá un mismo beneficio de ambas Convenciones Colectivas de Trabajo.

CLÁUSULA 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL DE LA CONVENCIÓN: Se encuentra amparado por esta CONVENCIÓN, el TRABAJADOR de la Nómina Contractual, comprendida por la NÓMINA DIARIA y la NÓMINA MENSUAL de la EMPRESA; no así, aquél que atendiendo al principio de la primacía de la realidad sobre las formas y apariencias, desempeñe los puestos o trabajos contemplados en los artículos 37, 41 y 432 de la LOTTT. La promoción de un TRABAJADOR se realizará sin perjuicio de que la vacante que resulte con ocasión de la misma, sea cubierta conforme a lo previsto en esta CONVENCIÓN. Asimismo, queda exceptuado de la aplicación de esta CONVENCIÓN, el empleado de la EMPRESA que pertenezca a la Nómina No Contractual; la cual está conformada por un personal que disfruta de una serie de beneficios y condiciones de trabajo, regidos por la NORMATIVA INTERNA de la EMPRESA, cuyas normas y procedimientos contemplan condiciones que en su conjunto no podrán ser inferiores a las existentes para el personal amparado por la presente CONVENCIÓN. No obstante esta excepción, la EMPRESA manifiesta su respeto a la libertad que tiene todo TRABAJADOR de afiliarse o no a una organización sindical, y de ejercer todos los derechos que en este aspecto la legislación laboral le concede; en virtud de lo cual, el personal de la Nómina No Contractual no será afectado en los derechos sindicales que le consagran la LOTTT y su Reglamento, y en este sentido no podrán ser impedidos de participar en actividades de mero ejercicio sindical. A los efectos de la aplicación de los mencionados artículos de la LOTTT, cualquier TRABAJADOR que no estuviere de acuerdo con su exclusión, podrá acogerse al Procedimiento en Caso de Diferencias estipulado en esta CONVENCIÓN. Si la decisión fuere favorable al TRABAJADOR, éste comenzará a disfrutar de todos los beneficios de la presente CONVENCIÓN, a partir de la fecha de la sentencia del tribunal o del Laudo Arbitral, sin que ello implique duplicidad con los beneficios que le han venido siendo aplicados como parte del personal no amparado por esta CONVENCIÓN, ni la retroactividad de los beneficios contractuales. En todo caso, la política laboral de la EMPRESA con relación a la implementación de beneficios sociales y en particular, los referidos a vivienda, salud, educación y alimentación, se seguirán con base a los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, teniendo como propósito elevar la calidad de vida de todo su personal en consideración a su entorno familiar.

CLÁUSULA 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN OBJETIVA: Las PARTES reconocen que el ámbito de aplicación objetiva de la CONVENCIÓN, a) Actividad de Transporte: Relativas al traslado de productos terminados desde la planta hasta los supermercados, abastos y negocios informales. La EMPRESA garantiza que en ningún caso se eliminará la aplicación y cobertura de la presente CONVENCIÓN a aquél TRABAJADOR que a la fecha de su depósito y subsiguiente homologación legal se encuentre disfrutando de la misma.

CLÁUSULA 4. DEFINICIONES: 1. CENTRO DE TRABAJO: Término referido a establecimiento, dependencia o unidad de exploración y producción donde el TRABAJADOR presta sus servicios habitualmente. 2. COMISIÓN: Término referido a junta o delegación de las PARTES, conformada transitoria o permanentemente, para tratar asuntos relacionados con la presente CONVENCIÓN, que por su complejidad o particularidad merezcan un tratamiento determinado. 3. TRABAJADOR circunscrito, bajo régimen de ciudad a los efectos del pago de la denominada: AYUDA ÚNICA Y ESPECIAL DE CIUDAD. 4. CONVENCIÓN: Este término se refiere a la presente CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO y sus anexos, debidamente depositados ante la Dirección de Inspectoría Nacional y otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, que contiene las condiciones por las cuales se rigen las relaciones laborales y sindicales de las PARTES que la suscriben. 5. EVENTO FUNERARIO: Traslado, acto velatorio, sepelio o cremación. 6. FAMILIAR DIRECTO: Cónyuge o persona que mantenga conforme a la Ley, unión estable de hecho con el TRABAJADOR; hijos solteros de éste hasta los veinticinco (25) años de edad que cursen estudios regulares en institutos debidamente inscritos en el Ministerio del Poder Popular para la Educación; y aquellos con discapacidad absoluta sin límite de edad, siempre y cuando en cada caso mencionado estén debidamente inscritos en los registros de la EMPRESA. 7. FAMILIAR INMEDIATO: Pariente del TRABAJADOR debidamente inscrito en los registros de la EMPRESA: Su cónyuge o persona con quien mantenga, conforme a la Ley, unión estable de hecho; hijos menores hasta veintiún (21) años de edad, siempre que convivan con el TRABAJADOR o estudien en un lugar donde la EMPRESA tenga

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