Convencion Colectiva
Enviado por belkysgcontreras • 8 de Abril de 2014 • 2.477 Palabras (10 Páginas) • 198 Visitas
BREVE ANÁLISIS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
Alexis Medina Linares
Investigador del Instituto de Derecho Comparado
de la Facultad de Derecho
de la Universidad de Carabobo
RESUMEN
Este trabajo se basará en el análisis que se hará de la Convención Colectiva en el Sector Privado contemplado dentro de la ley Orgánica del Trabajo, su reglamento y la Constitución de la República; se analizará su conceptuación, su obligatoriedad en las estipulaciones de dicha Convención, sus características, la presentación del Proyecto, las garantías Constitucionales, la inamovilidad, y la protección a los trabajadores, su duración. Encontraremos, que no se habla de la Contratación Colectiva de Trabajo sino de la Convención Colectiva de Trabajo.
Palabras Claves: Sindicatos - Convención Colectiva - Trabajadores.
ABSTRACT
This work is based on the analysis that will be made of a Collective Convention in the Private Sector, as contemplated within the organic Labor Law, the regulations and the Constitution of the Republic; the concepts, the obligatory nature of the stipulations of said Convention, the characteristics, the presentación of the Project, the Constitutional guarantees, the immovability, and the protección of the workers, the duration. We will fiad that nothing is said about the Collective Contracting of Work but rather the Collective Convention of Work.
Key words: Unions - Collective Convention - Workers.
INDICE DE CONTENIDO
1 - Concepto de Convención Colectiva.
2 - Características de la Convención Colectiva.
3 - Garantía Constitucional.
4 - Presentación del Proyecto. Procedimiento.
5 - Obligatoriedad de las Estipulaciones de la Convención Colectiva.
6 - Duración y Modificaciones de la Convención Colectiva
Conclusiones
Bibliografía
1- Concepto de Convención Colectiva
El art. 507 de la Ley Orgánica del Trabajo nos da el concepto legal de la Convención Colectiva:
"La Convención Colectiva de Trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones
conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes".
Como podemos notar, en la Ley se habla de Convención Colectiva, que sustituye a la vieja denominación de contratación colectiva. Igualmente estructura la convención colectiva de trabajo como aquella que se celebra entre una o varias organizaciones sindicales que pueden ser: Sindicatos, Federaciones o Confederaciones Sindicales de Trabajadores por una parte y una o varias Organizaciones o Sindicatos, Asociaciones de Patronos por la otra.
La convención colectiva tiene por finalidad la regulación de las condiciones de trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solución de los conflictos y, en general, la protección de los trabajadores y sus familias, en función del interés colectivo y del desarrollo económico y social de la Nación.
2 - Características de la Convención Colectiva
Dentro de las características de la Convención Colectiva podemos decir.
1.) Es solemne, pues la ley establece que el sindicato que solicite celebrar una convención colectiva presentará por ante la Inspectoría del Trabajo el proyecto de convención, y ese deposito en la Inspectoría de la jurisdicción es la que le dará plena validez a partir de la fecha y hora de su deposito surtirá todos los efectos legales.
2.) Es sinalagmático; ya que crea una relación contradictoria de la cual surgen obligaciones de hacer o no hacer o de dar a cargo de ambas partes.
3.) Es oneroso, porque cada parte recibe de la otra prestaciones sucesivas, inmediatas o futuras.
4.) Según establece la Ley Orgánica del Trabajo, esta convención no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en los contratos de trabajo vigentes.
5.) Es una convención colectiva donde la parte que representa a los trabajadores debe ser un sindicato o una federación o confederación sindical de trabajadores.
3 - Garantía Constitucional
El art. 96 de la Constitución: "Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin mas requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.
La nueva Constitución de Venezuela consagra el derecho de todos los trabajadores, tanto del sector público como del privado a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin mas requisitos que lo que establece la Ley. El Estado debe garantizar el desarrollo de la convención colectiva y establecer lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y solución de los conflictos laborales. La convención colectiva debe amparar a todos los trabajadores al momento de su suscripción como igualmente a los que ingresen posteriormente.
Como podemos notar, en relación con la Constitución del 61, la del 99 establece el derecho que tienen los trabajadores a la negociación colectiva. Pues la anterior Constitución, pautaba
que la Ley favorecerá al desarrollo de las relaciones colectivas de trabajo y la nueva es un Derecho que tienen los trabajadores a la negociación colectiva.
4- Presentación del Proyecto. Procedimiento
La Ley Orgánica del Trabajo tiene una serie de requisitos para efectuar una convención colectiva de trabajo a saber:
1.) El Sindicato que solicite celebrar una convención colectiva presentará por ante la Inspectoría del Trabajo el proyecto de convención redactado en tres (3) ejemplares y el acta de la asamblea en la cual se acordó dicha presentación.
2.) Preséntado el proyecto el Inspector del Trabajo transcribirá al patrono dicho proyecto presentado, a los efectos de dar inicio a las negociaciones en fecha inmediata, el día y hora que señale. Si el Inspector considera que debe formular observaciones por razones de carácter legal, así lo notificará al sindicato a los efectos de las aclaraciones o correcciones que sean necesarias.
3.) Según lo establece el art. 518 de la Ley
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