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Convencion Colectiva


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2012  •  7.814 Palabras (32 Páginas)  •  427 Visitas

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DERECHO A SINDICALIZACION Y A HUELGA

LA PRIMERA LEY QUE RECONOCE A LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES EN NUESTRO PAIS, ES LA LEY DE 6 DE OCTUBRE DE 1915 PROMULGADA POR AGUSTÍN MILLAN, EN ESE ENTONCES GOBERNADOR PROVISIONAL DE VERACRUZ.

DERECHO GENERAL DE ASOCIACIÓN Y EL DERECHO DE ASOCIACIÓN PROFESIONAL

PARA UBICAR CORRECTAMENTE EL DERECHO DE SINDICALIZACION, SE DEBE TOMAR EN COSINDERACION EL CONTENIDO DE LOS ARTICULOS 9 Y LA FRACCION XVI DEL 123 CONSTITUCIONAL, DE CUYA LECTURA SE DESPRENDEN LAS DIFERENCIAS QUE DAN CONTENIDO AL CUADRO SIGUIENTE, CONCLUYENDO QUE SU FINALIDAD ES DIFERENTE Y POR LO MISMO, EL DERECHO DE COALICIÓN, ASOCIACIÓN PROFESIONAL O DE SINDICALIZACION TIENE SU FUNDAMENTO EN LA FRACCION XVI DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL:

ARTICULO 9 CONSTITUCIONAL ART. 123 “A” FRAC. XVI CONSTITUCIONAL

• PERTENECE A TODOS LOS HOMBRES

• ES UNA GARANTIA INDIVIDUAL

• ES UN DERECHO GENERAL

• ES UN DERECHO FRENTE AL ESTADO

• ES EL DERECHO UNIVERSAL DEL HOMBRE A ASOCIARSE CON LOS DEMAS • PERTENECE UNICA Y EXCLUSIVAMENTE A LOS TRABAJADORES Y PATRONES

• ES UN DERECHO DE CLASE

• ES UN DERECHO ESPECIAL

• ES UN DERECHO DE UNA CLASE SOCIAL FRENTE A OTRA CLASE SOCIAL, AUN CUANDO TAMBIEN ES UN DERECHO FRENTE AL ESTADO

• ES UN DERECHO DE CLASE CUYA FINALIDAD ES CONSEGUIR EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE VIDA DEL TRABAJADOR AL OBLIGAR A LOS PATRONES A TRATAR CON LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES (NEGOCIACIÓN COLECTIVA)

DERECHO A HUELGA

LA HUELGA FUE UN DERECHO DEBIDAMENTE PROTEGIDO COMO SITUACIÓN JURÍDICA Y ENTRO A FORMAR PARTE DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO CON LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA EL 5 DE FEBRERO DE 1917, AL ESTABLECER EN LA FRACCION XVII DEL ARTICULO 123 , QUE LAS LEYES RECONOCERAN COMO UN DERECHO DE LOS OBREROS Y DE LOS PATRONES, LAS HUELGAS Y LOS PAROS. DESDE ENTONCES LA HUELGA SE TRANSFORMO EN UN DERECHO COLECTIVO Y CONSISTE EN LA FACULTAD DE SUSPENDER TOTALMENTE LOS TRABAJOS DE UNA NEGOCIACIÓN, CUANDO SE SATISFAGAN DETERMINADOS REQUISITOS LEGALES, ANTES DE ESA FECHA SE LE NEGO LEGITIMIDAD.

DERECHO DE SINDICALIZACION ( COALICIÓN, SINDICATO, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES, CLASIFICACION, RECONOCIMIENTO OFICIAL, BASES NORMATIVAS Y REGLAMENTO INTERIOR )

DERECHO DE SINDICALIZACION

JURÍDICAMENTE EL TRABAJADOR TIENE LIBERTAD PARA AFILIARSE A UN SINDICATO, PARA NO AFILIARSE, PARA PERMANECER AFILIADO O PARA SEPARARSE DE UN SINDICATO.

LO CIERTO ES QUE, LA LEY RECONOCE EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES A COALIGARSE EN DEFENSA DE SUS RESPECTIVOS INTERESES.

LA COALICIÓN

ES EL ACUERDO TEMPORAL DE UN GRUPO DE TRABAJADORES O DE PATRONES PARA LA DEFENSA DE SUS INTERESES COMUNES ( ART. 355 )

LO ANTERIOR NOS LLEVA A ANALIZAR LA FIGURA JURÍDICA LLAMADA COALICIÓN, PUES, PRECISAMENTE, LA LIBERTAD DE COALIGARSE ES EL PUNTO DE PARTIDA DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO:

LA LEY RECONOCE LA LIBERTAD DE COALICIÓN DE TRABJADORES Y PATRONES (ART. 354)

EL SINDICATO

ES LA ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES O PATRONES CONSTITUIDA PARA EL ESTUDIO, MEJORAMIENTO Y DEFENSA DE SUS RESPECTIVOS INTERESES ( ART. 356 )

AQUÍ ENCONTRAMOS LA PRIMERA GRAN DIFERENCIA ENTRE LA COALICIÓN Y EL SINDICATO: SU PERMANENCIA, YA QUE LA COALICIÓN, ES TEMPORAL, EFÍMERA, TRANSITORIA, BREVE, PASAJERA, PUES UNA VEZ LOGRADO EL OBJETIVO QUE LE DIO ORIGEN, DESAPARECE; EN TANTO EL SINDICATO ES PERMANENTE, FIJO , CONSTANTE, DURADERO, INCLUSO EL HECHO DE QUE JURÍDICAMENTE SEA UNA ASOCIACIÓN LE DA ESTA CARACTERÍSTICA DE PERMANENTE. EN EFECTO, EL ARTICULO 2603 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ ESTABLECE LO SIGUIENTE:

“ CUANDO VARIOS INDIVIDUOS CONVIENEN EN REUNIRSE DE MANERA QUE NO SEA POR SU PROPIA NATURALEZA TRANSITORIA, PARA REALIZAR UN FIN ARTÍSTICO, DEPORTIVO, CIENTÍFICO, LITERARIO, ESTETICO, EDUCATIVO U OTRO CUALQUIERA NO PROHIBIDO POR LA LEY, Y QUE ADEMÁS NO TENGA PREPONDERANTEMENTE CARÁCTER LUCRATIVO O ECONOMICO, CONSTITUYEN UNA ASOCIACIÓN “

LOS TRABAJADORES Y LOS PATRONES TIENEN EL DERECHO DE CONSTITUIR SINDICATOS, SIN NESECIDAD DE AUTORIZACIÓN PREVIA ( ART. 357 )

A NADIE SE LE PUEDE OBLIGAR A FORMAR PARTE DE UN SINDICATOO A NO FORMAR PARTE DE EL ( ART. 358 )

LOS SINDICATOS TIENEN DERECHO A REDACTAR SUS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS, ELEGIR LIBREMENTE A SUS REPRESENTANTES, ORGANIZAR SU ADMINISTRACIÓN Y SUS ACTIVIDADES Y FORMULAR SU PROGRAMA DE ACCION ( ART. 359 )

ESTE ARTICULO CONSAGRA LA AUTONOMIA SINDICAL FRENTE AL ESTADO.

• CLASIFICACION DE LOS SINDICATOS

CONFORME A LA CONSTITUCIÓN Y A LA LEY SECUNDARIA (LEY FEDERAL DEL TRABAJO), SOLO HAY DOS CLASES DE SINDICATOS: DE TRABAJADORES Y DE PATRONES.

• LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES PUEDEN SER:

• GREMIALES, LOS FORMADOS POR TRABAJADORES DE UNA MISMA PROFESIÓN, OFICIO O ESPECIALIDAD.

• DE EMPRESA, LOS FORMADOS POR TRABAJADORES QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN UNA MISMA EMPRESA.

• INDUSTRIALES, LOS FORMADOS POR TRABAJADORES QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN DOS O MAS EMPRESAS DE LA MISMA RAMA INDUSTRIAL.

• NACIONALES DE INDUSTRIA, LOS INTEGRADOS POR TRABAJADORES QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN UNA O VARIAS EMPRESAS DE LA MISMA RAMA INDUSTRIAL, INSTALADAS EN DOS O MAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

• DE OFICIOS VARIOS, LOS COMPUESTOS POR TRABAJADORES DE DIVERSAS PROFESIONES. ESTOS SINDICATOS SOLO PODRAN CONSTITUIRSE CUANDO EL MUNICIPIO DE QUE SE TRATE, EL NUMERO DE TRABAJADORES DE UNA MISMA PROFESIÓN, SEA MENOR DE VEINTE ( ART. 360 )

• LOS SINDICATOS DE PATRONES PUEDEN SER DE DOS CLASES: LOCALES Y NACIONALES.

• LOS SINDICATOS LOCALES SON LOSFORMADOS POR PATRONES DE UNAO VARIAS RAMAS DE ACTIVIDADES

• NACIONALES, LOS FORMADOS POR PATRONES DE UNA O VARIAS RAMAS DE ACTIVIDADES DE DISTINTAS ENTIDADES FEDERATIVAS ( ART. 361 )

LOS CENTROS PATRONALES QUEDAN INCLUIDOS EN LA PRIMERA FRACCION Y LA CONFEDERACIÓN PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA ( COPARMEX ) EN LA SEGUNDA, Y LA CLASIFICACION DE SINDICATOS LOCALES RESULTA POR EXCLUSIÓN DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 361 DE LALEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE PRECISA SINDICATOS NACIONALES, LOS CUALES COMPRENDEN UNA O VARIAS RAMAS DE ACTIVIDADES Y ABARCAN DISTINTOS ESTADOS O ENTIDADES FEDERATIVAS.

CABE HACER LA ACLARACIÓN QUE LE ESTRUCTURA SINDICAL DE LOS PATRONES ADQUIERE LA FORMA DE CAMARAS DE COMERCIO O CAMARAS DE INDUSTRIAS, SON DE AFILIACIÓN FORZOSA: LOS COMERCIANTES Y LOS INDUSTRIALES DEBEN ASOCIARSE A LA CAMARA NACIONAL CORRESPONDIENTE, LA CUAL CUENTA CON LAS RESPECTIVAS CAMARAS DE COMERCIO O INDUSTRIA LOCALES; DICHA ORGANIZACIÓN CORRESPONDE Y RESPONDE AL INTERES PATRIMONIAL DE LOS PATRONES, EN TANTO QUE EL INTERES DE LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES ES, EN

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