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LA CONVENCION COLECTIVA


Enviado por   •  1 de Marzo de 2013  •  5.098 Palabras (21 Páginas)  •  511 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El tiempo siempre ha sido un factor fundamental en el desarrollo de la humanidad, a este fenómeno se le llama “historicidad”; esta empieza con el inicio de la escritura, ya que es cuando el hombre empieza a registrar indicios de etapas importantes, así como documentar su entorno, tanto, natural como social e interpretar y explicar la realidad.

Como bien lo dice el gran filosofo español Ortega y Gasset en su obra la historia como sistema: “El hombre que no conoce la historia está condenado a repetirla”.

Es así como bien se ha podido advertir a lo largo de la historia que, el hombre al formar parte de la sociedad, no es un elemento solo, autónomo e independiente, pues tiene la necesidad de agruparse con demás individuos para realizar un fin común o simplemente sobrevivir a las adversidad de su entorno, esto si lo vemos desde un punto de vista naturalista.

Ahora bien, si el hombre es el “ser politikon” del cual nos habla el filósofo e ilustre Aristóteles, entonces podremos caer en cuenta de que el hombre y el trabajo van muy engarzados a un fenómeno social que se refiere al desarrollo de dos variantes, ideologías, necesidad, y reglamentación política para un pleno desarrollo colectivo, en este caso las relaciones reciprocas entre el patrón y sus trabajadores los cuales convienen a realizar un mismo fin bajo una sola dirección.

Es así como se dará inicio al presente trabajo que en nuestro parecer es de vital importancia para el nacimiento de “El contrato colectivo del trabajo”, ya que no podría desarrollarse un tema de forma adecuada, sin saber sus orígenes y antecedentes a lo largo de la historia.

Este trabajo se basará en el análisis que se hará de la Convención Colectiva en el Sector Público y Privado contemplado dentro de la ley Orgánica del Trabajo, su reglamento y la Constitución de la República, es decir su fundamentación jurídica; se analizará su conceptualización, su obligatoriedad en las estipulaciones de dicha Convención, sus características, la presentación del Proyecto, las garantías Constitucionales, la inamovilidad y la protección a los trabajadores, su duración, entre otros; encontraremos, que no se habla de la Contratación Colectiva de Trabajo sino de la Convención Colectiva de Trabajo.

DESARROLLO

FUNDAMENTO HISTORICO

En el Derecho romano el contrato aparece como una forma de acuerdo (conventio). La convención es el consentimiento de dos a más personas que se avienen sobre una cosa que deben dar o prestar.

La convención se divide en pacto (pactum) y contrato (contractus), siendo el pacto aquel que no tiene nombre ni causa y el contrato aquel que lo tiene. En este contexto se entiende por nombre la palabra que produce la acción (el pacto se refiere únicamente a relaciones que sólo engendran una excepción). La causa es alguna cosa presente de la cual se deriva la obligación. El pacto fue paulatinamente asimilándose al contrato al considerar las acciones el instrumento para exigir su cumplimiento.

El contrato se aplica a todo acuerdo de voluntades dirigido a crear obligaciones civilmente exigibles y estaba siempre protegido por una acción que le atribuía plena eficacia jurídica. Los contratos se dividen en verdaderos y en cuasicontratos. Eran verdaderos los que se basaban en consentimiento expreso de las partes y eran cuasicontratos los basados en el consentimiento presunto.

Los contratos verdaderos de dividían en nominados e innominados. Eran nominados los que tenían nombre especifico y particular confirmado por el derecho (ej. compraventa) e innominados los que aun teniendo causa no tenían nombre. Los contratos innominados eran cuatro: Doy para que des, Doy para que hagas, Hago para que des y Hago para que hagas. Lo característico de los contratos innominados es que en ellos no intervenía el dinero contado.

En el Derecho romano existían contratos unilaterales y bilaterales. Los contratos unilaterales obligaban solo a una de las partes (por ejemplo, el mutuo) y los bilaterales obligaban a ambas partes (como en el caso de la compraventa).

Ahora bien y como lo explica el muy ilustre y reconocido maestro Euquerio Guerrero en su obra “Manual de Derecho del Trabajo”, en su capítulo XXIII, El contrato colectivo y del trabajo tiene su origen en Europa, dentro de las empresas en la era de la revolución industrial, en las cuales se empezaron a agrupar conjuntos, más o menos números de trabajadores, que están ligados a su patrón por el contrato individual del trabajo de cada uno celebro con él.

CARÁCTER NORMATIVO Y PRINCIPIOS DE LA CONVENCION COLECTIVA

La Convención Colectiva tiene sustancia contractual, y sin embargo tiene característica de una ley. Por una parte, tiene carácter general para quienes se les va a aplicar. Y por la otra parte, sus efectos se extienden aun a los trabajadores y patronos futuros, es decir que materialmente es una ley, pero no es producida por un Órgano Legislativo como lo dispone la sección cuarta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre la formación de las leyes, específicamente en los artículos 202 y 204 ejusdem. Sin embargo no se puede negar el carácter normativo de la convención colectiva, ya que sus estipulaciones se incorporan a los contratos de trabajo vigentes y a los que se celebren con posterioridad a su depósito legal.

La Doctrina resume el doble principio de la Teoría de los Efectos de la Convención Colectiva;

 Principio del Efecto Expansivo; Las estipulaciones de la convención se aplica por igual a los trabajadores contratados antes, durante y después de su vigencia (art. 508, 509 y 524 de la LOT), así mismo con este principio se alude que la convención colectiva se aplica no solo a los miembros del sindicato que lo haya celebrado, sino también a los trabajadores no adictos a esa organización, por ser indiferente a ella, o estar afiliado a otros sindicatos minoritarios.

 Principio del Efecto automático; Las estipulaciones de la convención colectiva se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos individuales de trabajos celebrados, o que se celebren durante su vigencia, con la sola excepción de los casos a que se refiere los artículos 509 (Empleados de dirección y de confianza) y 510 de la LOT (representantes del patrono en la discusión y celebración de la convención).

No obstante es importante resaltar el fundamento constitucional contenido en el art. 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual expresa:

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