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La Convencion Colectiva


Enviado por   •  2 de Mayo de 2013  •  6.238 Palabras (25 Páginas)  •  292 Visitas

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LA CONVENCION COLECTIVA

Fundamento Históricos.

El ser humano posee tres dimensiones esenciales, la relación con un ser supremo, la relación con las cosas y la relación con otros seres humanos, a partir de esto y tomando en consideración que el ser humano es un animal sociable por naturaleza y que además se encuentra envestido por un instinto inherente de los seres vivos por la supervivencia y la perpetración de la especie, se puede decir que la creación de un sistema de producción sustentado en las relaciones de colaboración intra-humana era desde el inicio de la humanidad un proceso inevitable.

Los filósofos clásicos de Grecia encontraron que el Estado era un fin en si mismo, que todos ciudadanos estaban subordinados a ese fin, sin embargo es hasta el siglo dieciocho cuando el filosofo Juan Jacobo Rousseau proclama la verdadera naturaleza del hombre, el hombre libre, igual y hermano.

De este modo, es en la revolución industrial cuando Adam Smith sostiene que los seres humanos actúan respondiendo a estímulos de utilidad, es decir, existe una lucha interna por la felicidad. Por otro lado los liberales, pensadores de la época, promovían la escasa participación del Estado en el proceso productivo, resumiéndose ésta intervención a garantizar la libertad del individuo en todas sus formas.

Entonces, es el derecho laboral, el cual va a recoger estos elementos filosóficos para que el Estado regule la constante lucha que existe entre los dueños de los factores productivos y los trabajadores, creando una serie de normas positivas que garantizan la protección de intereses jurídicos como lo son la dignidad, la libertad, la salud y la

Por lo tanto, en el escenario existen tres personajes claros, el trabajador, el empleador y el Estado, los dos primeros se organizan en bloques colectivos para ganar relevancia generando así Cámaras de Empleadores y Sindicatos de Trabajadores, esto reduce las multicontiendas individuales de trabajo en una versión sintética de dos bloques, lo cual no se traduce formalmente en una solución a estos conflictos, es aquí donde el Estado interviene y le otorga una serie de herramientas que permiten la permeabilización de diferencias laborales a la esfera jurídica, donde se busca dar solución gratificante a todas las partes, que beneficien y creen seguridad jurídicas dentro de la actividad de trabajo.

Así entendida, la convención colectiva de trabajo en sus términos, responde a un sentido de protección de la parte débil en la relación laboral, los trabajadores, por lo que se destaca que al inicio la figura no se llamaba de ese modo, lo cual sería imposible porque tan siquiera existe la figura de contrato de trabajo, por el contrario los trabajadores son prácticamente patrimonio de una figura de de poder

Asimismo, en la Edad Media, la estructura económica social se desarrollo mediante las corporaciones, asociaciones gremiales de artesanos o de la misma ocupación, estas figuras tenían el control monopolístico de ciertos servicios y productos, controlando su precio de venta y su distribución.

Es así como, para fines del siglo dieciséis el panorama mundial va cambiando, le desarrollo del comercio internacional, invenciones científicas, la navegación, el desarrollo de las grandes ciudades y el descubrimiento de América son factores que influyen sobre los conceptos de eficiencia productiva, es necesario producir más y a menor costo, por tanto la relación entre los maestros y sus aprendices se torna aún mas tiránica, el sistema de las corporaciones empieza a sucumbir, y se va levantando la producción manufacturada.

En este sentido, el régimen corporativo fue insuficiente para cumplir con las necesidades y exigencias de la Europa de esos años, para el 1776 en Francia se dictó una ley que suprime las corporaciones, sin embargo la presión de los maestros y las influencias de los capitales influye en la corte francesa y se reinstauran las corporaciones pero bajo ciertas condicionales, pero en menos de veinte años se decreta un ley de suma trascendencia para este estudio, la Ley de Chapelier, la cual prohíbe categóricamente la formación de nuevas asociaciones cualesquiera que fueran, el artículo segundo de este cuerpo normativo establecía que: “Los ciudadanos de un mismo oficio o profesión, artesanos, comerciantes y compañeros de un arte cualquiera, no podrán reunirse para nombrar presidente o secretario , o para llevar registro alguno, o para deliberar, o para tomar determinaciones o darse un régimen para la defensa de sus pretendidos intereses comunes“, (Palacino Zuñiga, 1957).

Aparentemente el espíritu de la ley tiene por objeto eliminar la posibilidad de revivir las corporaciones formando las asambleas de artes

u oficios, en las que se ha designado presidente, secretario y otros cargos. Sin embargo existe registro de una serie de grupos clandestinos que se propagaron por el Reino, mientras que los maestros en las manifacturas, continuaban pagando sueldos pequeños y jornadas extensas e incluso obligan a firmar acuerdos donde se menoscaban sus derechos.

Con la ley de Chapelier la doctrina liberal se impuso definitivamente en Francia y luego se elevó a la categoría de delito toda coalición. Este tipo de prohibiciones de coalición aparecen también en otros pueblos europeos, para el año de 1799, por ejemplo, se extiende en Inglaterra.

Ahora bien, el triunfo de las ideas liberales exaltaba únicamente el interés del individuo y los intereses de la nación como un todo, así se omitía la existencia o el valor de los intereses intermedios, como los son las preocupaciones de grupos intermedios, entiéndase las asociaciones de empleados. El capitalismo triunfante va progresivamente ahogando los sentimientos humanitarios y los pactos colectivos eran claramente ilegales y penales.

Aún así, los trabajadores se sentían sumamente trasgredidos, las tragedias sociales son cada vez más relevantes y se libra una batalla por los grupos de resistencia con el fin de impugnar esta tesis individualista, para esto basándose en la tesis de Aristóteles sobre la condición política del hombre y la ciencia social del siglo XIX.

Del mismo modo, habiendo desaparecido la consideración ilegal de la coalición de un grupo de obreros como un hecho ilícito se inicia una nueva etapa en el proceso de construcción histórico d la convención colectiva, llamado por Zuñiga, periodo de tolerancia. Para que este naciera se requería la libertad de coalición, pero aún mas la existencia de asociación profesional organizada, la cual se llamará posteriormente sindicato, sin embargo los empleadores se las ingeniaban para disolverlas y detener los esfuerzos de organización.

Por lo que, no es hasta 1862, en Inglaterra cuando se logra celebrar

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