Corrupcion Administrativa
Enviado por C.E.L • 30 de Diciembre de 2012 • 6.881 Palabras (28 Páginas) • 491 Visitas
Explicaciones históricas y socio genéticas
Para enfocar el tema que le da encabezamiento al presente capítulo, partamos de una sospecha: por razones de orden histórico, existe una sobrecarga delictiva en el funcionario público y en la sociedad venezolana actual [1]. Esta sobrecarga se caracteriza por tener un arraigo importante en la mentalidad de mucha gente, y por ser además, un factor explicativo fundamental cuyo estudio ayudaría a entender el carácter excesivo de la corrupción administrativa, así como la bulimia existente en muchos ciudadanos cuando administran bienes y recursos públicos, o se les facilita algún tipo de acceso a ellos -directamente o bien a través de redes informales [2].
Teóricamente es difícil definir la corrupción y hallar una delimitación específica. A esto contribuye la inestabilidad del término, la valoración prejuiciada que de él se hace y las contradicciones surgidas en el momento de clasificar y juzgar las conductas. En consecuencia, no sería pertinente buscar una definición universal. Los estudiosos de cada país o sociedad tienen la libertad de crear definiciones afines o diferentes, conforme a las características particulares de cada grupo humano, en cuanto a su legislación, historia, origen y formación cultural.
Sin embargo, en lo que si existe acuerdo es en el aspecto medular del problema: la corrupción administrativa es vista en su aspecto general, como “una transferencia ilegítima de lo público a lo privado” [3]. En el caso de Venezuela y en términos amplios, la corrupción podría ser definida como el conjunto de acciones cometidas por funcionarios públicos, solos o en connivencia con otros ciudadanos, representantes de organizaciones públicas o privadas, con el objeto de apropiarse ilícitamente de dineros, recursos y otros bienes, u obtener cualquier tipo de ventaja patrimonial, por acto de hacer u omitir, o bien, incumpliendo la ley que regula sus actuaciones. Al respecto, la Ley de Salvaguarda registra más de 32 delitos [4].
Es conveniente aclarar que dentro de esas transferencias ilegítimas y delitos contra el patrimonio público, deben incluirse no sólo aquellos causantes de mayor escándalo, sino también los protagonizados por ciudadanos que roban o destruyen bienes de importancia y uso social, pero cuyas acciones no propician mayores tumultos, aunque si daños significativos al conjunto comunitario. Dentro de ese grupo quedarían ubicados los que cometen delitos “mayores y menores” en hospitales y oficinas públicas, los ladrones de cables de alumbrado, teléfonos, tapas de tanquillas y vertederos, barandas, defensas de autopistas y carreteras, etc. También esta es una forma de manifestarse la sobrecarga delictiva en Venezuela.
La corrupción es un fenómeno universal inherente a la condición humana. Sin embargo, deben distinguirse dos tipos: la que permanece bajo límites de tolerabilidad social, y la que rebasa cualquier lindero soportable. No conviene discutir el tema de la corrupción en Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia, Alemania, Japón y otros, y cómo encajarían estos países en la tipología propuesta. Sin embargo, en la mayoría de los naciones anglosajonas, y en las desarrolladas de origen latino, el fenómeno se mantiene bajo límites tolerables por tres causas: existe un eficiente sistema jurídico-penal (mecanismo disuasivo que controla la comisión delictual); predomina un rechazo de tipo socio-electoral (disuasivo psicológico); y prevalece un sistema aceptable de seguridad y bienestar social. La tolerabilidad existe aun en aquellos países donde ocurren escándalos financieros y corrupción, y frente a los cuales funcionan dispositivos judiciales y electorales, los primeros como instancias represivas y los segundos como mecanismos sociales que sancionan y expulsan del poder a hombres y organizaciones.
En Venezuela predomina una realidad diferente. Existe un sistema judicial menos confiable: delitos sin delincuentes. También una reafirmada complicidad social que absuelve las responsabilidades a través de la legitimación electoral (directa o indirecta), obtenida por algunos dirigentes y organizaciones políticas. Finalmente también existe un deficiente mecanismo de seguridad social y un Estado poco sensible al drama vivido por muchos venezolanos. Todo esto estimula la corrupción y coloca a Venezuela como uno de los países con una tasa delictual que rebasaría límites de tolerabilidad social [5].
La Sobrecarga delictiva
Conviene explicar lo que debe entenderse por sobrecarga delictiva. Este concepto debe ser definido como la arraigada tendencia (activa o potencial), existente en muchos venezolanos, favorable a delinquir contra la hacienda pública nacional, y a hurtar o destruir aquel conjunto de bienes materiales al servicio de las personas, pero que erróneamente se perciben como propiedad de una institución adversa a la ciudadanía y disociada de los objetivos de ésta.
El fenómeno de la sobrecarga ocurre en medio de una mezcla donde convergen tres situaciones: extensión y masificación de la corrupción administrativa por todo el cuerpo público y social; existencia de complicidad social frente al problema; y pervivencia y desarrollo de una plataforma ideológica históricamente elaborada sobre la cual se sustenta. Esas tres particularidades existen en Venezuela desde hace más de 400 años. Y sólo ha sido en los últimos años cuando hemos estado plenamente conscientes de su desafortunada existencia.
Como un reflejo de ese arraigo, en cierta oportunidad el doctor Rafael Caldera dijo que el pueblo venezolano tenía muchas virtudes, no siendo una de ellas la de rechazar, tanto la corrupción como al corrupto. Asi, p. ej., es frecuente que cuando un miembro del grupo familiar, círculo de amistades o de compañeros de partido, alcanza posiciones de poder, se le exija que sus primeras acciones se orienten a favorecer a unos y a otros, con dádivas y premios de naturaleza diversa, no importando la violación de preceptos éticos o legales, ni las limitaciones o incompetencia para ejercer cargos públicos.
Es frecuente también que las conductas ilícitas se orienten conforme a la aplicación (consciente o inconsciente), de ciertos criterios que tienden a reforzar el comportamiento. Así, la acción puede fundamentarse en una sustracción que se haga al carácter delictivo de la misma: “el robo al Estado no constituye delito”; o en negar y excluir de manera sustancial aquello que normalmente debiera ser el sustento del procedimiento ético: “en Venezuela no existen razones para no robar”, por consiguiente, “lo robado, bien robado se queda”.
Conforme a este criterio, el uso del poder para conseguir o repartir beneficios de manera desviada o corrupta, no es auténticamente observado como un extravío, sino como una oportunidad que
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