DERECHO A PROBAR
Enviado por annafabiolahc • 26 de Noviembre de 2012 • 2.321 Palabras (10 Páginas) • 481 Visitas
EL DERECHO A PROBAR
POR: ANA FABIOLA HUANCA C.
I. DEFINICIÓN DE PRUEBA
Haciendo referencia al latín la palabra PRUEBA significa probo, bueno, honesto y probandum, recomendar, aprobar, experimentar, patentizar, hacer fe.
La prueba es el rastro o huella de un hecho o acto realizado, que sirve para el esclarecimiento de un hecho o acto; a fin de llegar a la verdad y como consecuencia a la justicia, la justicia HIJA DE LA VERDAD, según lo señalaba Platón.
Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española: “La prueba es la razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo”.
Por ende, son todos aquellos instrumentos con los cuales se busca hacer valer su posición, teniendo fundamentos basados lógicamente en hechos verídicos y sustentados.
Según Manuel Ossorio: “Es el conjunto de actuaciones que dentro de un juicio, cualquiera que sea su índole, se encaminan a demostrar la verdad o falsedad de los hechos aducidos por cada una de las partes, en defensa de sus respectivas pretensiones litigiosas”.
La prueba es toda razón o argumento para demostrar la verdad o falsedad en cualquier esfera o asunto. La prueba recae sobre ambas partes, se trate o no de un hecho positivo. Si no, puede recaer sobre quien esté en mejores condiciones de probar. Aquí se produce una distribución de la carga de la prueba, la obligación de probar dependerá de la situación adquirida por las partes en un proceso. Cada una de ellas deberá probar los hechos sobre los que funda su defensa.
II. LA PRUEBA
La prueba se constituye en una de las actividades a desarrollarse en el proceso. En este sentido, las afirmaciones carecen de plena eficacia en el proceso si no se encuentran SUSTENTADAS CON MEDIOS DE PRUEBA, he ahí la importancia de lo que significa la prueba, que las corroboren, y que permitirán al Juez arribar a la convicción necesaria sobre la fundabilidad o no de las pretensiones propuestas por las partes.
La prueba cumple las siguientes funciones:
a) Fija los hechos materia de la controversia.
b) Permite el convencimiento del Juez.
c) Genera certeza acerca de las afirmaciones y alegaciones de los sujetos procesales.
III. DERECHO A PROBAR
Es un derecho fundamental, derecho subjetivo que tiene todo sujeto de derecho y que le permite utilizar dentro de un proceso o procedimiento todos los medios probatorios que resultan necesarios para acreditar los hechos que sirven de fundamento a su pretensión o su defensa.
Para hablar de derecho a prueba es necesario mencionar El Proceso Justo o Debido Proceso; Reynaldo Bustamante Alarcón menciona que, “Es un derecho que encuentra su fundamento en la dignidad del ser humano, en el valor justicia y en la necesidad de asegurar la supervivencia justa y pacífica de la comunidad humana"
Según el tribunal constitucional: “El derecho a la prueba apareja la posibilidad de postular, dentro de los límites y alcances que la Constitución y las leyes reconocen, los medios probatorios pertinentes para justificar los argumentos que el justiciable esgrime a su favor (…) Constituye un derecho básico de los justiciables producir la prueba relacionada con los hechos que configuran su pretensión o su defensa. Según este derecho, las partes o un tercero legitimado en un proceso o procedimiento tienen el derecho de producir la prueba necesaria con la finalidad de acreditar los hechos que configuran su pretensión o defensa”
El derecho a probar, es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley, la prueba recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece que quien alega debe probarlo; por ende aquel que afirma “algo” debe acreditar lo que afirma mediante un hecho positivo y otro elemento.
La prueba no es vista más que como un simple medio o como una mera diligencia que atienda tan solo a las normas que regulan su admisibilidad o desarrollos procedimentales, sino que es vista como un derecho subjetivo de los sujetos procesales legitimados a intervenir en la actividad probatoria que define junto con otros elementos un debido proceso.
Según Reynaldo Bustamante Alarcón: “Aplicando este principio (Oportunidad de ofrecimiento de los medios probatorios) a la materia probatoria, se exige que los medios de prueba sean ofrecidos e incorporados al proceso o procedimiento en el plazo o momento señalado por la norma procesal, generalmente en los actos de postulación, extinguiéndose toda posibilidad de que se admitan al proceso o procedimiento si no han sido ofrecidos en la oportunidad debida. Con su aplicación se busca impedir que se sorprenda al adversario con medios probatorios propuestos a último momento que no alcance a controvertir, o que se propongan cuestiones sobre las cuales no pueda ejercer eficazmente su derecho de defensa. Su inobservancia implica la pérdida de oportunidad para ofrecer medios de prueba, por lo que, de conformidad con la doctrina de los actos propios, el que estuvo legitimado para proponerlos y no los ofreció será el causante de su propio perjuicio. Sin embargo, la aplicación ciega de este principio podría dar lugar a que se emitan decisiones injustas, existen excepciones a este principio relacionadas con la teoría de los hechos nuevos y la búsqueda de la verdad objetiva”
La prueba es vista como un derecho fundamental, como ya se ha mencionado anteriormente, y visto también como un derecho constitucional pues inspira junto con otros derechos y principios un debido proceso, en síntesis se puede hablar con todo rigor de un derecho fundamental a probar.
Augusto Morello señala que, “El derecho constitucional de la prueba es una fase esencial del debido proceso y del ejercicio cabal de la defensa en juicio… El derecho a probar es uno de los elementos constitutivos que concurren a definir el proceso justo” .
En nuestro país si bien no contamos con una norma que reconozca expresamente la naturaleza fundamental o constitucional del DERECHO A PROBAR, tal reconocimiento se produce implícitamente en el texto constitucional, pues el derecho a probar es uno de los elementos que se encuentran dentro de la existencia del Estado de Derecho.
No obstante, el derecho a probar como todo derecho fundamental no requiere de una norma positiva para existir y ser eficaz, pues al ser anterior al ordenamiento jurídico, (típico de todo derecho fundamental) tal incorporación sólo califica como un mero reconocimiento de su existencia.
Así como toda persona posee el derecho a probar, como una expresión del debido proceso, debe tenerse en cuenta que éste debe
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