¿De veras pueden tener responsabilidad penal las personas morales?
Enviado por jcnaval94 • 10 de Marzo de 2017 • Apuntes • 361 Palabras (2 Páginas) • 221 Visitas
¿De veras pueden tener responsabilidad penal las personas morales?
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Existen varios casos documentados, ocurridos en México, que han aumentado la necesidad de perseguir a aquellos que comenten delitos penales, escondidos o solapados bajo la figura de una persona moral o jurídica. Estos casos se deben a que en nuestra ley existen lagunas legislativas con respecto a la responsabilidad penal de la persona jurídica.
Para poder darnos cuenta de este grave error basta con echar un vistazo al artículo 27 del código Penal para el Distrito Federal, en donde se menciona que las personas morales no delinquen. Este artículo basta para poder dimensionar la gravedad de las cosas, y así partir al análisis de las discusiones sobre este tema.
La mejor herramienta ante este problema la encontramos en los instrumentos internacionales que ha firmado México, que han derivado en el resiente desarrollo de distintas iniciativas de ley. Entre los tratados más importantes encontramos la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada Transnacional y la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción y en las cuales se tocó el tema sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, ya que contienen la posibilidad de que los Estados participantes legislen sobre esto.
Las reformas al Código Penal para el Distrito Federal del 22 de diciembre de 2014 muestran un gran avance en la regulación de temas relacionados con la responsabilidad de las personas jurídicas. Entre estas reformas se puede destacar las reglas aplicadas más allá de la responsabilidad de las personas físicas que los componen, de modo que se incluyen capítulos novedosos que habrán de ser materia de nuevos estudios, como la tentativa de las personas morales.}
Otra novedad que se encuentra en esta reforma es que se otorguen a la persona moral atenuantes del delito, según su colaboración con las autoridades que investiguen dicho delito.
Lo único que falta esperar es la eficacia de estas y futuras reformas, que puedan acabar con la falta de responsabilidad penal de las personas jurídicas, a través de un sistema que considere los criterios de imputación ya conocidos y creando en segundo término nuevo Derecho Penal, exclusivo para para las entidades colectivas.
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