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Definición de arraigo en sentido amplio


Enviado por   •  19 de Julio de 2012  •  Monografía  •  3.473 Palabras (14 Páginas)  •  981 Visitas

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I. Arraigo.

Definición de arraigo en sentido amplio.

ARRAIGO.(acción y efecto de arraigar; del latín ad y radicare, echar raíces). En la legislación actual se le considera como una medida precautoria dictada por el juzgador, a petición de parte, cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda. Tiene por objeto o finalidad impedir que el arraigado abandone el lugar del juicio sin dejar un apoderado que pueda contestar la demanda, seguir el proceso y responder de la sentencia que se dicte.(Según el Diccionario Jurídico Mexicano, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Editorial Porrúa Decima Edición 1997)

ARRAIGO PENAL. Es la medida precautoria que tiene por objeto asegurar la disponibilidad del inculpado en la investigación previa o durante el proceso. Cabe anotar y precisar que el arraigo en materia penal a su vez esta diversificado en nuestra legislación tanto en el fuero común como en el fuero federal, y que para este caso se tomara como parte medular el arraigo propiamente dicho en materia federal, en razón a no delimitarlo a una sola entidad federativa y por ser en jerarquía la ley mas próxima en si genero después de los trataos internacionales a la Constitución Política de los estados unidos Mexicanos tal y como lo establece el articulo 133 del citado ordenamiento. (Según el Diccionario Jurídico Mexicano, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Editorial Porrúa Decima Edición 1997)

ARRAIGO. En nuestro sistema procesal penal, el arraigo es una medida cautelar que durante la averiguación previa se impone con vigilancia de la autoridad al indiciado, para los efectos de que este cumpla con los requerimientos del Ministerio Publico, en razón de la investigación de un hecho delictivo(figura establecida en el articulo 133-Bis del Código Federal de Procedimientos Penales) Es decir, las medidas en los procedimientos penales pueden ser también de carácter personal para garantizar el desarrollo del proceso, así como la efectividad de la sanción privativa de libertad, en los casos de sentencias condenatorias de tal pena.

Para estos supuestos nadie duda que desde la averiguación previa se deban efectuar las medidas conducentes a efecto de estar en posibilidad y así ejercitar la acción penal. Así mismo nadie ignora que los sujetos a averiguación previa son proclives a eludirla, ocultándose o fugándose por lo cual es manifiesta la dificultad que enfrenta el representante social para integrar los elementos señalados

II. Procedencia o Improcedencia del Arraigo

El arraigo es un acto esencialmente prejudicial puesto que sirve como herramienta a la autoridad investigadora para que previamente a un proceso logre conformarse el cuerpo del delito. Aunque excepcionalmente la figura del arraigo puede ser así mismo un acto procesal una vez que se solicite cuando esta abierto el procedimiento.

III. Sujetos del Arraigo

Los sujetos que intervienen en el arraigo son necesariamente el Ministerio Publico en su calidad de peticionaria o solicitante del arraigo.

El órgano jurisdiccional o Juez en materia penal competente de conocer la procedencia de la citada solicitud de arraigo

El indiciado o individuo que debe quedar arraigado una vez precedida la solicitud

IV. Presunción de Inocencia.

Este principio viene del derecho romano e influido por el Cristianismo, este se vio invertido en las practicas inquisitivas de la baja edad Media, así la edad moderna que con autores como Hobbes, Montesquieu y Beccaria reafirman este principio.

Beccaria en su obra de los delitos y de las penas establece este principio como necesario debido a que un hombre no puede ser nombrado reo sin antes haber sido sentenciado por un órgano jurisdiccional competente, ni la sociedad puede quitarle la publica protección sino cuando este decidido que han violado las leyes bajo las cuales se constituye la sociedad.

Ahora según lo visto en el Derecho Penal del Enemigo de Francisco Manuel Moños Conde el estado esta implementando un derecho penal del enemigo al violar las garantías procesales y aplicando sanciones privativas de libertad sin haberse dictado sentencia ejecutoria de juez competente.

La presunción de inocencia es un derecho subjetivo público, que se ha elevado a la categoría, que se ha elevado a la categoría de derecho humano fundamental que posee eficacia en un doble plano; por una parte, opera en situaciones extraprocesales y constituye el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o no participe en hechos de carácter delictivo o analógicos a estos; por otro lado, el referido derecho opera fundamentalmente en el campo procesal, con influjo decisivo en el régimen jurídico de la prueba. (Luzón Cuesta dictado por Raúl Cárdenas Rioseco)

(El Arraigo es opuesto al principio de presunción de inocencia Lic. Laura Patricia Ramírez Molina)

V. Las medidas cautelares.

Resulta claro que desde el primer acto de procedimiento de averiguación previa o, en su caso judicial, deben adoptarse medidas o procedimientos cautelares, asegurativos o precautorios que tiendan a proteger la materia y objeto del proceso, con la finalidad de hacer factible la imposición de las penas en la sentencia condenatoria.

El arraigo, como medida precautoria, sirve para preservar la eficacia de la consignación y, en su caso, de la sentencia definitiva condenatoria, en tanto permite al Ministerio Publico tener a su disposición al inculpado, durante la investigación que se realice en la averiguación previa relativa, lo cual, a su vez, se traduce en la forma de garantizar la seguridad jurídica por lo mismo de que se impide que el indiciado se de a la fuga y con ello se propicie la impunidad.

El servicio que el ius puninedi otorga al estado, por virtud de la protección de bienes jurídicos que con aquel se obtiene, se vería menguado si no pudieran realizarse las consignaciones que requirieran ir con detenido al juez penal de parte del representante social, por virtud de que los indiciados se evadieran de la acción de la justicia. Es por ello que se tolera el arraigo, el que si bien es cierto por un lado vulnera como excepción algunos derechos del inculpado, por el otro también lo es que se tutelan los intereses de toda la sociedad, dado que el derecho penal es eminentemente publico.

Las medidas de aseguramiento en el procedimiento penal pueden ser también de carácter personal, para garantizar el desarrollo del proceso, así como la efectividad de la sanción privativa de libertad, en los casos de sentencias condenatorias de tal pena. Para estos supuestos, nadie dudad que desde la averiguación previa se deben efectuar las medidas conducentes a efecto de estar en la posibilidad de integrar

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