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Derecho Fiscal


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2013  •  6.152 Palabras (25 Páginas)  •  236 Visitas

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Derecho Fiscal I

La Actividad Financiera del Estado

Concepto: Es la actividad que desarrolla el Estado con el objeto de procurarse Ios medios necesarios para los gastos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades públicas y en general a la realización de sus propios fines.

La Actividad Financiera del Estado, conoce tres momentos fundamentales:

a) El de la obtención de ingresos, los cuales pueden afluir al Estado tanto por instituciones de derecho privado, como es la explotación de su propio patrimonio, como por medio de instituciones de derecho público, como es el establecimiento de diversos tipos de contribuciones.

b) La gestión o manejo y en su caso la transformación de los ingresos y recursos obtenidos así como la administración y explotación de sus propios bienes patrimoniales de carácter permanente.

c) La realización de erogaciones para el sostenimiento de las funciones públicas; la prestación de los servicios públicos, la realización de sus propios fines y otras muy diversas actividades que el Estado moderno lleva a cabo.

Aspectos o enfoques de la Actividad Financiera del Estado

1. Aspecto económico. La Actividad Financiera del Estado, deberá siempre considerarse tomando en cuenta el aspecto económico de la misma y de la sociedad en la que se desarrolla, es decir que se encuentra íntimamente relacionada con la Economía, ya que cualquier variación que se dé en cualquiera de sus tres momentos impactará en mayor o menor medida a la Economía en su conjunto.

2. Aspecto político. La actividad Financiera del Estado es una parte de la Administración Pública y ésta a su vez está integrada por un conjunto de actividades y servicios destinados al cumplimiento de los fines del Estado.

La Actividad Financiera tiene naturaleza política, porque político es el sujeto agente, políticos son los poderes de los que éste aparece investido, políticos son también estos mismos fines, para cuya obtención se desarrolla la Actividad Financiera del Estado.

El aspecto político integra las consideraciones de orden social, las que muchas veces tienen un peso mayor a las económicas, y en algunos casos excepcionales incluso a las jurídicas, siendo lo anterior sumamente riesgoso para las finanzas publicas y para la economía en general.

3. Aspecto jurídico. La Actividad Financiera que realiza el Estado, como el resto de la actividad administrativa se encuentra sometida al Derecho Positivo, es decir la obtención, regulación, manejo y transformación, así como la erogación de los bienes que integran la Hacienda Pública del Estado, se regulan mediante normas o leyes.

EL DERECHO FINANCIERO.

Concepto. Conjunto de normas jurídicas que regulan la Actividad Financiera del Estado, en sus tres momentos a saber en el establecimiento de tributos (contribuciones) y obtención de diversas clases de ingresos; en la gestión manejo y transformación, en su caso de sus bienes y recursos y en la erogación para los gastos públicos, así como las relaciones jurídicas que en el ejercicio de dicha actividad se establecen entre los diversos órganos del Estado o entre dichos órganos y los particulares, ya sean deudores o acreedores del Estado.

El Derecho Financiero, integra a tres ramas o grupos de normas que guardan cierta similitud con los tres momentos o fases en la que se divide la Actividad Financiera del Estado: la obtención, el manejo y la erogación de los recursos del Estado, a los que corresponderá el Derecho Fiscal, el Derecho Patrimonial y el Derecho Presupuestal.

Derecho Fiscal. Rama del Derecho Financiero que regula la obtención de ingresos del erario (fisco), las que pueden tener como origen una prestación pecuniaria a favor del Estado en la que no interesa distinguir si el deudor es un particular, persona física o moral, algún establecimiento público que realice funciones estatales o algún ente público, ya sea Entidad Federativa o Municipio.

Es el conjunto de normas que regulan la obtención de recursos por parte del Estado.

Lo que le da el carácter de fiscal a un crédito, es la circunstancia de que el sujeto activo de él sea el poder público (Estado).

Fisco.- Ente o entidad que ejercita las facultades fiscales otorgadas por el Estado para realizar la recaudación y el cobro de las contribuciones establecidas.

Erario. Es el conjunto de bienes o dineros.

Derecho Tributario. Conjunto de normas que regulan la determinación, liquidación, pago, devolución, exención, prescripción o el control o administración de las contribuciones establecidas en las leyes, así como lo referente a las sanciones con motivo de su infracción.

Conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de los tributos (contribuciones), a las relaciones jurídicas que se establecen entre el Estado y los particulares, así como a los procedimientos oficiosos o contenciosos que puedan surgir y a las sanciones establecidas por su violación.

"Todo ingreso tributario es de carácter fiscal, más no todo ingreso fiscal es de

carácter tributario".

Derecho Patrimonial. Conjunto de normas jurídicas relativas a la gestión y administración y/o transformación del patrimonio permanente del Estado y de las empresas públicas o privadas propiedad del mismo.

Ejemplos: Ley de Expropiación, Ley Federal de Energía Eléctrica, Ley de Bienes Nacionales, Ley de Aguas Nacionales, Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en materia de hidrocarburos (PEMEX) etc.

Derecho Presupuestario. Conjunto de normas jurídicas relativas a la preparación, aprobación, ejecución y control de los presupuestos de ingresos y egresos, así como aquellas que se refieran a la rendición de cuentas y a la responsabilidad de los servidores públicos para el manejo de esos recursos.

Ejemplos: Ley Federal de Ingresos, Decreto Anual del Presupuesto de Egresos, Ley Federal de Presupuesto, Contabilidad y Responsabilidad Hacendaría, Ley de Deuda Pública, Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

LA RELACIÓN TRIBUTARIA.

Sujetos que intervienen:

Sujeto pasivo. El contribuyente

Sujeto activo. El Estado: Fisco Federal (Secretaría de Hacienda y Crédito Público SAT, [Servicio de Administración Tributaria]; Entidades Federativas (Secretarias de Finanzas o Tesorerías) y Municipios (Tesorerías). El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, por lo que hace al establecimiento de las contribuciones.

ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES QUE FUNDAMENTAN LA RELACIÓN TRIBUTARIA.

¿QUIÉN CONTRIBUYE Ó PAGA Y PORQUE?

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

Fracción IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como

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