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Derecho Privado


Enviado por   •  8 de Octubre de 2012  •  1.261 Palabras (6 Páginas)  •  584 Visitas

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TEORÍAS DE LA DIVISIÓN

1. TEORÍA ROMANA “EL INTERÉS EN JUEGO”.

Eugéne Petit en su "Tratado Elemental de Derecho romano" define este como el conjunto de los principios del Derecho que han regido la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia desde su origen hasta la muerte del Emperador Justiniano (565 dC).

Este ordenamiento romano rigió desde el S VIII aJ hasta el S VI dC (750 aC a 565 dC)

Se denomina Derecho Romano al conjunto de normas jurídicas por las que se regió el pueblo romano desde la fundación de la ciudad de Roma. Es el derecho que ha alcanzado mayor perfección en la historia de la humanidad, tanto desde el punto de vista de la justicia de sus contenidos como desde el de la técnica y la lógica perenne de la argumentación jurídica.

A partir del siglo VI, el Derecho Romano se configura como el tronco fundamental sobre el que se asienta el derecho de las que se constituyen como naciones europeas, las cuales, en buena medida, se configuran sobre la base de las antiguas provincias romanas del Imperio: Italia, Gaula, Hispania, Britania, Germania, Bélgica, etc.

La división actual entre Derecho público y Derecho privado procede del Derecho Romano:

El derecho público se refiere a al organización jurídica de la sociedad romana.

El derecho privado se refiere a la utilidad y a las relaciones entre los particulares.

Como puso de relieve el jurista ULPIANO junto al IUS PRIVATUM , Derecho Privado que tiene por objeto las relaciones entre particulares, el IUS PUBLICUM , Derecho público , en cambio comprende el Gobierno del Estado, la organización de las Magistraturas y finalmente las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos.

En el Renacimiento Jurídico Medieval producido en Bolonia a partir del S XII los juristas medievales europeos, se preocuparían esencialmente por temas de derecho privado romano. Esta tradición continua hasta el siglo XIX en que a partir de la obra de Monssen se renueva el interés por los estudios de Derecho público.

Ulpiano hacia fines del siglo II dC. propuso como caracteres distintos del Derecho público, esto es de las normas públicas frente al Derecho privado las siguientes:

• Las normas públicas son las relativas a la actividad organizada del Estado y proceden además de órganos estatales a diferencia de las normas del Derecho privado que producidas en el ámbito de las relaciones entre particulares están precisamente dirigidas a regular dichas relaciones.

• Frente a las normas públicas que predominantemente atienden al interés público las normas privadas atienden prioritariamente al interés privado o particular.

• Finalmente el Derecho público es inderogable por partir de las normas del Derecho privado pero en realidad como afirmar Torrent no puede establecerse una distinción tajante y general porque el Derecho público y el Derecho privado solo representan dos posiciones en el estudio del Derecho.

La naturaleza, privada o publica, de un precepto o conjunto de preceptos, depende de la índole del interés que garanticen o protejan. Las normas del publico corresponden al interés colectivo; las del privado refierensen a intereses particulares.

El error más grande de la teoría estriba en proponer, como criterio de una clasificación que pretende valor objetivo, una noción esencialmente subjetiva.

La doctrina clásica la dicto el jurisconsulto Ulpiano con el nombre “teoría del interés en juego”. Derecho público es el que atañe a la conservación de la casa romana, privado al que concierne a la utilidad de los particulares. Las normas del público corresponden al interés colectivo. Dícese “público” lo que beneficia a la comunidad. Derecho público es pues el que regula relaciones provechosas para el común. Las facultades del derecho público, por ejemplo: Los gubernativos del empleado, el derecho del voto al ciudadano. Rige los poderes que se hallan al servicio del pueblo.

Las normas del privado corresponden al interés de particulares. Derecho privado

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