Derecho Triburario
Enviado por akuisandy • 17 de Septiembre de 2014 • 1.042 Palabras (5 Páginas) • 662 Visitas
INFORME SOBRE EL EXP N 3315-2004-AA/TC
CASO
En el siguiente informe vemos que sucede una controversia entre Agua Pura Rovic S.A.C. Contra la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de lima. En el cual La empresa Agua Pura Rovic S.A.C a través de tu representante, Víctor Cabrera Quintana, interpone recurso extraordinario contra la sentencia emitida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 462, la cual declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES:
Agua Pura Rovic S.A.C en adelante Pura Rovic representada por su gerente general el Señor Víctor Cabrera interpone acción de amparo contra INDECOPI, ya que en la resolución 841-2002 emitida por esta entidad, señalan que ha venido afectando los derechos correspondientes que son:
• Derechos constitucionales de propiedad
• Derecho de Contrataciones trabajo
• Derecho Libertad personal
• Libertad de empresa
• Comercio e industria
• Pluralismo económico
• Libre competencia
• Debido proceso
Además de esto ya se había agotado la vía administrativa en donde el expediente 119-1999/CCD indica una denuncia por competencia desleal conforme a lo establecido por la Ley 26122, iniciada por parte de Distribuidora DISMASA S.R.L. contra Rovic S.A. y otros.
Esta denuncia de competencia desleal se da porque el público empezó a usar envases de San Luis y San Antonio para comprar agua Rovic.
Cabe mencionar que Rovic S.A. es la empresa que introdujo a nuestro país las máquinas automáticas purificadoras y expendedoras de agua; mientras que Agua Pura Rovic S.A.C. es otra empresa que tiene como objetivo explotar económicamente las citadas máquinas.
Después de ver las 2 funcionalidades de ambas empresas se menciona al final se ha venido afectando derechos constitucionales anteriores mencionados ya que dicha resolución involucra los siguientes aspectos:
1. HA REALIZADOS ACTOS DE ENGAÑO
2. SE LE PROHIBIENDO EL DISTRIBUCCION DE AGUA EN ENVASES DE SAN ANTONIO Y SAN LUIS
3. POR TODO LO COMETIDO RECIBIRA UNA MULTA DE 5 A 25 UIT
4. POR ULTIMO SE DEBE DAR A CONOCER LA PROHIBICION DE VENTA DE DICHOS PRODUCTOS EN BIDONES PERTENECIENTES A LAS MARCAS ANTES SEÑALADAS.
ANÁLISIS DEL CASO:
Su finalidad que tiene esta demanda es en cuestionar la Resolución 841-2002/TDC-INDECOPI por que viene vulnerando los derechos previstos anteriormente que son: constitucionales de propiedad, de contratación, de trabajo, libertad personal, libertad de empresa, comercio e industria, pluralismo económico, libre competencia y debido proceso.
La distribuidora Disama S.R.L. al haberse emplazado originalmente con la demanda y pese a tener legítimo interés en el resultado final de la controversia. Solicitó su apersonamiento en calidad de litisconsorte necesario pasivo.
Cabe resaltar una vez más que tanto la empresa Rovic del Perú S.A.C es una empresa distinta a Agua Pura Rovic S.A.C. para lo cual la sentencia solo índice en la empresa que aparece directamente como demandante y esta empresa ha optado por interponer el presente proceso de amparo.
Como lo señala el Artículo 65 de la constitución:
“El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado”
La colegiada estima que derrotero jurídico binario establecido en el artículo 65 de la constitución se sustenta en una pluralidad de principios entre
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