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Documento De Leyes Positivas Y Leyes Eternas


Enviado por   •  24 de Enero de 2014  •  2.306 Palabras (10 Páginas)  •  496 Visitas

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Universidad Privada de Tacna

TEMA: LA LEY ETERNA Y LA LEY POSITIVA

DOCENTE:

ESTUDIANTE: JOSE ABEL TIPULA MARISCAL

CICLO: III

CURSO: CRIMINOLOGÍA

-2013-

INTRODUCCIÓN

En el siguiente trabajo demostraremos aspectos específicos Sobre San Agustín, la descripción de las leyes eternas y positivas, también hablaremos un poco de su gran libro "La Ciudad de Dios”, su pensamiento filosófico sobre la razón, como es que influye y nos enseña de donde proviene la ley con sus interesantes teorías y ejemplos, que nos facilitará a entender mejor el mundo de las leyes.

Como es que fueron creadas, de donde vienen, son perfectas o imperfectas, aplicación y orden también hablaremos sobre la razón y la Fe, la influencia que tienen para la creación de la leyes y su imperatividad y la Religión.

1.-San Agustín de Hipona y Santo Tomás. La clasificación de las leyes.

San Agustín de Hipona (354 - 430). Ciudad de Dios.

Fue discípulo de San Ambrosio su idea más característica es la concepción de una comunidad cristiana, junto con una filosofía de la historia que la presenta como una República que es la culminación del desarrollo espiritual del hombre.

San Agustín nació en Tagaste, en Numidia, provincia romana de África, en el año 354, y su vida transcurrió durante la etapa más dramática de la crisis del mundo antiguo, mientras el imperio romano de Occidente se deshacía bajo el ataque de los bárbaros.

Su padre era pagano y su madre cristiana, por ello San Agustín abrazó el cristianismo tras diversas experiencias filosóficas y religiosas. Primero se adhirió al maniqueísmo. Atravesó después un período de escepticismo y posteriormente fue atraído por el neoplatonismo. Pero cuando viajó a Roma y a Milán se convirtió al cristianismo. Murió en el año 430 en Hipona.

2.-La tensión razón-voluntad en el pensamiento agustiniano.

Antes de la polémica antipelagiana San Agustín era un pleno iusnaturalista. Define la justicia como la disposición del espíritu que respetando la utilidad común atribuye a cada uno su valor. El derecho natural es una fuerza innata. La ley positiva histórica no es válida si no está de acuerdo con la ley eterna. La ley eterna es la razón suprema. La ley natural se manifiesta en el alma racional. Acepta la idea estoico-ciceroniana de la ley natural-racional. Su racionalismo excluye el voluntarismo divino puesto que la ley positiva divina se encuentra subordinada a la ley natural, y así el mal no lo es tal porque esté prohibido por Dios, sino que está prohibido por Dios por ser mal.

San Agustín no pretende distinguir razón y voluntad de Dios, ni mucho menos contraponer la una a la otra. De la razón participa el hombre, que la encuentra dentro de sí mismo. Y si la ley suprema está dictada por la razón, el hombre deviene autónomo y legislador de sí mismo. Pero si la fuente de la ley es la libre voluntad de Dios, la moralidad depende directamente del decreto divino, y el hombre no puede encontrar dentro de sí mismo su criterio, como no sea a través de la revelación, con lo que la moral se hace heterónoma. Para San Agustín razón y voluntad de Dios es la misma cosa.

3.-Razón y fe.

San Agustín, a los diecinueve años, se pasó al racionalismo y rechazó la fe en nombre de la razón. Sin embargo, poco a poco fue cambiando de parecer hasta llegar a la conclusión de que razón y fe no están necesariamente en oposición, sino que su relación es de complementariedad. Según él la fe es un modo de pensar asintiendo, y si no existiese el pensamiento, no existiría la fe. Por eso la inteligencia es la recompensa de la fe. La fe y la razón son dos campos que necesitan ser equilibrados y complementados.

Esta postura se sitúa entre el fideísmo y el racionalismo. A los racionalistas le respondió: Crede ut intelligas ("cree para comprender") y a los fideístas: Intellige ut credas ("comprende para creer"). San Agustín quiso comprender el contenido de la fe, demostrar la credibilidad de la fe y profundizar en sus enseñanzas.

4.-San Agustín: Ley Eterna, Ley Natural y Ley Humana.

LEY ETERNA Razón divina o voluntad de Dios que manda conservar el orden natural y prohíbe su perturbación. El mismo Dios que creó las cosas les dio un principio regulativo, una ley, que si en los seres irracionales obra de manera necesaria, debe ser acatada libremente por el hombre, criatura racional.

LEY NATURAL Se manifiesta en el alma racional. Es un conocimiento que se pone en el alma, parecido a un resplandor. Es la transcripción de la ley eterna en el alma humana. Esta ley natural no desaparece nunca del alma, pero puede ser difuminada por el pecado.

LEY HUMANA (POSITIVIA) Es la ley positiva de los hombres. La ley positiva sólo es válida en la medida que respete la ley natural, que a su vez es un aspecto de la ley eterna (condición de los cristianos para cumplir el ius gentium). Pero admitía la mutabilidad del derecho humano que se debía adaptar a las circunstancias de la vida humana pero según la ley natural. Una ley que no se somete a la voluntad divina no es justa y no es de obligado cumplimiento. Sólo es necesaria para los que no tienen fe, para los que no están tocados por la gracia.

El legislador humano no ha de considerar como misión suya el imponer todo lo que la ley eterna impone, ni tampoco prohibir todo lo que ésta prohíbe. Su finalidad esencial consiste en asegurar la paz y el orden para que los hombres puedan alcanzar convenientemente su fin temporal (inmanente, liviano e inmediato) y eterno (metafísico, trascendente: la salvación).

5.-Obra

Su gran libro "La Ciudad de Dios" fue escrito para defender al cristianismo contra la acusación pagana de que aquél era responsable de la decadencia del poder de Roma y en particular del saqueó de la ciudad por Alarico en el 410 (p. 163 Sabine)

Implica una reexposición desde el punto de vista cristiano de la idea antigua de que el hombre es ciudadano de dos ciudades:

a) La ciudad de su nacimiento.

b) La ciudad de Dios.

En San Agustín se hace explícito

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