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EL FIN DE LA PERSONA: CONCEPCIÓN DOCTRINARIA


Enviado por   •  6 de Junio de 2021  •  Ensayo  •  2.609 Palabras (11 Páginas)  •  212 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES

ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO

CURSO: DERECHO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

EL FIN DE LA PERSONA: CONCEPCIÓN DOCTRINARIA

 (ENSAYO)

Autor:

Calva Diaz Alex Antony

CICLO:

III

SECCIÓN:

A

Docente de la Asignatura:

Rodas Quintana Carlos Andree

Pimentel – Perú

2021

INTRODUCCIÓN

Cuando hablamos de ser humano, decimos que es aquel individuo dotado de raciocinio capaz de distinguir las cosas y percepciones sociales, económicas, culturales, entre otros. El derecho pone en orden las conductas de los seres humanos en colectividad, asimismo, el estado busca garantizar la protección y seguridad de acuerdo con las buenas costumbres, en búsqueda de la paz social en nuestra sociedad.

Respecto acerca de la existencia de las personas en sociedad la doctrina refiere diferentes teorías respecto del inicio de la misma, aunado a ello, tenemos que la persona ha desarrollado diversos métodos para mejorar y satisfacer necesidades mediante la ciencia, un claro ejemplo es la fecundación in vitro que causa hasta actualidad controversias en base a los medios que se basan para ser posible tener un hijo, por otro lado, el  tema que abordaremos es sobre el termino del ser humano ya que tenemos diversas fuentes que agregan ser por intervención humana o es efectuada de forma natural; en consideración de todo lo expuesto, y dada su repercusión a nivel social el derecho se ve obligado a regular estas conductas y nutrirse de las mismas, para mejorar y resolver posibles problemas que se puedan dar.

En el presente ensayo se  denotará la existencia de diversos doctrinarios referente al inicio de la vida humana y el final de la misma que es la defunción,  son dos acontecimientos importantes, dado que en base al ser humano existe todo lo que hoy podemos visualizar, incluyendo la muerte de otro ser humano, pero, más hincapié tendrá el FIN DE LA VIDA HUMANA: CONCEPCIÓN DOCTRINARIA.

Las causas de muerte de la persona humana, en la gran mayoría de casos tienen consecuencias jurídicas, como sociedad estamos inmersos en nuestras costumbres, tradiciones, que son parte de nuestro país, por otro lado,  la vida de la persona  humana, se ha  visto envuelta en varias situaciones, por ejemplo, tenemos a la eutanasia, qué en estos últimos tiempos ha generado bastante controversia en nuestro país, por otro lado el homicidio, el aborto, suicidio, muerte natural, son formas conocidas en la que se daría el fin de la vida de la persona que también se le conoce como individuo.

CUERPO O ARGUMENTACIÓN:

Para dar más solidez a mis argumentos, citare diferente autores especialistas en la materia en el cual mediante sus argumentos acerca del tema referido el fin de la persona: concepción doctrinaria se presentaran diferentes puntos de vista de acuerdo al autor para ello cito a:

García, T. (2002) menciona que:

Persona es igual a ser humano, que significa individuo de la especie humana, de cualquier edad o sexo. Persona es la substancia individual de naturaleza racional (suma teleológica). En este sentido -nos dice Ignacio Galindo Garfias- “el vocablo comprende una noción de seres que por sus cualidades específicas, intelectuales y morales, se diferencian de todos los demás seres vivientes y, por supuesto, de las cosas inanimadas”. Distinción esencial entre persona y cosa: la persona puede ser sujeto, pero no objeto de una relación jurídica. A la inversa, la cosa puede ser objeto, pero no sujeto de una relación de derecho”.

Jurídicamente el derecho peruano reconoce dos tipos de personas, una de ellas es la persona natural o humana y la otra persona jurídica (necesita de su regulación para existir), cuyo sexo puede ser femenino o masculino, según lo mencionado por García y su concepto añade a la teología del porqué de la racionalidad del varón, siguiente la corriente doctrinaria de Santo Tomas de Aquino “La persona humana es dotada de capacidad racional gracias a Dios”.

Según el artículo 1 del C.C, establece que:

La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo.

En nuestro código civil peruano se reconoce la personalidad ser sujeto de derecho, asimismo, la vida del sujeto inicia desde la concepción, pero nuestro código civil no indica desde qué momento inicia la vida de la persona  humana, ante ello la doctrina desarrolla diversas opiniones basadas en la ciencia que explica el inicio de la vida por consiguiente, en este presente artículo se condiciona su nacimiento a nacer vivo, ello quiere decir, que si el bebé nació muerto no tendría acceso al derecho Patrimonial ni sería sujeto de derecho.

Según Coca, S. (2020) menciona que:

En nuestro sistema, la vida humana comienza con la concepción, pero la condición de "humano" o "persona natural" se obtiene desde el nacimiento y no antes del nacimiento. No hay contradicción entre el concepto de persona concebida y la persona natural, porque ambos son sujetos autónomos de la ley y siguen el proceso de desarrollo de las cosas. Por tanto, la persona concebida se convertirá en una persona natural desde el nacimiento, lo que no significa que se ha convertido en una persona natural desde su nacimiento. (Concepción) no es digno de tutela ni siquiera de derechos.

Fernández, S. (2002) expresa que:

En cierta parte de la historia, cuando los juristas con formalismo normativo creen que el derecho se reduce a normativo, es decir, cuando se clasifica como orden jurídico positivo, inevitablemente aparecerá el concepto de hombre, sujeto de derecho. Las regulaciones. Si según el punto de vista del positivismo formalista, el derecho es un sistema normativo, entonces es obvio que los sujetos relacionados con las "personas" deben desarrollarse en el campo normativo. El concepto de "sujeto jurídico" es la entidad que el ordenamiento jurídico confiere a las condiciones jurídicas subjetivas, es decir, responsabilidades y derechos. De hecho, en la experiencia jurídica, el concepto formal de "sujeto jurídico" siempre se refiere a seres humanos. En otras palabras, desde el concepto hasta la muerte, los seres humanos se presentan al mundo de cuatro formas.

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