El Parricidio
Enviado por FELLES7 • 14 de Mayo de 2015 • 399 Palabras (2 Páginas) • 180 Visitas
CÓDIGO PENAL DE 1991
LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL- DELITOS
TÍTULO I
Delitos contra la vida cuerpo y la salud
CAPÍTULO I
Homicidio
ARTICULO 107:
Parricidio
El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a quien es o ha sido su cónyuge, su conviviente, o con quien esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años. La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurran cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108. Si la víctima del delito descrito es o ha sido la cónyuge o la conviviente del autor, o estuvo ligada a él por una relación análoga el delito tendrá el nombre de feminicidio.”
Según juristas
• según la vigésima segunda edición del Diccionario de la Real Academia Española, parricidio es la muerte dada a un pariente próximo, especialmente al padre o la madre
• SEGÚN VILLA STEIN
Define que el parricidio es "el homicidio agravado por el conocimiento que tuvo el agente del vínculo de parentesco consanguíneo en línea recta que lo unía a la víctima o por el conocimiento del vínculo jurídico existente con ella por acto de matrimonio civil, adopción civil o concubinato legalmente amparado."
• PEÑA CABRERA
De acuerdo con peña que sostiene lo siguiente “el fundamento de esta agravación consiste en que el sujeto activo revela mayor peligrosidad, porque no sólo viola y destruye el bien jurídico de la vida tutelada por la ley, sino que vulnera principios y sentimientos elementales como el respeto y acatamiento a los parientes más próximos, provocando una singular alarma social.
• MIGUEL BAJO FERNÁNDEZ (1986)
Sostiene que la gravedad de la figura del parricidio se fundamenta en la mayor culpabilidad del autor presumida objetivamente a partir de la complicación profunda de las relaciones interpersonales con acumulación de tensiones durante la convivencia de los parientes
• ROY FREYRE
En consecuencia, para la configuración de este hecho punible, resulta insuficiente que el agente esté premunido de animus necandi. La Ley penal requiere además de conciencia y voluntad de matar, que el agente ejecute la acción “A SABIENDAS”, o mejor dicho, con pleno conocimiento que extingue la vida de uno de sus parientes considerados en el tipo penal respectivo.EL PARRICIDIO, también puede configurarse por una conducta de omisión impropia; ello debido a que la relación interpersonal entre agente y víctima fundamenta la posición garante del primero respecto al otro
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