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PARRICIDIO


Enviado por   •  20 de Marzo de 2014  •  Tesis  •  9.215 Palabras (37 Páginas)  •  386 Visitas

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CAPITULO I

PARRICIDIO, ARTÍCULO 323.

Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, conviviente, compañera o compañero civil, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación se le impondrá prisión de treinta a sesenta años.

Si faltare dicho conocimiento, se estará a la punibilidad prevista en el artículo 307, sin menoscabo de observar alguna circunstancia que agrave o atenué la sanción a que se refieren los capítulos II y III anteriores al presente

1.- ANTECEDENTES HISTORICOS

1.1.-PARRICIDIO

Proviene de parens, y aunque en el primitivo derecho romano parecía haber servido para calificar todo homicidio, desde la ley de las XII Tablas el alcance de la expresión se circunscribió para designar estrictamente la muerte de los parientes. En la Ley de Pompeya, se amplió su comprensión, siendo luego limitada por Constantino al homicidio de descendientes. El parricidio fue siempre, considerado un delito excepcional. De ello son clara prueba las penas que se aplicaran a sus autores en la antigüedad; siendo del caso asimismo citar la opinión de Solón al respecto, quien se negó a negar penas en Atenas para los parricidas, en razón de que no creían que hubiera personas tan perversas que osasen romper los vínculos sagrados de la naturaleza

No es el parricidio de los delitos que siempre han tenido, de una manera delimitada y concreta, su contenido. Si no ofrece discusión la significación del segundo componente de la palabra, ya que la voz cidium viene del verbo caedere (matar), en cambio, el primero es de una complejidad extrema.

Algunos creen que deriva de la palabra par, semejante, y, efectivamente, en los primeros tiempos de la historia romana la palabra parricidium significa la muerte voluntaria de otro hombre. Pero posteriormente, en los últimos tiempos de la República, se destinó su uso para designar la muerte de los parientes, si bien ampliando esta relación de parentesco hasta el cuarto grado. Por estas razones, los jurisconsultos distinguieron entre el propium parricidium, o sea la muerte de los ascendientes, y parricidium impropium, o sea la muerte de los demás parientes; pero como en los dos supuestos se hablaba de parricidio, se seguía discutiendo sobre si aquella primera palabra derivaba de pater (padres, ascendientes) o de parens (parientes). Lo cierto y verdad es que, pese a la aplicación mayor o menor que las legislaciones dan el concepto, con el fin de sancionar gravemente los hechos que atacan la relación familiar, desconociendo los vínculos de la sangre- el contenido mínimo del parricidio (ascendientes, descendientes) siempre ha sido sancionado con rigor extraordinario, pues el autor de estos homicidios no sólo extingue la vida humana, sino que viola los sentimientos más profundamente arraigados en la naturaleza del hombre. Ello explica el modo especial de ejecución de la pena señalada para estos delitos.

En Roma, antes de la Lex Pompeia de parricidio, la penalidad era la famosa del culleum. Aquella ley deroga esta penalidad, sustituyéndola por destierro, aunque amplió el contenido de la palabra parricidio. Al restablecer Augusto el culleum, Adriano manda que en el saco se introduzca un mono, un perro, un gallo y una serpiente, animales tenidos por parricidas, para que, según la expresión de Justiniano, 'careciese de la vista del cielo antes de morir y de la tierra después de muerto'.

1.1.2 EL PARRICIDIO EN LA BIBLIA

Singularmente en el Génesis no hay parricidio ni filicidio, pero sí fratricidio. Los padres no matan a sus hijos y los hijos no matan a los padres. Los padres pueden maldecir a sus hijos como hace Noé. Hay una variedad que se deriva de comentarios del Génesis y que figura en Rashi, que refiere que Abraham rompe los ídolos de su padre Teraj y que marcaría que es posible matar el universo simbólico del padre, por cuanto se trata de paganismo pero no figura en el Génesis

1.1.3 BREVE RESEÑA DE HISTORIA UNIVERSAL DEL DELITO

Entre los persas, los tribunales declaraban adulterino al hijo que mataba a su padre; se trataba de evitar que el pueblo se enterara y por el contrario se persuadía al mismo mediante esta práctica, de que era imposible que un apersona, aun de las más depravadas, pudiera dar muerte a su padre.

En Egipto, al parricida, después de torturarle con pequeñas cañas aguzadas, se le cortaban pedazos de carne, y colocado sobre haces de espinos se le quemaba a fuego lento.

En el código español de 1822, se consideró a los sujetos del parricidio, al igual que en la Lex POMPEIA Parricidi, pero con el transcurso de los años, fue modificándose, limitando más la noción del parricidio; así en los códigos de 1850 y 1870 encontramos que esta idea se limita a los ascendientes, descendientes y cónyuges, disminuyendo la pena y únicamente en los casos de culpabilidad grave, se imponía la pena y muerte.

En el Código Francés, se concibe al parricidio sólo para los ascendientes, sean legítimos, naturales o adoptivos.

El Código Italiano, es más amplio en su definición al citar que serán sujetos de parricidio los ascendientes y los descendientes, pero se hace una especial agravación a los homicidios cometidos en la persona del hermano, hermana, y de los padres adoptivos o afines; empero, en todos estos casos se deben ceñir a la filiación de línea recta.

1.1.4. CODIGO DE 1871

En el código Penal para el Distrito Federal y territorio de la Baja California de 1871, el parricidio se localiza dentro del Título Segundo, “Delitos contra las personas, cometidos por particulares, en el capítulo VIII “parricidios” en dos artículos, el 367 y 568.

Este código define el parricidio de la siguiente forma:

“Art.567.- Se da el nombre de parricidio: al homicidio del padre, de la madre o de cualquier otro ascendiente del homicida, sean legítimos o naturales.

Cabe mencionar que en este código se castiga al parricida con la pena de muerte, siempre y cuando tenga conocimiento del parentesco que tiene con la victima a pesar de que no se realice con premeditación, ventaja o alevosía

1.1.5. CÓDIGO DE 1929

Este Código ubica el delito de parricidio en el capítulo VII, del Título Decimoséptimo “De los delitos contra la vida”, en los artículos 992 y993. Define al delito de parricidio en su artículo 992 de la siguiente manera: “Se da el nombre de parricidio: Al homicidio del padre, de la madre o de cualquier otro ascendiente del homicida, sean legítimos o naturales”.

Cabe mencionar que la sanción que se establecía era de veinte años de relegación al parricida intencional, aunque no fuera cometido con premeditación, ventaja o alevosía, ni a traición,

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