Parricidio
Enviado por daya28 • 28 de Octubre de 2013 • 2.335 Palabras (10 Páginas) • 286 Visitas
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:
EVIDENCIA EMPIRICA:
Enero
Febrero
marzo
Abril
Mayo
Junio
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
0
0
2
0
0
0
3
7
0
0
0
0
EVIDENCIA DEL PROBLEMA:
A partir de estas características encontramos que la enfermedad mental del parricida se ha ubicado en el índice de mayor porcentaje para la ejecución de parricidio lo cual indica lo siguiente:
CAUSAS:
• Infidelidad
• Avaricia
EFECTOS:
• BAJA AUTOESTIMA
• ASESINATO
DEFINICIÒN:
SOLER: Se llama parricidio al homicidio cometido en la persona de un ascendiente, descendiente o cónyuge, conociendo esa calidad de la víctima.
FACTORES QUE DAN CAUSA AL PARRICIDIO 2012
SOLER: Comete el delito de parricidio la persona que prive de la vida a cualquier ascendiente en línea recta, teniendo conocimiento de parentesco (padre, madre, abuelos).
1.1- DESCRIPCIÓN DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA
1.2.- DELIMITACIÒN DE LA INVESTIGACIÒN:
1.2.1.- SOCIAL:
Una de las cuestiones que se discuten a propósito del delito de parricidio es la de si puede aplicarse a los supuestos hacia alguien mata a una persona a que se refiere el tipo, conociendo la relación. Cabe recordar que en américa del sur originalmente la única pena estipulada para el parricidio era la muerte, recién en el año 1970 el marco penal fue ampliado en su grado inferior, incorporaron el presidio mayor en su grado máximo a derogarse la pena capital del ordenamiento jurídico penal en el año 2001. En Argentina tratado por el Art.80ºC.P.
“La voz de la sangre de hermano grita desde la tierra hasta mi” Caín y Abel. Una vez en el mito de orígenes, los hermanos dieron muerte al padre. Mito que organizaba el orden de lo prohibido, la enfermedad de lo prohibido, la enfermedad de estos tiempos es infernal de estos tiempos en infernal de subjetivación con sus nuevas formas de los hijos, en América Latina de 100% de muertes 65% se trata de parricidio de padre a hijo, de hijo a padre, de hermano a hermano.
1.2.2.- ESPACIAL:
En el Perú nuestra legislación del Código Penal en el art. 107º dice que: El que a sabiendas mata a su ascendiente, descendiente natural o adoptivo, o a su cónyuge o concubino, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de quince años para construir dicho delito se requerirá el cumplimiento de los siguientes elementos (2) Claudio Montenegro.
Forma genérica
Privar a la vida
Cualquiera que sea ascendente o descendente
Legitima o recta
Conociendo parentesco
Forma especial según el tipo
Ante la no existencia de datos estadísticos nacional de parricidio responsabilidad de instituciones encargadas observamos una desproporcionalidad e inexactitud a nivel nacional.
Presentamos el caso más relevante a nivel nacional en el año 2005 Giuliana Llamoja
[5/3/2005]
Tras una discusión, Giuliana Llamoja asesina de 49 puñaladas en el cuerpo a su madre, María del Carmen Hilares.
[15/7/2005]
El peritaje psiquiátrico realizado por el instituto de Medicina legal señala que no padece ninguna enfermedad mental y es consciente de sus actos.
[26/7/2006]
Llamoja es sentenciada a 20 años de prisión tras hallársela culpable por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de parricidio.
El agente deberá presentar pruebas o medios por lo cual exima de responsabilidad penal. Para ello la problemática se da a la hora de analizar la culpa ya sea por una culpa consciente o inconsciente. Según nuestra legislación cuáles serán los medios de prueba idónea para determinar las conductas culposas, capaces de producir la muerte.
El bien jurídico tutelado sobre este delito es la vida humana como valor supremo dentro de la escala relativa de bienes jurídicos, deba de ser objetivo de protección de tipos de comportamientos en tanto que implica su vulneración efectiva (2) Cousiño Sánchez jurisprudencia.
En realidad, esto se traduce en una crítica todavía más radical a la figura del parricidio, que como no alcanza a justificar bien su amito de aplicación carece legitimidad.
1.2.3.-TEMPORAL:
En el distrito de Hualhuas, provincia de Huancayo departamento de Junin, el argumento de la proporcionalidad es bastante relativo. Pues si bien es completamente cierto que existe un salto significativo de pena entre el parricidio con dolo eventual y el homicidio culposo algo similar existe con otros delitos (soler).
En realidad, para valorar de modo adecuado estas cuestiones habría que revisar que se entiende por dolo eventual y cuál es el fundamento para sancionar igual que dolo directo cuestión que revisaremos luego de dicho análisis en analisis en el 2012 son aproximadamente 12 parricidio .
PRESENTO EL CASO OCURRIDO EL 19 de Junio del 2012 Se convirtió en criminal en su día. Por negarse a tener relaciones sexuales, un padre de familia estranguló con sus manos a su esposa y madre de sus cinco hijos, después de asistir a la celebración de un matrimonio.
En la madrugada de ayer, el minero huancavelicano Jaime Asto García (33) acudió a la comisaría para denunciar el asesinato de su esposa Delia Angélica Pérez Pérez (31), quien fue encontrada muerta y con signos de haber sido violada, a unos metros de la plaza de Hualhuas, en Huancayo.
Durante el levantamiento del cadáver, el sujeto lloró desconsoladamente, pero en las investigaciones del caso la policía se percató de que en el lugar de los hechos había una huella con el zapato de minero, que coincidió plenamente con la de Asto García. Además, en la vivienda de la pareja encontraron una casaca del minero con manchas de sangre. Tras verse acorralado terminó por confesar entre lágrimas: 'Estaba huasca (borracho), se me nubló todo, la agarré de atrás, la tumbé y la maté', narró. Se efectuó la diligencia de reconstrucción de los hechos que duró tres horas. Durante este tiempo contó cómo efectuó el crimen, pero niega la violación. Dijo que otro la violó cuando estaba muerta, pero la PNP y el fiscal no le creen.
EVIDENCIA EMPIRICA:
Enero
Febrero
marzo
...