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Parricidio


Enviado por   •  24 de Enero de 2013  •  2.460 Palabras (10 Páginas)  •  6.272 Visitas

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I.- TEMA: PARRICIDIO.

1.1.1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

¿La carencia de afecto y un hogar disfuncional son las principales causas del delito de Parricidio?

El Parricidio es un delito doloso que se actúa premeditadamente

1.1.2 HIPOTESIS

 A mayor comunicación con los hijos, menor índice de parricidios.

 - A mayores familias sólidas, menor delito de parricidios.

1.1.3. OBJETIVO GENERAL

• Analizar los Elementos del Delito de Parricidio desde el punto de vista de nuestra Legislación Penal.

1.1.4. OBJETIVOS ESPECIFICOS

• Describir y explicar la autoría y participación en el delito de parricidio.

• Analizar y reconocer las situaciones vulnerables en los que se puede suscitar el delito de parricidio.

1.1.5. INTRODUCCIÓN:

El presente ensayo bibliográfico sobre el delito de PARRICIDIO, se constituye como un fenómeno social en la vida real, dramas que viven las familias en hogares disfuncionales y de diferentes status sociales

.El Parricidio (muerte intencionada de uno de los padres realizado por un hijo) es una variante rara de asesinato y violencia intrafamiliar que ocurre en circunstancias extrañas y aisladas. Indudablemente, al tratarse el parricidio de un hecho punible factible de ser desarrollado por comisión y de resultado necesariamente lesivo contra el bien jurídico protegido la vida, es perfectamente posible que la conducta delictiva se quede en el grado de tentativa, esto es por ser un delito de resultado lesivo al bien jurídico vida, es posible que la conducta del autor se quede en realización imperfecta.

El delito de quitarle la vida a alguien se considera como de los más graves, ha merecido la repulsa pública. Y mucho más repugnante se ha considerado privar de la vida a alguien que lleva su propia sangre. La historia recuerda que en Roma, a quienes castigaban por parricida los metían en una bolsa de cuero junto con diversos animales capaces de provocar martirio (víbora, mono, gallo, perro) y después se les arrojaba al mar

el bien jurídico protegido, la vida Los tipos de homicidios en razón del parentesco o relación son tipos agravados. Protegen, por tanto, además del bien que ya es objeto de tutela en el tipo fundamental de homicidio doloso consumado, otro bien, el cual legitima la punibilidad agravada. En otras palabras: son dos los bienes tutelados: la vida humana y la fe y/o la seguridad fundadas en la confianza derivada de la relación entre ascendiente y descendiente. El tipo penal exige que el sujeto activo tenga voluntabilidad, imputabilidad y calidad específica.

Voluntabilidad: Es la capacidad de conocer y querer privar de la vida a su ascendiente consanguíneo en línea recta.

Imputabilidad: Es la capacidad de comprender la ilicitud de privar de la vida a su ascendiente consanguíneo en línea recta y de conducirse de acuerdo con esa comprensión.

Calidad específica: El tipo señala que el sujeto activo debe ser el descendiente consanguíneo en línea recta. El tipo, por ser exclusivamente de acción, no contiene calidad de garante, misma que sí es exigida en el tipo de omisión que se analizará más adelante. Tampoco dispone pluralidad específica.

En realidad, la vulnerabilidad depende de diferentes factores, tales como la edad y la salud de la persona, Las condiciones higiénicas y ambientales así como la calidad y condiciones de las construcciones y su Ubicación en relación con las amenaza. Propias por el padre, según el casos la madre y la hija reunían todos lo requisitos de vulnerabilidad.

II.- DESARROLLO

2.1. CONCEPTO:

a) EL CONCEPTO GRAMATICAL DEL DELITO DE PARRICIDIO ES: un delito cometido por el que da muerte a sus padres, hijos o cualquier otro de sus descendientes o ascendientes legítimos ilegítimos, o a su cónyuge El descubrimiento del inconsciente ha hecho de lo trágico un elemento constitutivo del ser hablante.

b) ETIMOLOGIA: Se han suscitado las más vivas discusiones en la doctrina con motivo del origen etimológico de la palabra, por la semejanza de las voces latinas paricida y parricida, usada la primera en una antiquísima ley atribuida a Numa Pompilio, a la cual se le daba el significado de muerte del semejante.

c) El Código Penal de Nicaragua define en su articulo (139) quien, a sabiendas del vinculo que lo une, prive de la vida a su ascendiente, descendiente, hermano, conyugue, o conviviente en unión de hecho estable, será sancionado con una pena de 15 a 20 años de prisión.

El Código Penal también determina que comete parricidio quien mata a su padre, madre o hijos adoptivos, castigándolo con seis a 15 años de presidio. Las leyes mexicanas son más severas pues consideran encarcelamiento de 15 a 50 años y en otros países son condenados a pena de muerte.

El parricidio es un delito material instantáneo o de daño especial, calificado autónomo o independiente, de formulación libre, anormal. La doctrina jurídica lo divide en dos tipos:

 El parricidio propio: que es cuando se le quita la vida al ascendiente o descendiente.

 El de tipo impropio: que es el que realiza el descendiente en contra de su ascendiente.

2.1.2. LA CONDUCTA TIPICA O TIPICIDAD

La conducta típica o tipicidad de parricidio debe reunir los cuatro elementos siguientes: un homicidio, que el muerto sea un ascendiente consanguíneo en línea recta o un descendiente consanguíneo en línea recta, o el cónyuge, y que el delincuente (matador) tenga conocimiento del lazo de parentesco.

La doctrina jurídica ha considerado en relación con las circunstancias agravantes calificadas (premeditación, alevosía, ventaja y traición) que el parricidio lleva en su propia esencia la traición y la alevosía, lo cual le permite al juez imponer la máxima pena.

Nuestra nación deberá seguir luchando por la construcción de un Estado de Derecho y una conciencia jurídica, resultados de un país próspero y democrático, que conduzcan a la mínima expresión el impacto de conductas antijurídicas de todo tipo.

2.1.3. ELEMENTOS GENERALES

A) Sujeto activo: Es el ser humano con voluntad que realiza de manera directa una conducta o hecho típico, antijurídico, culpable y punible dañando el bien jurídico tutelado y con ello la norma jurídico penal. Y puede intervenir en la realización del delito de diversas formas:

Sujeto activo

Autorías

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