PARRICIDIO
Enviado por 14031990 • 10 de Abril de 2013 • 1.259 Palabras (6 Páginas) • 1.218 Visitas
PARRICIDIO
EL DELITO MÁS GRAVE ENTRE LOS DE PRIVACIÓN A LA VIDA HA SIDO EL PARRICIDIO, DEBIDO A QUE LOS SUJETOS ACTIVO Y PASIVO SON ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES CONSANGUÍNEOS EN LÍNEA RECTA, ES DECIR, DE PERSONAS UNIDAS POR LAZOS DE SANGRE; ESTO HACIENDO A ESTE DELITO MÁS TERRIBLE.
EN CUANTO A LA NOCIÓN LEGAL DE LA FIGURA TÍPICA DE PARRICIDIO, EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE COAHUILA, DICE QUE SE APLICARÁ DE 7 A 30 AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA, A LA PERSONA QUE PRIVE DE LA VIDA A SU: ASENDIENTE O DESCENDIENTE CONSANGUÍNEO EN LÍNEA RECTA, HERMANO, CÓNYUGE, CONCUBINA OCONCUBINARIO, ADOPTANTE O ADOPTADO, SIEMPRE QUE TENGA CONOCIMIENTO DE TAL RELACIÓN.
SIENDO QUE EN EL C.P.D.F. EN SU ART. 323, EN MATERIA DE FUERO COMÚN Y FEDERAL, TAL DELITO, YA DEROGADO, ERA CONTEMPLADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
SE DA EL NOMBRE DE PARRICIDIO: AL HOMICIDIO DEL PADRE, DE LA MADRE O DE CUALQUIER OTRO ASCENDIENTE CONSANGUÍNEO Y EN LÍNEA RECTA, SEAN LEGÍTIMOS O NATURALES, SABIENDO EL DELINCUENTE ESE PARENTESCO.
EN VARIOS CODIGÓS ESTATALES AÚN EXISTE ESTA FIGURA TÍPICA, QUE ES LA MUERTE CAUSADA A ASCENDIENTES CONSANGUÍNEOS, LA CUAL TAMBIÉN PUEDE SER PARA LOS PARIENTES CIVILES.
PROSIGUIENDO, EN LOS SUJETOS DEL DELITO, SABEMOS QUE TIENEN UNA RELACIÓN DE SANGRE ENTRE AMBOS. EN LO QUE SE REFIERE AL SUJETO ACTIVO, SÓLO LO ES UN DESCENDIENTE CONSANGUÍNEO EN LÍNEA RECTA; PUDIENDO SER UN HIJO, NIETO O BISNIETO Y EN OCASIONES PUEDEN SER CÓNYUGES Y HERMANOS. MIENTRAS QUE EL SUJETO PASIVO, ES UN ASCENDIENTE CONSANGUÍNEO EN LÍNEA RECTA, SIENDO EL PADRE, LA MADRE, LOS ABUELOS MATERNOS O PATERNOS, LOS BISABUELOS, ETC.
EN LO QUE RESPECTA A LOS OBJETOS EN ESTE DELITO: SON EL MATERIAL, QUE ES EL PROPIO SUJETO ACTIVO O ASCENDIENTE CONSANGUÍNEO EN LÍNEA RECTA; EL JURÍDICO, ES LA VIDA, QUE ES EL BIEN TUTELADO.
EXISTEN DOS CLASES DE PARRICIDIO: EL PROPIO E IMPROPIO.
PROPIO: CONSISTÍA EN PRIVAR DE LA VIDA AL ASCENDIENTE O DSCENDIENTE, QUE PUEDE SER DIRECTO O INDIRECTO O INVERSO; EN LO PRIMERO ES CUANDO LO REALIZA EL DESCENDIENTE EN CONTRA DEL ASCENDIENTE; Y EL ÚLTIMO, ES EL QUE EJECUTA EL ASCENDIENTE EN CONTRA DE SU DESCENDIENTE, LLAMADO TAMBIÉN FILICIDIO.
IMPROPIO: ES CUANDO SE TRATA DAR MUERTE A CUALQUIERA DE LOS PARIENTES MÁS PRÓXIMOS, ENTENDIÉNDOSE QUE SON LOS PARIENTES CERCANOS. ESTE ERA CONTEMPLADO EN EL C.P.D.F. EN SU ART. 323.
EN EL PARRICIDO, LA CONDUCTA TÍPICA CONSISTÍA EN PRIVAR DE LA VIDA. PARA SEGUIR CON LOS MEDIOS Y FORMAS DE EJECUCIÓN, QUE PODÍAN SER CUALQUIERA, SIEMPRE QUE FUERAN IDÓNEOS, QUE PRODUCIERAN LA MUERTE. SIENDO QUE DE ESTOS DOS SE DERIVA UN RESULTADO TÍPICO, QUE ES LA PROPIA MUERTE.
EN RELACIÓN A LO ANTERIOR, EN ELLOS TENE QUE HABER UNA UNIÓN PARA DAR PASO AL NEXO DE CAUSALIDAD EN CADA DELITO, EL CUAL ES EL LIGAMEN QUE UNE A LA CONDUCTA REAL DEL SUJETO ACTIVO CON EL RESULTADO TÍPICO PRODUCIDO EN EL SUJETO PASIVO.
EN CUANTO A LA AUSENCIA DE CONDUCTA, ALGUNOS AUTORES CREÍAN QUE ERA POSIBLE DE QUE EXISTIERAN LA VIS ABSOLUTA, LA FUERZA MAYOR Y LOS ACTOS REFLEJOS, POR LO TANTO, CONSIDERABAN QUE DICHAS CAUSAS JUSTIFICATIVAS SE PRESENTABAN EN ESTA FIGURA TÍPICA Y QUE LA IMPUTACIÓN DEBE HACERSE AL SUJETO EN QUIEN SE HA ORIGINADO LA FUERZA FÍSICA; PERO TAL IMPUTACIÓN SE REFERIRÍA AL HOMCIDIO Y NO AL PARRICIDIO, YA QUE LA PERSONA QUE ES VIOLENTADA ERA EL DESCENDIENTE Y NO LA QUE EJERCÍA LA FUERZA FÍSICA.
LA TIPICIDAD EN ESTE DELITO, SE REFIERE A QUE LA CONDUCTA RALIZADA U OMITIDA DEBE ENCUADRAR EN EL TIPO PENAL, CONTEMPLADO EN EL ART. 323 DEL C.P.D.F. O SEA QUE SE PRODUZACAN TODOS LOS ELEMENTOS QUE EN ESTE SE PRESENTAN QUE SON: QUE HAYA UN HOMICIDIO, EL CUAL RECAYERA EN UN ASCENDIENTE CONSANGUÍNEO EN LÍNEA RECTA, QUE SE PRESENTE UN SUJETO ACTIVO, SIENDO EL DESCENDIENTE CONSANGUÍENEO EN LÍNEA RECTA Y QUE
...