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Parricidio


Enviado por   •  15 de Agosto de 2011  •  565 Palabras (3 Páginas)  •  1.216 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Las legislaciones de los países occidentales regularon el parricidio como delito hasta hace poco tiempo; sin embargo, eso ha venido cambiando, por ejemplo, la legislación penal española y otras como la de Gran Bretaña, han asimilado el parricidio al asesinato o bien a un homicidio con agravante. Entonces, se puede afirmar que hoy en día la tendencia suele ser contemplar la figura única del homicidio, y considerar la cercanía familiar como causa agravante del tipo general.

En la primera parte se estudiará el tipo penal de parricidio, siguiendo la metodología clásica; sin embargo, se incluirá la crítica respecto a su regulación autónoma. De igual forma, en la segunda parte se tratará sobre el tipo penal de infanticidio.

Como primer propuesta se señala que el parentesco (previsto en el delito de parricidio) sea una circunstancia que configure el homicidio calificado o asesinato. La derogación del tipo penal de infanticidio, será mi segunda propuesta. En ambos casos trataré de hacer una motivación razonada.

Finalmente, se va plantear propuestas legislativas, tales como la derogación del artículo 107 del CP y la modificación del Artículo 108, conforme al texto que se va sugerir. Asimismo, se plantea que sea derogado el artículo 110 del CP.

I EL TIPO PENAL DE PARRICIDIO

Según el Artículo 107 del Código Penal (en adelante, CP):

"El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a su cónyuge o concubino, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años."

La palabra parricidio proviene del latín pater (padre) y del sufijo latino -cida (asesino). Específicamente, matricidio es el asesinato de la propia madre; filicidio, el asesinato de un menor por su propia madre o padre; y, fratricidio, el asesinato de un hermano.

Según la vigésima segunda edición del Diccionario de la Real Academia Española, parricidio es la muerte dada a un pariente próximo, especialmente al padre o la madre.

El parricidio se distingue del asesinato, porque en este último las circunstancias enumeradas en el artículo 108 del CP son elementos esenciales del tipo, mientras que en el parricidio la condición agravante no se refiere a circunstancias sino al vínculo de parentesco entre los sujetos, por lo que dogmáticamente se le conoce como "homicidio de autor".

Chirinos Soto explica que los "elementos de agravación [del homicidio calificado], que acreditan una acentuada perversidad en el agente, pueden clasificarse en dos grupos, a saber:

a) Relaciones de estrecho parentesco o vinculación familiar entre el victimario y su víctima, que configura el delito de parricidio; y

b) Situaciones singularmente graves en cuanto a los móviles del delito o a su forma

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