El Tambo, de Marzo del año dos mil dieciocho
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Resolución Nro. 08.
El Tambo, de Marzo del
año dos mil dieciocho.-
AUTOS Y VISTOS: El recurso impugnatorio de apelación interpuesto por la demandante Judith Camayo Matos; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, conforme preceptúan los incisos 3) y 6) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, constituye un principio y un derecho a preservar por el órgano Jurisdiccional la observancia del debido proceso y respeto a la legalidad, así como la pluralidad de instancias, concordante con lo dispuesto por el artículo X del Título Preliminar del Código Procesal Civil, y artículo 11° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Segundo.- Que, el recurso impugnativo de apelación tiene por objeto que el Órgano Jurisdiccional Superior examine a solicitud de parte o de tercero legitimado la resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada total o parcialmente. Tercero.- Que, la parte procesal que interpone la apelación debe fundamentarla, indicando el error de hecho y de derecho incurrido en la resolución, precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria. Cuarto.- Que, el recurso interpuesto cumple con los requisitos establecidos en los artículos 364°, 365° y 367° del Código Procesal Civil, por lo que se RESUELVE: CONCEDER el recurso impugnatorio de apelación interpuesto por la demandante Judith Camayo Matos contra la sentencia prolada en autos contenida en la resolución N° 07 de fecha 07 de Agosto del 2017, CON EFECTO SUSPENSIVO en consecuencia ELEVESE los autos al Superior con la debida nota de atención. Al Otrosí.- Téngase presente, en cuanto fuere de ley.-
MODELO DE AP
Resolución Nro. 18.
El Tambo, de Marzo del
año dos mil dieciocho.
AL PRINCIPAL: Habiendo el demandado cumplido con lo ordnendo en la reoslución núemto 17coas procesales respectivas, y fecho ELEVESE al Superior con la debida nota de atención.-
Resolución Nro. 12.
El Tambo, de Marzo del
año dos mil dieciocho.-
AUTOS Y VISTOS: El recurso impugnatorio de apelación interpuesto por el demandado; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, conforme preceptúan los incisos 3) y 6) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, constituye un principio y un derecho a preservar por el órgano Jurisdiccional la observancia del debido proceso y respeto a la legalidad, así como la pluralidad de instancias, concordante con lo dispuesto por el artículo X del Título Preliminar del Código Procesal Civil, y artículo 11° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Segundo.- Que, el recurso impugnativo de apelación tiene por objeto que el Órgano Jurisdiccional Superior examine a solicitud de parte o de tercero legitimado la resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada total o parcialmente. Tercero.- Que, la parte procesal que interpone la apelación debe fundamentarla, indicando el error de hecho y de derecho incurrido en la resolución, precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria. Cuarto.- Que, el recurso interpuesto cumple con los requisitos establecidos en los artículos 364°, 365°, 367° y 371° del Código Procesal Civil, por lo que se RESUELVE: CONCEDER el recurso impugnatorio de apelación interpuesto por la demandado Walter Hugo Grande Bueno contra la sentencia prolada en autos contenida en la resolución N° 10 de fecha 13 de Setiembre del 2016, CON EFECTO SUSPENSIVO en consecuencia ELEVESE los autos al Superior con la debida nota de atención.-
Resolución Nro. 24.
El Tambo, ocho de Junio del
año dos mil dieciocho.-
AUTOS Y VISTOS: El recurso impugnatorio de apelación interpuesto por el demandado; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, conforme preceptúan los incisos 3) y 6) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, constituye un principio y un derecho a preservar por el órgano Jurisdiccional la observancia del debido proceso y respeto a la legalidad, así como la pluralidad de instancias, concordante con lo dispuesto por el artículo X del Título Preliminar del Código Procesal Civil, y artículo 11° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Segundo.- Que, el recurso impugnativo de apelación tiene por objeto que el Órgano Jurisdiccional Superior examine a solicitud de parte o de tercero legitimado la resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada total o parcialmente. Tercero.- Que, la parte procesal que interpone la apelación debe fundamentarla, indicando el error de hecho y de derecho incurrido en la resolución, precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria. Cuarto.- Que, el recurso interpuesto cumple con los requisitos establecidos en los artículos 364°, 365°, 367° y 372° del Código Procesal Civil, por lo que se RESUELVE: CONCEDER el recurso impugnatorio de apelación interpuesto por el co demandado Severo Simeón Calderón Samaniego contra la resolución N° 23 de fecha 18 de Mayo del 2018, SIN EFECTO SUSPENSIVO en consecuencia FORMESE el cuaderno de apelación con las piezas procesales respectivas, y fecho ELEVESE al Superior con la debida nota de atención.-
Resolución Nro. 08
El Tambo, de Marzo del
Año dos mil dieciocho.-
AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta el recurso subsanación que antecede; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, conforme preceptúan los incisos 3) y 6) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, constituye un principio y un derecho a preservar por el órgano Jurisdiccional la observancia del debido proceso y respeto a la legalidad, así como la pluralidad de instancias, concordante con lo dispuesto por el artículo X del Título Preliminar del Código Procesal Civil, y artículo 11° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Segundo.- Que, el recurso impugnativo de apelación tiene por objeto que el Órgano Jurisdiccional Superior examine a solicitud de parte o de tercero legitimado la resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada total o parcialmente. Tercero.- Que, la parte procesal que interpone la apelación debe fundamentarla, indicando el error de hecho y de derecho incurrido en la resolución, precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria. Cuarto.- Que, el recurso de apelación, interpuesto por el recurrente, subsanada con el escrito que antecede cumple con los requisitos establecidos en los artículos 364°,365,367° y 369° del Código Procesal Civil, por lo que se RESUELVE:
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