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El importe del capital social


Enviado por   •  14 de Febrero de 2013  •  1.588 Palabras (7 Páginas)  •  509 Visitas

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· Mejora continua de largo plazo.edrfgvhjkmlñ,.{daxzpouyghxñzplokiuhygbnkjl,ñoiuhrfcvghkñl{pkoyredstghlI. Los nombre, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad:

NOMBRE: Karen Estefanía Oliva Ayala

NACIONALIDAD: Mexicana

DOMICILIO: Los héroes Ecatepec 1 sección calle, José María Morelos Poniente, Manzana 4, Lote 25, Casa 17

NOMBRE: Kevin Xavier García Olguín

NACIONALIDAD: Mexicano

DOMICILIO: Ojo de Agua Fraccionamiento Real Firenze

NOMBRE: Guadalupe Velasco Reséndiz

NACIONALIDAD: Mexicana

DOMICILIO: Guadalupe Velasco Reséndiz

Calle: Atlacomulco Mz. 166 Lt. 23 Col. Alfredo del Mazo. Ecatepec de Morelos

NOMBRE: Oscar Arturo Centeno Ortiz

NACIONALIDAD: Mexicano

DOMICILIO: Calle 11, Manzana 8, Lote 8, Colonia Villa de Guadalupe Xalostoc, Ecatepec Morelos, Edo. Mex.

NOMBRE: Bryan Aguilar Pérez

NACIONALIDAD: Mexicano

DOMICILIO: Tercer retorno de lago de Chapultepec No. 31 Ecatepec

NOMBRE: Frida Daniela Medina Martínez

NACIONALIDAD: Mexicana

DOMICILIO: Fraccionamiento “Las Américas” Mz. 21 Lt. 20

NOMBRE: Daniela Melisa Hernández Rodríguez

NACIONALIDAD: Mexicana

DOMICILIO: Plazuela 20 #49 A2 Col. Plazas de Aragón

NOMBRE: Rubén Villarreal

NACIONALIDAD: Mexicana

DOMICILIO: Calle: Miguel Hidalgo #34 Col. El mar de México.

II. El objeto de la sociedad:

Sociedad Anónima de Capital Variable.

Producir con eficacia, ofreciendo un servicio merecido y compensado en caso que exista alguna falla en nuestros productos.

III. Su razón social o denominación:

RAZON SOCIAL: Karen Estefanía Olivia Ayala, Guadalupe Velasco Reséndiz y Compañía de S. C.

DENOMINACION: Jabo-nice S.A. DE C.V.

IV. Su duración:

La duración será de 20 años.

V. El importe del capital social:

El importe de capital social se refiere al dinero acumulado entre el número de integrantes de la sociedad para elaborar el producto deseado y entre más demanda haya más ingresos habrá. Aproximadamente cada miembro del equipo aportará la cantidad de $1000.00 (6000.00)

VI. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a estos y el criterio seguido para su valorización.

Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije:

Todo dinero o todo material que aporte cada integrante de nuestra sociedad se verá reflejada en la elaboración y calidad del producto que se esté llevando acabo, y toda ganancia que se lleve a cabo se repartirá adecuadamente beneficiando a los integrantes que apoyaron en su elaboración.

VII. El domicilio de la sociedad:

VILLA COAPA Delegación/Municipio: TLANPAN C.P. 14390 entre el eje 2 oriente

VIII. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores.

La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella.

Salvo pacto en contrario, los nombramientos y remociones de los administradores se harán libremente por la mayoría de votos de los socios.

IX. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social.

Director general: Kevin Xavier García Olguín

Gerentes generales: Guadalupe Velasco Reséndiz y Karen Estefanía Oliva Ayala

Administrador: Oscar Arturo Centeno Ortiz

Secretarias: Frida Daniela Medina Martínez y Daniela Melisa Hernández Rodríguez

X. La manera de hacer la distribución de las utilidades y perdidas entre los miembros de la sociedad:

La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones, al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias, y si fuesen varios, esa mitad se dividirá entre ellos por igual y el socio o socios industriales no reportaran las perdidas.

XI. El importe del fondo de reserva:

De las utilidades netas de toda sociedad, deberá separarse anualmente el 5%, como mínimo para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social.

XII. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente:

Artículo 229.- Las sociedades se disuelven:

I.- Por expiración del término fijado en el contrato social;

II.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado;

III.- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley;

IV.- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona;

V.- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.

Artículo 230.- La sociedad en nombre colectivo se disolverá, salvo pacto en contrario, por la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios, o porque el contrato social se rescinda respecto a uno de ellos.

En caso de muerte de un socio, la sociedad solamente podrá continuar con los herederos, cuando éstos manifiesten su consentimiento; de lo contrario, la sociedad, dentro del plazo de dos meses, deberá entregar a los herederos la cuota correspondiente al socio difunto, de acuerdo con el último balance aprobado.

Artículo 231.- Las disposiciones establecidas en el artículo anterior son aplicables a la sociedad en comandita simple y a la sociedad en comandita por

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