El importe del capital social
Enviado por Unpocoperdida • 14 de Febrero de 2013 • 1.588 Palabras (7 Páginas) • 505 Visitas
· Mejora continua de largo plazo.edrfgvhjkmlñ,.{daxzpouyghxñzplokiuhygbnkjl,ñoiuhrfcvghkñl{pkoyredstghlI. Los nombre, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad:
NOMBRE: Karen Estefanía Oliva Ayala
NACIONALIDAD: Mexicana
DOMICILIO: Los héroes Ecatepec 1 sección calle, José María Morelos Poniente, Manzana 4, Lote 25, Casa 17
NOMBRE: Kevin Xavier García Olguín
NACIONALIDAD: Mexicano
DOMICILIO: Ojo de Agua Fraccionamiento Real Firenze
NOMBRE: Guadalupe Velasco Reséndiz
NACIONALIDAD: Mexicana
DOMICILIO: Guadalupe Velasco Reséndiz
Calle: Atlacomulco Mz. 166 Lt. 23 Col. Alfredo del Mazo. Ecatepec de Morelos
NOMBRE: Oscar Arturo Centeno Ortiz
NACIONALIDAD: Mexicano
DOMICILIO: Calle 11, Manzana 8, Lote 8, Colonia Villa de Guadalupe Xalostoc, Ecatepec Morelos, Edo. Mex.
NOMBRE: Bryan Aguilar Pérez
NACIONALIDAD: Mexicano
DOMICILIO: Tercer retorno de lago de Chapultepec No. 31 Ecatepec
NOMBRE: Frida Daniela Medina Martínez
NACIONALIDAD: Mexicana
DOMICILIO: Fraccionamiento “Las Américas” Mz. 21 Lt. 20
NOMBRE: Daniela Melisa Hernández Rodríguez
NACIONALIDAD: Mexicana
DOMICILIO: Plazuela 20 #49 A2 Col. Plazas de Aragón
NOMBRE: Rubén Villarreal
NACIONALIDAD: Mexicana
DOMICILIO: Calle: Miguel Hidalgo #34 Col. El mar de México.
II. El objeto de la sociedad:
Sociedad Anónima de Capital Variable.
Producir con eficacia, ofreciendo un servicio merecido y compensado en caso que exista alguna falla en nuestros productos.
III. Su razón social o denominación:
RAZON SOCIAL: Karen Estefanía Olivia Ayala, Guadalupe Velasco Reséndiz y Compañía de S. C.
DENOMINACION: Jabo-nice S.A. DE C.V.
IV. Su duración:
La duración será de 20 años.
V. El importe del capital social:
El importe de capital social se refiere al dinero acumulado entre el número de integrantes de la sociedad para elaborar el producto deseado y entre más demanda haya más ingresos habrá. Aproximadamente cada miembro del equipo aportará la cantidad de $1000.00 (6000.00)
VI. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a estos y el criterio seguido para su valorización.
Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije:
Todo dinero o todo material que aporte cada integrante de nuestra sociedad se verá reflejada en la elaboración y calidad del producto que se esté llevando acabo, y toda ganancia que se lleve a cabo se repartirá adecuadamente beneficiando a los integrantes que apoyaron en su elaboración.
VII. El domicilio de la sociedad:
VILLA COAPA Delegación/Municipio: TLANPAN C.P. 14390 entre el eje 2 oriente
VIII. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores.
La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella.
Salvo pacto en contrario, los nombramientos y remociones de los administradores se harán libremente por la mayoría de votos de los socios.
IX. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social.
Director general: Kevin Xavier García Olguín
Gerentes generales: Guadalupe Velasco Reséndiz y Karen Estefanía Oliva Ayala
Administrador: Oscar Arturo Centeno Ortiz
Secretarias: Frida Daniela Medina Martínez y Daniela Melisa Hernández Rodríguez
X. La manera de hacer la distribución de las utilidades y perdidas entre los miembros de la sociedad:
La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones, al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias, y si fuesen varios, esa mitad se dividirá entre ellos por igual y el socio o socios industriales no reportaran las perdidas.
XI. El importe del fondo de reserva:
De las utilidades netas de toda sociedad, deberá separarse anualmente el 5%, como mínimo para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social.
XII. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente:
Artículo 229.- Las sociedades se disuelven:
I.- Por expiración del término fijado en el contrato social;
II.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado;
III.- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley;
IV.- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona;
V.- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.
Artículo 230.- La sociedad en nombre colectivo se disolverá, salvo pacto en contrario, por la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios, o porque el contrato social se rescinda respecto a uno de ellos.
En caso de muerte de un socio, la sociedad solamente podrá continuar con los herederos, cuando éstos manifiesten su consentimiento; de lo contrario, la sociedad, dentro del plazo de dos meses, deberá entregar a los herederos la cuota correspondiente al socio difunto, de acuerdo con el último balance aprobado.
Artículo 231.- Las disposiciones establecidas en el artículo anterior son aplicables a la sociedad en comandita simple y a la sociedad en comandita por
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