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Ensayo De Platón


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  2.991 Palabras (12 Páginas)  •  502 Visitas

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Este ensayo expone algunas de las tesis principales de Platón en su obra “La Republica”.

Tendremos la visión axiológica de la teoría de Platón en su dialogo La Republica, y la critica que hace a estas sociedades.

En efecto, estas explicación nos ayudará, o por lo menos haré un esfuerzo por hacerlo, para conseguir una explicación, desde mi punto de vista, para la solución de la hipótesis planteada, la cual nos ayudará a esclarecer cómo se explica en este mundo, el “Proyecto de ley de regulación de las uniones de hecho entre personas del mismo sexo”, presentado en la asamblea legislativa nacional.

Costa Rica es un país destacado internacionalmente por su afán en el respeto de los derechos individuales y colectivos de su ciudadanía. Es un país pionero en el reconocimiento de la igualdad de grupos que histórica y universalmente han sido discriminados.

El artículo 33 de la Constitución Política establece el principio de igualdad ante la ley y determina claramente que no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.

Partimos del hecho de que todas las personas nacemos con igual dignidad y con el goce pleno de los derechos, así, la igualdad formal ante la ley y real en la sociedad es simultáneamente un valor, un principio y un derecho fundamental de la persona humana.

La igualdad debe tener vigencia social y para alcanzar esta situación fáctica se debe erradicar toda forma de discriminación a nivel de la legislación y de la mentalidad de nuestra sociedad; mentalidad que en ocasiones es alimentada por prejuicios y estereotipos, que se expresa en prácticas ofensivas, explícitas o encubiertas, contra los colectivos de seres humanos portadores de uno o más elementos que los diferencian.

Los efectos discriminatorios que persisten en el país requieren de la urgente necesidad de legislar para equiparar el goce pleno de los derechos de todas las personas integrantes del pueblo, especialmente lo concerniente al ejercicio de la ciudadanía plena que, constitucionalmente, es reconocido como el conjunto de todos los derechos y deberes políticos que corresponden a los y las costarricenses mayores de dieciocho años.

La eliminación de las diferencias jurídicas o de las causas de discriminación implica, además, asegurar el establecimiento de un ambiente sano para las personas, haciendo que el Estado, que debe garantizar, defender y preservar ese derecho, cumpla con la disposición constitucional. Esto incluye la integralidad de las personas, a partir de los vínculos que conforma con otras personas que ella misma elige que es, además, uno de los derechos básicos en la sociedad.

El 23 de mayo de 2006, la Sala Constitucional dictó un fallo sin precedentes en relación con la acción de inconstitucionalidad en la cual se impugnó el numeral 6 del artículo 14 del Código de Familia y que fue declarado sin lugar. Sin embargo, el fallo reconoce que debe plantearse legislación positiva a favor de uniones civiles que aún no son reconocidas.

Se trata del Voto Nº 7262-06, que en lo que nos interesa dice:

“Se descartó el roce constitucional porque no existe impedimento legal para la convivencia entre personas del mismo sexo, y la prohibición contenida en la normativa cuestionada se refiere específicamente a la institución denominada matrimonio.”

Por otra parte, la mayoría de la Sala consideró que en realidad existe ausencia de una regulación normativa apropiada, que regule este tipo de uniones, sobre todo si reúnen condiciones de estabilidad y singularidad, porque un imperativo de seguridad jurídica, si no de justicia, lo hace necesario y que es el legislador derivado el que debe plantearse la necesidad de regular, de la manera que estime conveniente, los vínculos o derechos que deriven de este tipo de uniones.

De esta manera, la Sala Constitucional reconoce la ausencia de leyes que regulen derechos de las uniones civiles entre personas del mismo sexo.

Se intenta dar un trato igualitario y no denigrante a las personas mayores de 18 años que, por propia voluntad, han decidido conformar un vínculo afectivo en la construcción de un proyecto de vida, donde a menudo se ven lesionados los derechos, por cuanto la ausencia legal de tal reconocimiento posibilita que terceras personas impidan el bienestar de las dos personas por razones de enfermedad o fallecimiento de uno de las dos, y además hace que cuando el vínculo se rompe una de las dos pueda quedar en total desfavorecimiento de esa construcción de proyecto de vida juntos.

El artículo 1 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, reza:

“Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos…”

El artículo 1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos señala, asimismo que:

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros;” y que: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.

El preámbulo de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, sostiene similar texto en lo atinente a la constatación de que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; declaración en cuyo artículo II se hace referencia a que todos los seres humanos son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración, sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.

La Ley general sobre el VIH-SIDA, Nº 7771, de 24 de abril de 1998, en el artículo 48 señala claramente:

“Discriminación. Quien aplique, disponga o practique medidas discriminatorias por raza, nacionalidad, género, edad, opción política, religiosa o sexual, posición social, situación económica, estado civil o por algún padecimiento de salud o enfermedad, será sancionado con pena de veinte a sesenta días multa”.

Es decir, la opción sexual y orientación sexual es un bien tutelado por nuestra legislación.

Es un deber insoslayable de la Asamblea Legislativa, en el marco de los tratados internacionales que nuestro país ha firmado y ratificado en materia de derechos humanos y del principio de igualdad, del respeto a

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